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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Thaïlande (Ratification: 1969)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Thaïlande (Ratification: 2018)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 4 de septiembre de 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en el sector pesquero a las prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por Tailandia.
La Comisión tomó nota de que la reclamación planteaba dos tipos importantes de alegaciones con respecto al cumplimiento del Convenio, a saber: i) la situación de los trabajadores a bordo de buques pesqueros tailandeses, en particular los trabajadores migrantes, que eran supuestamente vulnerables al trabajo forzoso y a la trata de personas, y ii) la responsabilidad del Estado de garantizar que la prohibición del trabajo forzoso se haga efectiva estrictamente mediante la imposición de sanciones penales eficaces y adecuadas. La Comisión tomó nota asimismo de que el comité tripartito examinó las alegaciones presentadas por la CSI, y de las explicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y la trata en el sector pesquero, en particular con respecto a: a) las prácticas de contratación, y b) las prácticas de empleo.

a) Prácticas de contratación

La Comisión tomó nota de que el comité tripartito examinó varias cuestiones relacionadas con: i) los intermediarios y las comisiones de contratación; ii) la sustitución de los contratos, y iii) la corrupción y la trata de personas.
i) Intermediarios y comisiones de contratación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560, 23 de julio de 2017, (Real decreto B.E. 2560), que preveía unas sanciones más rigurosas para los infractores, y establecía unas responsabilidades más claras de los empleadores y de las agencias de contratación autorizadas. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI en enero de 2016, acerca de que algunos trabajadores migrantes y tailandeses a bordo de buques pesqueros habían pagado comisiones de contratación a intermediarios de hasta 742 dólares de Estados Unidos. Además, estos trabajadores señalaron que no habían recibido información alguna, con anterioridad al embarque, sobre las condiciones de trabajo, el pago de los salarios o el período de tiempo en el mar. El sistema de pago consistía en anticipos salariales enviados al domicilio del trabajador mediante transferencias no documentadas realizadas a través de los intermediarios, y en la promesa del pago de sumas fijas a los trabajadores una vez finalizaran su trabajo en el mar. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que había prohibido que se impusieran comisiones de contratación a los trabajadores migrantes, salvo para determinados gastos, tales como los gastos de preparación de documentos y los gastos de transporte. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes en el sector pesquero no estuvieran expuestos a prácticas que pudieran aumentar su vulnerabilidad al trabajo forzoso, en particular en cuestiones relacionadas con el pago de comisiones de contratación y con la contratación por intermediarios ilegales.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la FIT acerca de que las entrevistas realizadas a los pescadores miembros de la Red de Derechos de los Pescadores (FRN) de la FIT en los 12 últimos meses en las provincias de Ranong, Songkhla y Trat revelaron que el 89 por ciento de los pescadores están en situación de servidumbre por deudas, con una deuda de más de 10 000 bahts tailandeses. La deuda promedio en toda la FRN es de 21 000 bahts tailandeses, lo que representa al menos dos meses de salario para la mayoría de los pescadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el decreto de emergencia sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros (núm. 2) B.E. 2561 (2018) (decreto FWME), que derogó ciertas disposiciones del Real decreto B.E. 2560, prevé que un empleador que lleve a un extranjero a trabajar con él en el país no pedirá ni aceptará dinero ni otros bienes de dicho trabajador, salvo los gastos pagados de antemano por el empleador, como los gastos de pasaporte, los gastos de reconocimiento médico, los gastos relacionados con la tramitación de los permisos de trabajo y cualquier otro gasto similar, de conformidad con lo establecido en una notificación del Director General del Departamento de Empleo (artículo 24). Todo empleador que infrinja esta disposición será castigado con una pena de prisión que no excederá de seis meses, y con el pago de una multa equivalente al doble de la suma o del valor del bien solicitado, recibido o aceptado por el empleador a este respecto (artículo 53). La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para integrar diversos organismos gubernamentales, como el Departamento de Empleo, la Real Policía Tailandesa, los organismos de seguridad y los funcionarios administrativos, en áreas respectivas para hacer cumplir efectivamente esta ley. Además, el Ministerio de Trabajo ha integrado la cooperación con la Marina, el Ejército, el Departamento de Inmigración y otros organismos de seguridad locales, para que intercepten el tráfico ilícito de trabajadores migrantes en el país y lleven a cabo operaciones contra las empresas de contratación y los intermediarios ilegales. Como consecuencia, la Comisión toma nota de que, en 2018: i) el Departamento de Empleo inspeccionó a 364 intermediarios y agencias de contratación de trabajadores migrantes, e identificó a 452 intermediarios ilegales y emprendió acciones judiciales contra los mismos; ii) la Real Marina Tailandesa llevó a cabo 10 563 patrullas en todas las zonas fronterizas de las aguas territoriales tailandesas, detectó a 351 migrantes irregulares y detuvo a nueve intermediarios ilegales; iii) la Real Marina Tailandesa llevó a cabo 99 982 patrullas en las fronteras territoriales y detectó a 24 664 migrantes irregulares, y iv) el Departamento de Inmigración interceptó y denegó la entrada a 6 800 migrantes ilegales. Las operaciones generales condujeron a la deportación de 28 178 trabajadores migrantes que habían sido traficados ilícitamente. Tomando nota del alarmante elevado nivel de servidumbre por deudas entre los pescadores miembros de la FRN, La Comisión insta al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes en el sector pesquero no estén expuestos a prácticas que aumentarían su vulnerabilidad al trabajo forzoso o a la servidumbre por deudas, en particular en cuestiones relacionadas con el pago de comisiones de contratación y con la contratación por intermediarios ilegales, y que comunique información detallada sobre los resultados al respecto. Pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 53 del decreto FWME de 2018, indicando el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones impuestas en los casos de violaciones.
ii) Sustitución de contratos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había observado que persistía la práctica de sustitución de los contratos de los trabajadores migrantes. Tomó nota de que, de conformidad con los artículos 14/1 y 17 de la Ley de Protección de los Trabajadores, de 1998, y con el artículo 6 del Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en la pesca marítima, de 2014, el empleador y el trabajador deberán firmar un contrato formal, y el trabajador deberá conservar una copia del mismo. Además, en virtud de la Ley sobre la Industria Pesquera, de 2017, el propietario de un buque pesquero debe expedir un documento de identidad (denominado libreta de embarque) para cualquier trabajador migrante en el sector pesquero, y debe firmar al mismo tiempo un contrato estándar del Departamento de Protección y Bienestar Laboral (DLPW) con dicho trabajador. El empleo de un trabajador a bordo de un buque pesquero sin un documento de identidad, o sin autorización, se castiga con el pago de una multa de 400 000 bahts tailandeses (12 000 dólares de Estados Unidos.). La Comisión pidió al Gobierno que siguiera intensificando sus esfuerzos para garantizar que se prohíba efectivamente, en la práctica, la sustitución de los contratos de trabajo, y que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde a la oferta inicial de empleo aceptada por el trabajador.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones formuladas por la FIT, el 78 por ciento de los pescadores entrevistados por la FRN indicaron que no poseen una copia de su contrato de trabajo, mientras que otros nunca lo han visto. Algunos tienen una copia del mismo en tailandés, que no es su lengua materna, por lo que no pueden comprender la escala salarial ni otras protecciones obligatorias a las que pueden acogerse.
La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto FWME de 2018, un empleador que emplee a un extranjero preparará un contrato escrito que contenga todos los detalles establecidos por el Director General y lo mantendrá en las instalaciones del empleador para su inspección por los funcionarios competentes. La Comisión toma nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de libretas de embarque expedidas para los migrantes en virtud de la Ley sobre la Industria Pesquera, de 2017. Como consecuencia, de octubre de 2017 a junio de 2019, se expidieron 14 722 libretas de embarque, y del 30 de septiembre al 15 de noviembre de 2017, se proporcionaron libretas de embarque especiales a 13 455 migrantes que no tenían un permiso de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que se aplique el artículo 23 del decreto FWME y que se prohíba efectivamente, en la práctica, la sustitución de los contratos de trabajo. A este respecto, alienta al Gobierno a cerciorarse de que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde con la oferta inicial de empleo aceptada por el trabajador. Pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se proporcione a los trabajadores migrantes una copia de su contrato de trabajo en su lengua materna.
iii) Funcionarios públicos corruptos y cómplices. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había considerado que la corrupción de los funcionarios gubernamentales podía crear un clima de impunidad que exacerbaría la situación de vulnerabilidad de los pescadores migrantes y que entorpecería seriamente la detección de las víctimas de trabajo forzoso y de trata. También tomó nota de las observaciones de la CSI en 2016, según las cuales los policías o altos funcionarios gubernamentales amenazan a los testigos, a los intérpretes o a otros policías. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas proactivas para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes de personas fueran enjuiciados, y que impusieran en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias por violar la legislación.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el número de funcionarios gubernamentales que participaban en los delitos relacionados con la trata de personas o que se confabulaban con sus autores había disminuido gracias a las medidas jurídicas intensivas que se habían adoptado contra dichos funcionarios. Según la memoria del Gobierno, entre 2013 y 2016 se enjuició a un promedio de 44 funcionarios por año, y se tomaron medidas disciplinarias, incluida la confiscación de bienes/congelación de activos, por su participación en causas penales. En 2017, el número se redujo a 11 funcionarios y en 2018 se enjuició a dos funcionarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas para cerciorarse de que se enjuicie a los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por violar la legislación. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidos datos sobre el número de funcionarios gubernamentales que han sido enjuiciados o condenados por su participación en delitos relacionados con la trata de personas.

b) Prácticas en materia de empleo

i) Retención de los documentos de identidad de la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el comité tripartito había subrayado que la retención de los documentos de identidad de la gente de mar era un problema grave en la industria pesquera tailandesa. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 68 del Real decreto B.E. 2560, de 2017, el trabajador migrante siempre deberá tener en su poder su documento de identidad durante el trabajo, mientras que la confiscación de los documentos de identidad se penalizará en virtud del artículo 131 del Real decreto. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Real decreto B.E. 2560, de 2017.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FIT acerca de que sólo el 13 por ciento de los pescadores entrevistados tenían en su poder los documentos de identidad, mientras que la mayoría de los trabajadores señalaron que el propietario del buque o el capitán retenía sus documentos de identidad y denegaba a los pescadores el libre acceso a sus documentos. Cuando los pescadores quieren cambiar de buque, el propietario del buque debe firmar para ello un certificado de salida autorizándoles a cambiar legalmente de empleador. Antes de expedir el documento, el propietario puede exigir el pago de decenas de miles de bahts tailandeses a los pescadores en concepto de sus «comisiones por la preparación de documentos», o puede pedir que el nuevo propietario del buque «compre» la deuda al anterior propietario, perpetuándose así el sistema sólidamente establecido de servidumbre por deudas o el trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decreto de emergencia sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros (núm. 2) B.E. 2561 (decreto FWME), que deroga muchas disposiciones del Real decreto de 2017, aborda los problemas derivados de las solicitudes de permisos de trabajo y las dificultades que conlleva cambiar de empleador con el establecimiento de un sistema integral para la prevención, la protección, las acciones jurídicas y el cumplimiento, en consonancia con la política de contratación de trabajadores migrantes. En virtud del artículo 62 del decreto FWME, que deroga el artículo 131 del Real decreto, toda persona que retenga un permiso de trabajo o un documento de identidad de un trabajador extranjero será castigada con una pena de prisión que no excederá de seis meses, o con el pago de una multa de hasta 100 000 bahts tailandeses, o con ambas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las disposiciones del decreto FWME se han comunicado ampliamente a los empleadores para que comprendan que los permisos de trabajo y otros documentos de los trabajadores migrantes serán depositados en poder del empleador con el consentimiento del trabajador, y que los empleadores deberán proporcionar acceso oportuno a dichos documentos siempre que lo solicite el trabajador. Recordando que la práctica de retención de los permisos de trabajo o de los documentos de identidad es un problema grave que puede aumentar la vulnerabilidad de los pescadores migrantes a los abusos, dejándoles indocumentados, reduciendo su libertad de circulación e impidiéndoles poner término a una relación de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que del decreto FWME de 2018 se aplique efectivamente, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por la retención de permisos de trabajo o de documentos de identidad a los empleadores que violen la legislación.
ii) Retenciones salariales. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había alentado al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos para abordar la cuestión del impago de los salarios y garantizar la aplicación efectiva del Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en la pesca marítima, B.E. 2557 (2014). Tomó nota de las afirmaciones de la CSI en sus observaciones acerca de que las retenciones salariales seguían siendo una práctica habitual en Tailandia, y de que el escaso cumplimiento y la falta de acceso a la justicia habían conducido a que no se garantizara el pago de los salarios. La Comisión tomó nota de que el artículo 8 del Reglamento ministerial B.E. 2557 prevé que un empleador deberá preparar en la lengua tailandesa una declaración salarial que incluya las vacaciones pagadas, y el artículo 11 prohíbe al empleador retener el salario. Si un empleador se abstiene intencionadamente de pagar el salario siete días después de la fecha inicial de pago acordada, debe pagar una suma adicional equivalente al 15 por ciento de la suma retenida. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que el Reglamento ministerial B.E. 2557 se aplique efectivamente, para que todos los salarios se paguen en su totalidad y de manera puntual, y por que se impongan sanciones disuasorias por el impago de los salarios.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la FIT, el 82 por ciento de los pescadores encuestados indicaron que no recibían un salario mensual. Si bien el 95 por ciento de los pescadores sabían que se ha creado una cuenta bancaria junto con una tarjeta de débito unida a esa cuenta, sólo el 3 por ciento indicó que controlaban o poseían una cuenta bancaria y una tarjeta de débito. En la mayoría de los casos, los capitanes o los propietarios de los buques controlaban el acceso a la cuenta bancaria o a la tarjeta de débito y creaban registros de pagos electrónicos ficticios que mostraban el cumplimiento de las normas sobre el salario mínimo, cuando en realidad estaban pagando unos salarios muy inferiores.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Centro de Control Portuario de Entradas y Salidas (PIPO), que es un mecanismo encargado de hacer cumplir la ley que controla y vigila si los trabajadores reciben las prestaciones debidas, lleva a cabo una labor de inspección a tres niveles: los buques pesqueros, los aparejos de pesca y los trabajadores. Antes y después de que un buque pesquero salga de un puerto o llegue a un puerto, el buque debe ser inspeccionado por un inspector del trabajo del PIPO a fin de verificar las nóminas y de asegurar que los trabajadores hayan recibido su salario y sus prestaciones descritos anteriormente. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados de las inspecciones del trabajo efectuadas por el PIPO. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que no existe información concreta sobre el número de casos relacionados con el salario. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del reglamento ministerial B.E. 2557 se apliquen efectivamente, de tal manera que todos los salarios se paguen en su totalidad y de manera puntual, y de que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores por el impago de los salarios. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de control del PIPO, incluido el número de violaciones detectadas relacionadas con el impago o la retención de los salarios, y sobre las sanciones impuestas.
iii) Maltrato físico. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había puesto énfasis en la situación vulnerable de los pescadores que se enfrentan a violencia física que en algunos casos podría resultar en asesinatos. La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones, la CSI proporcionó varios ejemplos de pescadores que habían sufrido maltratos físicos o complicaciones de salud, o que incluso habían sido asesinados. Los supervivientes indicaron que se les privó de comida durante varios días, y que se les obligó a trabajar duro hasta tres días sin interrupción. A este respecto, la Comisión tomó nota de la explicación del Gobierno de que la enmienda de 2015 (B.E. 2558) a la Ley contra la Trata, aumentó la sanción a veinte años de prisión si los delitos de trata provocan graves lesiones a la(s) víctima (s), o estableció la pena de muerte si el delito causa la muerte de la(s) víctima(s). La enmienda de 2017 (B.E. 2560) a la Ley contra la Trata de Personas, contiene disposiciones más explícitas, en particular: i) la revisión de la definición del término «explotación» a fin de cubrir la esclavitud, y ii) la revisión de la definición de «trabajo forzoso o servicio forzoso», para cubrir la retención de los documentos de identidad y la servidumbre por deudas. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para cerciorarse de que la Ley contra la Trata, en su forma enmendada, se aplique efectivamente.
La Comisión toma nota de que el decreto de emergencia B.E. 2562 (2019), por el que se enmienda la Ley contra la Trata de Personas (B.E. 2551), contiene delitos relacionados con el trabajo forzoso o con los servicios forzosos. En virtud del artículo 5 del decreto, cualquier persona que obligue a otra persona a trabajar o a prestar servicios amenazándola con causar daños a la vida, el cuerpo, la libertad, la reputación o la propiedad de la persona amenazada; intimidándola; recurriendo a la fuerza; reteniendo sus documentos de identidad; utilizando la deuda contraída por dicha persona, o utilizando cualquier otro medio similar será castigada con una pena de prisión que no excederá de cuatro años, o con el pago de una multa de hasta 400 000 bahts tailandeses, o con ambas. Si el delito mencionado da lugar a que la víctima sufra lesiones graves o tenga una enfermedad mortal, se castigará a dicha persona con una pena de prisión que no excederá de veinte años y con el pago de una multa, o con la pena de cadena perpetua, y en caso de muerte de la víctima se le castigará con la pena de cadena perpetua o con la pena de muerte.
La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley contra la Trata de Personas, incluidas las diversas actividades de formación proporcionadas a los funcionarios a cargo de las investigaciones, al personal administrativo y a los inspectores del trabajo, sobre la detección de las víctimas. Además, en Bangkok, tuvo lugar un taller sobre la detección de las víctimas, a fin de consultar a los equipos multidisciplinarios y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, que contó con la participación de funcionarios de la Oficina Principal de Investigaciones, del Departamento de Investigaciones Especiales y del Departamento de Administración Local. Recordando la naturaleza particular del trabajo de los pescadores, debida en gran parte a su situación de aislamiento en el mar, la Comisión subraya una vez más la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que no se ponga a esta categoría de trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular si han sido víctimas de violencia física. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del decreto de emergencia B.E. 2562 (2019) se apliquen efectivamente, y sean controladas regularmente por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de investigar casos de maltrato físico. Pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que violen la legislación.
II. Control del cumplimiento de la ley y acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores, el Gobierno señaló que el comité tripartito había puesto de relieve la importancia de: a) reforzar el sistema de inspección del trabajo, y b) proporcionar acceso a la justicia y protección a las víctimas, a fin de permitir el estricto cumplimiento de las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso.

a) Inspección del trabajo e imposición de sanciones penales

La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había observado que el Gobierno había establecido equipos de inspección multidisciplinarios a bordo de los buques pesqueros cuyo mandato era entrevistar a los trabajadores, para impedir que fueran víctimas de servidumbre por deudas y de trata en el sector pesquero. Tomó nota de que además de la creación del Sistema de localización de buques (VMS), el Centro de comando para combatir la pesca ilegal (CCCIF) había establecido el Sistema electrónico de vigilancia de mensajes y el Sistema electrónico de notificación (EM y ERS), que reforzarían la capacidad para controlar los transbordos ilegales en el mar y ayudarían a detectar casos de trata de personas. La Comisión tomó nota asimismo de que, en virtud de la orden núm. 22/2017 para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, todo funcionario autorizado que detecte prácticas ilícitas de conformidad con las leyes sobre el sector pesquero tendrá el derecho de detener el buque y de denunciarlo al Departamento Marino en un plazo de 24 horas. Tomó nota asimismo de los diversos cursos de formación proporcionados a los inspectores del trabajo y a los coordinadores del empleo de la lengua en las oficinas provinciales del Departamento de Protección y Bienestar Laboral (DLPW), los centros del PIPO y los centros de asistencia a los trabajadores migrantes, con miras a facilitar la comunicación entre los trabajadores migrantes y los funcionarios gubernamentales. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas.
La Comisión toma nota de que las observaciones formuladas por la FIT, según las cuales la utilización por el PIPO del Sistema de localización de buques como sustitución de las inspecciones físicas aumentará el riesgo de que la violación de los derechos laborales pase desapercibida, al obtenerse estadísticas que indican falsamente el cumplimiento. La información obtenida del sistema electrónico podía utilizarse para concluir que no hay problemas en los buques, sin que se haya inspeccionado un buque o entrevistado al personal. Un sistema electrónico de localización puede ayudar a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, pero no puede considerarse una sustitución de las inspecciones físicas y de la información de primera mano recopilada por los inspectores.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DLPW ha incrementado el número de inspectores del trabajo, que han pasado de 1 245 en 2016 a 1 900 en 2018. En lo que respecta a las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar a las víctimas de trata, la Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación y de desarrollo de la capacidad realizadas entre 2016 y 2018 para los inspectores del trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información del Gobierno, i) se impartió formación a 185 funcionarios del Ministerio de Trabajo, Marina y Policía Marítima en el marco del proyecto de la OIT «Ship to Shore Rights» (Derechos en el mar y la tierra), con el fin de desarrollar sus competencias de inspección, en particular en la pesca marítima y negocios conexos; ii) se impartió formación a más de 250 inspectores del trabajo y funcionarios en el marco del proyecto «Mejorar la eficiencia del cumplimiento de la legislación para los inspectores del trabajo», con el fin de prevenir y abordar problemas relacionados con el recurso al trabajo forzoso, a la servidumbre por deudas, a la trata de personas y al trabajo infantil; iii) se ofrecieron actividades de formación a 52 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a encarar los problemas de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; iv) se facilitaron actividades de formación sobre el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas a 101 inspectores del trabajo, y v) se proporcionaron actividades de desarrollo de la capacidad a 140 participantes de los equipos multidisciplinarios a fin de que pudieran abordar los casos de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, ha mejorado los métodos de inspección de los pescadores de alta mar, especialmente para detectar casos de trabajo forzoso y de trata de personas, y el sistema de inspección vela por que los trabajadores tengan un contrato de trabajo tal como se ha especificado, y reciban las prestaciones indicadas en el contrato de trabajo. El Gobierno señala que, durante el período 2018-2019, los propietarios de dos buques pesqueros fueron enjuiciados y multados tras una entrevista preliminar con los trabajadores en una zona aislada en ausencia del empleador y con la asistencia de un intérprete. En 2018, el equipo multidisciplinario y los intérpretes entrevistaron a 78 623 buques en 22 provincias costeras, y detectaron 511 violaciones relacionadas con el tiempo de descanso, y con los contratos de trabajo, nóminas y otros documentos inadecuados. De éstos, se han enjuiciado 507 casos, y se han finalizado 482 litigios.
La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados de las inspecciones del trabajo en los centros del PIPO. Como consecuencia, en 2018, se inspeccionaron 74 792 buques pesqueros, se detectaron 509 infracciones, se emitieron 482 órdenes, se multó a 24 propietarios de buques y se enjuiciaron tres casos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en 2018, se enjuició a 304 personas implicadas en la trata de personas, incluidos 258 casos de explotación sexual, 29 casos de problemas laborales, ocho casos relacionados con la mendicidad, y seis casos relacionados con el recurso al trabajo forzoso en el sector pesquero. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas en el sector pesquero. Le pide asimismo que continúe proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el trabajo forzoso o la trata en las que haya pescadores migrantes afectados que hayan sido registradas por los inspectores del trabajo y por los centros del PIPO, y sobre las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que los buques sean controlados mediante inspecciones físicas de los inspectores del trabajo y los centros del PIPO, y de que los resultados de las inspecciones se desglosen por infracciones.

b) Acceso a la justicia y asistencia a las víctimas

La Comisión tomó nota anteriormente de la observación del comité tripartito, según la cual, si bien la legislación prevé el establecimiento de diferentes mecanismos de presentación de quejas, existían algunos obstáculos para su utilización efectiva por los trabajadores, como la duración del procedimiento de presentación de quejas, las dificultades lingüísticas y la falta de información sobre las medidas para evitar la recaída en una situación de trata. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que existían centros de asistencia especial para los trabajadores migrantes, y de que se habían establecido una serie de centros, como los centros coordinadores de los pescadores y el Centro para la Mejora de la Vida de los Pescadores (FLEC), para los pescadores migrantes. Además, la Comisión tomó nota de la creación de canales de asistencia las 24 horas del día accesibles a los trabajadores migrantes en su propia lengua, y del Sistema de Presentación de Quejas para los Trabajadores Extranjeros, que actúa a través de Internet. La Comisión tomó nota asimismo de la firma de memorandos de entendimiento para encarar la trata de personas con los países emisores, como la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam, y de un acuerdo concluido con el Gobierno de Myanmar sobre el procedimiento de aplicación para la repatriación y reintegración de las víctimas en el marco del concepto de repatriación segura, recepción segura y no recaída en la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para mejorar la protección y la asistencia prestadas a los pescadores migrantes, a fin de evitar que se encuentren en situaciones de trabajo forzoso o de trata de personas.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el establecimiento de diversos centros de servicio que prestan asistencia a los trabajadores migrantes, en particular:
  • -cuatro centros de asistencia a los trabajadores migrantes, encaminados a mejorar la calidad de vida de los pescadores y a prestar asistencia, proporcionar conocimientos sobre el bienestar y las prestaciones, y recibir quejas de los trabajadores;
  • -el Centro de Pescadores establecido por el DLPW y la Fundación para la Promoción de los Derechos Laborales, que presta asistencia a los pescadores extranjeros que son víctimas de trabajo forzoso y de otros abusos;
  • -la Red de Vigilancia y Protección de los Trabajadores Migrantes en el marco de la aplicación LINE del Ministerio de Trabajo, que establece grupos de charlas electrónicas que ayudan a los trabajadores migrantes a reclamar su salario y una indemnización, y asesora a los trabajadores acera de sus derechos reconocidos en las disposiciones pertinentes (en la actualidad, existen 29 grupos de charlas electrónicas integrados por 1 431 miembros);
  • -PROTECT-U, una aplicación móvil que recibe denuncias de trata de personas y se remite a los organismos gubernamentales pertinentes de otros proveedores de servicios;
  • -los centros conjuntos de servicios para trabajadores migrantes establecidos en diez provincias que cubren a los trabajadores de 24 sectores industriales, que ofrecen asesoramiento sobre prestaciones relacionadas con el trabajo y el cambio de empleador, y servicios de coordinación y remisión para que los trabajadores migrantes reciban asistencia o puedan acceder a sus derechos (de octubre de 2018 a junio de 2019, los centros prestaron servicios a 31 934 trabajadores migrantes);
  • -el mecanismo de presentación de quejas «DOE Help me», a través del sitio web operativo en seis lenguas, que proporciona información sobre el empleo y la búsqueda de empleo, y recibe quejas de los trabajadores tailandeses y migrantes (de octubre de 2018 a mayo de 2019, el sitio web registró 213 quejas de trabajadores y todos ellos recibieron asistencia), y
  • -el servicio de atención telefónica permanente «1506», para recibir quejas de los trabajadores migrantes, que cuenta con tres intérpretes.
Además, el DLPW ha utilizado a coordinadores de lenguas e intérpretes para brindar protección y asistencia efectivas a los trabajadores migrantes, y para evitar que sean víctimas de trabajo forzoso o de trata de personas. El número de intérpretes aumentó de 72 en 2016 a 153 en 2018. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para mejorar la protección y la asistencia proporcionadas a los pescadores migrantes, a fin de que no sean víctimas de trabajo forzoso o de trata de personas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de pescadores migrantes que han recurrido a los centros de asistencia mencionados anteriormente con miras a recibir asistencia jurídica y de otro tipo, y a otros mecanismos de presentación de quejas en línea.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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