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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 27) sur l'indication du poids sur les colis transportés par bateau, 1929 - Honduras (Ratification: 1980)

Autre commentaire sur C027

Observation
  1. 2008
Demande directe
  1. 2019
  2. 2012
  3. 2007
  4. 1999
  5. 1993
  6. 1991
  7. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 22 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2012 tomó nota de que el Gobierno no formuló comentarios en relación a las observaciones del COHEP hechas en 2008, donde indicaba que estaba plenamente a favor de una revisión del Convenio a fin de tener en cuenta la evolución de los métodos de transporte de cargas. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el COHEP, en las cuales señala que no ha recibido ninguna intención por parte del Gobierno de revisar la legislación nacional en lo que se refiere al Convenio. El COHEP agrega que el Gobierno tampoco ha presentado su intención de discutir del tema ante el Consejo Económico y Social (Consejo responsable de discutir tripartitamente estos asuntos). En su respuesta el Gobierno indica que quedó a la espera de mayor información sobre las observaciones presentadas en 2008 por el COHEP, ya que la representante de dicha organización, presentó argumentos que no iban en relación con el tema. En su memoria de 2017 el Gobierno indica que el Convenio se socializó en dos sesiones, el 3 de agosto de 2017, donde el COHEP se excusó de asistir, y el 15 de agosto de 2017. Por otra parte, el Gobierno propuso realizar reuniones calendarizadas con el objeto de revisar de forma tripartita las demandas del Convenio y ambos sectores acordaron apoyar la iniciativa. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultaciones realizadas con los interlocutores sociales, incluyendo el COHEP, en el contexto de la evolución de los métodos de transporte de cargas.
Por otro lado, en referencia a su observación general de 2007 relativa a la aplicación del Convenio, la Comisión recuerda que invita a los gobiernos a que faciliten información sobre la manera en la cual se aplica el Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de la carga, en particular en lo referente a los contenedores. A este respecto, la Comisión nota que la Dirección General de la Marina Mercante dictó el acuerdo DGMM núm. 008-2016, el 24 de junio de 2016, a través del cual implementa las enmiendas hechas a la regla 2 del capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), que entró en vigor el 1.º de julio de 2016, y que se refieren a la masa bruta verificada de un contenedor lleno. La Comisión observa que este acuerdo constituiría una medida que entra en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda la información que considere útil sobre la aplicación del acuerdo DGMM núm. 008-2016 de la Dirección General de la Marina Mercante.
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