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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Paraguay

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 (Ratification: 1966)
Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 (Ratification: 1966)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales Convenios sobre el examen médico de los menores, la Comisión estima conveniente examinar los Convenios núms. 77 y 78 en un sólo comentario.
Artículo 4, párrafos 1 y 2, de los Convenios núms. 77 y 78. Renovación del examen médico de aptitud para el empleo hasta la edad de 21 años. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para completar su legislación a fin de prever, en lo que respecta a los trabajos que entrañan riesgos elevados para la salud de los trabajadores, el carácter obligatorio del examen médico de aptitud para el trabajo y su renovación hasta la edad de 21 años como mínimo, con arreglo al artículo 4 de los Convenios núms. 77 y 78. Además, solicitó al Gobierno que determinara los empleos o las categorías de empleos para los que se exigirá este examen.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en el primer semestre de 2019 el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social supervisó las diferentes etapas de la propuesta de modificación de los artículos 259 a 270 de la sección IV del decreto núm. 14390/92 relativo a los exámenes médicos obligatorios y periódicos de admisión al empleo. El 15 de julio de 2019, la propuesta de modificación, realizada por una mesa redonda interinstitucional, se envió a las centrales sindicales tales como la Central Unitaria de Trabajadores, la Central Nacional de Trabajadores, la Unión Industrial de Paraguay y el Instituto de Previsión Social.
La Comisión toma nota igualmente que el informe de la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA) indica que el Plan Nacional de Salud de los Adolescentes (2016-2021) está en vigor, así como otros protocolos e instrumentos para la protección de la salud de los niños o adolescentes menores de 18 años que trabajan. La DIRSINA informa que los certificados de salud física y mental para el trabajo tienen una validez que cubre a toda la población, lo que incluye a los adolescentes de 15 a 18 años. La Comisión pide al Gobierno que indique si en la propuesta de modificación del decreto 14390/1992 se tiene en cuenta el carácter obligatorio del examen médico de aptitud para el empleo y su renovación hasta la edad de 21 años, como mínimo, en lo que respecta a los trabajos que entrañan riesgos elevados para la salud de los trabajadores, conforme a lo previsto por el artículo 4 de los Convenios núms. 77 y 78. Solicita de nuevo al Gobierno que determine los empleos o las categorías de empleos para los que se exigirá este examen.
Artículo 6. Aplicación de los Convenios en la práctica. La Comisión había tomado nota de que la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) había realizado numerosas actividades, incluida la recopilación de datos estadísticos pero que, sin embargo, el Gobierno no había proporcionado información detallada sobre las estadísticas mencionadas. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas, así como cualquiera otra información relativa a la aplicación de los Convenios en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona la ley núm. 6292 de 16 de abril de 2019 que declara en emergencia la situación de las personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas, en referencia a la ley núm. 4720/012 que había creado la SENADIS como entidad con un mandato para estructurar las acciones en favor de las personas con discapacidad. El artículo 20 de la ley núm. 4720/012 establece que una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidad y obtener el certificado de discapacidad del SENADIS, de conformidad con las normas vigentes. Las personas, las organizaciones y las instituciones que violen las disposiciones de esta ley serán sancionadas.
La Comisión toma debida nota de que, según las indicaciones del Gobierno, la SENADIS ha promulgado la resolución núm. 648/19, con el fin de establecer los procedimientos internos para expedir el certificado de invalidez y de que en 2019 también ha promulgado otras resoluciones (núms. 649/2019, 659/2019, 650/2019 y 734/2019) con el objeto de descentralizar la emisión del certificado de trabajo para personas con discapacidad. En el primer semestre de 2019, la SENADIS expidió 2 673 certificados de trabajo para las personas con discapacidad. En junio de 2019, un total de 2 071 personas con discapacidad trabajaban en el sector público, de las cuales 1 376 eran hombres y 695 mujeres.
Asimismo, la Comisión toma nota del programa llevado a cabo por el MTESS, la SENADIS, y la ONG Plan Internacional cuyo objetivo es mejorar las condiciones socioeconómicas de 8 000 jóvenes de entre 15 y 29 años que viven en zonas rurales. Este programa se centra principalmente en el derecho a la educación y al trabajo decente en los departamentos de Caaguazú, Paraguarí, Guairá y San Pedro. Además, incluye el proyecto SAPEA 2.0 (abrir los ojos en guaraní), ejecutado por la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en colaboración con la ONG SARAKI, que ofrece cursos de formación a las personas jóvenes con discapacidad, además de los cursos impartidos por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINEFOCAL).
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