ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Panama (Ratification: 1958)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 28 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno, recibida el 3 de diciembre de 2019. Debido a que la respuesta del Gobierno llegó tarde para ser examinada en la presente sesión, la Comisión examinará ambas comunicaciones cuando vuelva a examinar la aplicación del Convenio.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en particular si estos trabajadores migrantes tienen posibilidad de ser expulsados del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que es su responsabilidad legal garantizar los derechos emanados de la relación laboral de todos los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, y que en las inspecciones se les explica tanto al empleador como a los trabajadores migrantes, las disposiciones de las normas del derecho individual del trabajo. El Gobierno informa asimismo que, para los casos de trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar, la Corte Suprema de Justicia ha determinado en sus fallos que el hecho de que una relación de trabajo que de por sí es ilegal, al no tener el trabajador migrante permiso de trabajo como lo exige la legislación laboral, no es óbice para que el empleado tenga derecho a las prestaciones laborales básicas por los servicios prestados hasta ese momento (salario, vacaciones y décimo tercer mes), no así en lo correspondiente a la prima de antigüedad e indemnización. Además, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo sobre el número de inspecciones en el área de la migración laboral, el número de migrantes detectados sin permiso, así como el número de solicitud de sanciones relacionada con la migración. El Gobierno informa que no cuenta con estadísticas específicas sobre el número de casos en los que se han reconocido los derechos laborales de las personas migrantes.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio, el sistema de inspección del trabajo estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. A este respecto, recuerda que, en su Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452, la Comisión indica que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cerciorarse de que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo primordial de asegurar la protección de los trabajadores de conformidad con las principales funciones previstas en el artículo 3, 1), del Convenio 81. Pide asimismo al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo desempeña sus principales funciones al velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en lo tocante a cualquier derecho legal que los trabajadores en situación irregular puedan tener durante el período de su relación de trabajo efectiva.
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Prevención en materia de seguridad y salud. 1. Sector de la construcción. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 67, de 30 de octubre de 2015, que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo. El Gobierno informa que, con el fin de garantizar que los trabajadores cumplan con lo establecido en la ley núm. 67, los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad inspeccionan los proyectos de edificación y demás sitios de trabajo. El Gobierno informa asimismo que se han realizado jornadas de docencia dirigidas a los empresarios de la construcción, capacitación en temas de seguridad a los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad, así como jornadas de sensibilización en la industria del sector. Finalmente, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes anuales del Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas en el sector de la construcción, así como sobre el número de paralizaciones en proyectos de este sector (63 paralizaciones en el período comprendido entre noviembre de 2014 y octubre de 2015, 77 en el período comprendido entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 y 79 en el período comprendido entre noviembre de 2016 y octubre de 2017). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de visitas de inspección del trabajo realizadas en el sector de la construcción, el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas, así como los resultados de esas inspecciones (incluido el número de paralizaciones totales o parciales en proyectos de construcción).
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de la instauración de la Dirección Regional Especial del MITRADEL sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y, en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2016 se realizaron, en el área del mencionado proyecto, 116 inspecciones (44 hechas de oficio, 16 solicitadas y 54 reinspecciones) por asuntos laborales, de migración laboral y de seguridad. El Gobierno también indica la existencia de oficiales de seguridad en el proyecto de lunes a domingo, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2016 los oficiales de seguridad realizaron 254 notificaciones a las distintas empresas que se encuentran en el proyecto por temas de seguridad, las cuales fueron atendidas y corregidas por parte de los empleadores en un 98 por ciento. Finalmente, la Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre las estrategias implementadas para el logro de la seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información estadística sobre el servicio de inspección del trabajo en lo que respecta a la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá (incluso el número de infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, así como el de accidentes y enfermedades profesionales). La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas tendientes a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Contratación y formación de inspectores del trabajo e independencia de los inspectores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 23, de 12 de mayo de 2017, que reforma la ley núm. 9, de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que desde el 2 de julio de 2018, todos los nombramientos permanentes de los nuevos servidores públicos, incluyendo a los inspectores del trabajo, serán por convocatoria pública (concurso), cumpliendo con los requisitos del Manual de clases ocupacionales del ministerio de trabajo y desarrollo laboral (un año de experiencia laboral en tareas básicas de inspector de trabajo, título secundario de bachiller, cursos o seminarios en la especialidad, conocimientos del Código del Trabajo y otros). Asimismo, toma nota de que el Gobierno informa que, para la contratación de los inspectores de trabajo, se cumple con el procedimiento establecido para el concurso de ingreso, y uno de los requisitos para ello es el de realizar una prueba psicolaboral y una entrevista personal para la evaluación de aptitudes y capacidades profesionales para dicho cargo. Además, la Comisión toma nota del incremento salarial de 600 a 800 balboas mensuales (aproximadamente 600 a 800 dólares de los Estados Unidos) y de la información sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección. Finalmente, el Gobierno indica gestiones para ejecutar un plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, así como indica que considera adecuar el horario de trabajo (lunes a viernes de 8 a 16 horas), incluyendo el uso del tiempo compensatorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre dichas adecuaciones en el horario de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los inspectores del trabajo reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que envíe información sobre la implementación del plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, indicando la duración de los cursos de formación de los inspectores del trabajo, el número de participantes y las materias tratadas. Además, pide al Gobierno que indique la escala de salarios de los inspectores del trabajo en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos, así como estadísticas sobre la rotación de los inspectores. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el porcentaje de inspectores de trabajo en activo nombrados en carácter permanente, así como que suministre información detallada sobre el procedimiento establecido para el concurso de ingreso y el proceso de destitución de los inspectores del trabajo.
Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Inspección dispone de una Caja Menuda, mediante la cual se sufragan los gastos de pasajes diarios de transporte para las inspecciones ubicadas en áreas de disponibilidad de buses o taxis, además de pagar viáticos de alimentación para las inspecciones realizadas en horario nocturno. Toma nota asimismo de que los inspectores del trabajo disponen, para el desempeño de sus funciones, de diez vehículos en la sede central y de 14 vehículos repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público.
Artículos 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se ha dado evolución en ese sentido, sin embargo, reitera su compromiso de continuar gestionando con las instancias correspondientes. En este sentido, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de subsidios concedidos con respecto a enfermedades ocupacionales (201 en 2013, 104 en 2014 y 104 en 2015, cifras preliminares). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo enviados por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que dichos informes no contienen informaciones estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, ni sobre las infracciones cometidas. Observa asimismo que en la memoria del Gobierno figuran estadísticas de las enfermedades profesionales. Además, la Comisión toma nota de que en el 2016 el MITRADEL encargó un «Asesoramiento Técnico Integral» con el objetivo de elaborar un diagnóstico sobre la inspección del trabajo en el país. El Gobierno informa que dicho diagnóstico tiene como fin perfeccionar las funciones y servicios ofrecidos por la Dirección de Inspección del Trabajo y desarrollar una plataforma que le permita fortalecer sus estructuras orgánicas y operativas. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que el MITRADEL viene implementando desde el 2018 el Sistema Único de Inspección de Trabajo en la Dirección de Inspección de Trabajo, una nueva plataforma tecnológica que sistematizará todo el proceso de inspección, consolidando la información y datos recabados durante las inspecciones que realizan los funcionarios de la entidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre los resultados de dicho diagnóstico, incluso las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre todo progreso realizado con respecto a la implementación del Sistema Único de Inspección de Trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20, 3) y 21 del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer