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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Equateur (Ratification: 1969)

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Observation
  1. 2019

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Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota del informe de verificación de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo del Ecuador de 18 de febrero de 2019 sobre la precaria situación en la que trabajan y viven en las haciendas de abacá de una empresa japonesa los trabajadores y sus familias, incluidas mujeres, niños y adultos mayores. En las visitas a los campamentos realizadas por miembros de la Defensoría entre el 30 de octubre de 2018 y el 26 de enero de 2019, se constató que más de 200 personas, en su mayoría afrodescendientes, trabajan y viven en condiciones de extrema pobreza y son víctimas de numerosas violaciones de derechos humanos, contrarias a las disposiciones del presente Convenio. La Comisión observa que, según el citado informe, la empresa es propietaria de la tierra y única beneficiaria del trabajo de extracción de la fibra de abacá. Para evitar formalizar la relación laboral con cada uno de los trabajadores que habitaban y trabajaban en sus haciendas, la empresa durante más de 56 años ha llevado a cabo una práctica por la que arrienda porciones de tierra a un arrendatario o contratista que depende de los administradores de hacienda y jefes de personal, y los cuales son los únicos que tienen un contrato de trabajo con la empresa. Según el señalado informe, tales contratos de arrendamiento son contrarios a la prohibición de intermediación establecida en el Código del Trabajo y tienen como único objetivo eludir las obligaciones que tiene la empresa en virtud del ordenamiento jurídico. La Comisión toma nota de que la Defensoría constató casos de esclavitud, discriminación racial y trabajo infantil, así como que los trabajadores carecen de contratos de trabajo y reciben bajas remuneraciones. Se constató también que las viviendas en los campamentos son precarias, viejas y lúgubres, y carecen de ventilación, agua potable, energía eléctrica e instalaciones sanitarias. Los campamentos tampoco tienen acceso a servicios básicos de salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales, debido a que se encuentran en lugares remotos y los caminos y puertas de acceso a los mismos están controlados por la empresa. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su repuesta a la comunicación conjunta AL ECU 4/2019, de 3 de abril de 2019, suscrita por nueve titulares de mandato de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respecto a la situación de los trabajadores y sus familias en las señaladas haciendas. En particular, el Gobierno informa de las diversas medidas implementadas por las autoridades competentes para eliminar y sancionar las violaciones de derechos humanos identificadas y reestablecer los derechos de los trabajadores y sus familias. Entre otras medidas, el Gobierno informa de la clausura provisional de las instalaciones de la empresa, así como el establecimiento de una Mesa de Trabajo Interinstitucional Permanente (MTIP) para atender los problemas específicos derivados del caso. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre el seguimiento efectivo dado a las infracciones detectadas por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en el señalado informe, incluidas las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar que los trabajadores y sus familias que viven en las haciendas de abacá de la empresa japonesa sean compensados por la falta de pago o no pago de salarios y la compensación por los años en que sufrieron dichas violaciones y que de ahora en adelante gocen de condiciones de trabajo y vida decentes. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las condiciones socioeconómicas que existen en las plantaciones en el país y sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar esas condiciones. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información actualizada sobre las distintas categorías de trabajadores a los que se aplica el Convenio.
Artículos 5 a 19 del Convenio. Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la contratación de trabajadores migrantes se realiza directamente a través del empleador y no a través de agencias de contratación privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 560 del Código del Trabajo y la Ley de Migración. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Relaciones Laborales se encontraba recopilando información sobre el número de trabajadores migrantes, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que trabajan. Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información detallada sobre la contratación de trabajadores migrantes, a través de empleadores y de agencias públicas, así como información sobre las conclusiones del señalado estudio del Ministerio de Relaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2016 y mayo de 2018, habían 14 240 migrantes (1 760 colocados) y 236 436 extranjeros registrados (953 colocados) en la página de la agencia pública de empleo «Red Socio Empleo». La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información específica sobre la contratación de trabajadores migrantes en las plantaciones. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información específica y detallada sobre la legislación aplicable a la contratación y el reclutamiento de los trabajadores y trabajadoras migrantes en las plantaciones. Además, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada sobre el número de trabajadores migrantes (desagregado por sexo y edad) que trabajan en las plantaciones, sus condiciones laborales y los tipos de plantaciones en las que trabajan.
Artículos 24 a 35. Salarios. La Comisión toma nota de que, desde hace más de diez años, viene solicitando al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores de las plantaciones que gozan del salario mínimo. Además, en sus comentarios anteriores de 2015, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para eliminar la brecha entre el salario mínimo básico mensual y el costo de la canasta básica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de información sobre los salarios de los trabajadores de las plantaciones. En lo que respecta a la brecha entre el salario mínimo básico mensual y el costo de la canasta básica, el Gobierno informa que, según información estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2017 el costo de la canasta básica era de 708,98 dólares, mientras que el ingreso familiar mensual de la población era de 700 dólares, de manera que había una restricción del consumo del 1,27 por ciento. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información específica sobre la relación entre el precio de la canasta básica y el salario de los trabajadores en las plantaciones. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han adoptado medidas para estimular la fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que representen a los trabajadores interesados y los empleadores u organizaciones de empleadores, y que proporcione copias de los convenios colectivos aplicables al sector. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a recopilar información sobre la aplicación en la práctica del salario mínimo en el sector de la plantación, en particular, información estadística relativa a los resultados de las inspecciones del trabajo en esta materia. La Comisión solicita al Gobierno que envíe dicha información una vez ésta sea recopilada. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información específica y actualizada sobre la relación entre el precio de la canasta básica y el salario de los trabajadores en las plantaciones.
Artículos 36 a 42. Vacaciones anuales pagadas. Durante más de diez años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a armonizar, entre otras disposiciones, el artículo 75 del Código del Trabajo con las disposiciones del Convenio. El señalado artículo permite que los trabajadores puedan no hacer uso de sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. Al respecto, en sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio, se considera nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales. El Gobierno se refiere a la aprobación del acuerdo ministerial núm. MDT-2017-0029 del Ministerio del Trabajo, publicado en el registro oficial núm. 989 de 21 de abril de 2017, por el que se expidió el nuevo reglamento que regula las relaciones de trabajo especial en el sector agropecuario, ganadero y agroindustrial. El Gobierno indica que dicho reglamento es aplicable a los trabajadores en las plantaciones. La Comisión toma nota de que el artículo 1 de dicho acuerdo ministerial establece que el mismo regula los regímenes de trabajo aplicables en actividades relacionadas con, entre otros sectores, el sector agrícola, el cual comprende las actividades de labranza o cultivo de la tierra y/o plantas, incluida las actividades florícolas y bananeras. La Comisión observa, sin embargo, que dicho reglamento no regula el régimen de vacaciones anuales pagadas de los trabajadores de las plantaciones. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique las medidas adoptadas o previstas para armonizar el artículo 75 del Código del Trabajo con el artículo 41 del Convenio.
Artículos 46 a 52. Protección de la maternidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se garantiza, en la legislación nacional o en la práctica nacional, que cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha efectiva del parto, y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida, de conformidad con el artículo 47, párrafo 5, del Convenio. El Gobierno se refiere al artículo 152 del Código del Trabajo que establece que toda trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hija o hijo. El Gobierno indica que el artículo innumerado a continuación del artículo 152 prevé que, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, los trabajadores tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve meses adicionales. La Comisión solicita al Gobierno que indique si las trabajadoras en las plantaciones cuyo parto sobrevenga después de la fecha efectiva del parto tienen derecho a al menos seis semanas con posterioridad al parto de la licencia con remuneración prevista en el artículo 152 del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 47 del Convenio.
Artículos 54 a 70. Derecho de sindicación y de negociación colectiva y libertad sindical. La Comisión recuerda que, durante más de diez años, viene tomando nota de que las condiciones de ejercicio de la actividad sindical son sumamente difíciles, especialmente en las plantaciones bananeras, lo que conduce a una tasa de sindicalización muy baja. Asimismo, la Comisión se refiere a su observación de 2018 relativa a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por el Ecuador, en la que tomó nota de las observaciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC), según las cuales los acuerdos ministeriales núms. MDT-029-2017, MDT-074-2018 y MDT-096-2018, que establecen nuevas formas contractuales para los trabajadores de plantaciones bananeras y trabajadores agrícolas, obstaculizarían el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva en dichos sectores. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según el Sistema Nacional de Registro de Organizaciones Laborales (SINROL), existen 20 organizaciones de trabajadores en plantaciones y empresas bananeras. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar en la práctica el derecho de asociación de empleadores y trabajadores en las plantaciones. La Comisión solicita además al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el impacto de las mismas en el ejercicio de dicho derecho, incluyendo el número de organizaciones de trabajadores y empleadores en las plantaciones inscritos en el SINROL.
Artículos 71 a 84. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que proporcionara estadísticas de las inspecciones en las plantaciones, mostrando las infracciones de las disposiciones laborales notificadas (especialmente en áreas tales como las horas de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud, la maternidad y el empleo de los menores) y las sanciones impuestas a los autores. La Comisión solicitó también al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para garantizar que ya no se realicen inspecciones del trabajo de manera esporádica y que los informes de los inspectores del trabajo se presenten a la autoridad competente por lo menos una vez al año. El Gobierno indica que en 2017 la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Cuenca realizó 25 inspecciones de trabajo en plantaciones bananeras, en las que se verificó el debido cumplimiento de la legislación laboral, incluida la prohibición de trabajo infantil y la normativa relativa a la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno añade que tales inspecciones se llevaron a cabo en coordinación con los departamentos de la Dirección Regional de Seguridad y Salud Ocupacional, y de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (PETI). La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información acerca del número de plantaciones bananeras existentes en la región de Cuenca, ni indica si las 25 inspecciones efectuadas fueron anunciadas o no, cuánto duraron y el resultado de las mismas. La Comisión observa asimismo, que el Gobierno tampoco proporciona información sobre las inspecciones realizadas en otras zonas del país. Por otro lado, el Gobierno indica que, entre junio de 2017 y 2018, se llevaron a cabo capacitaciones y ferias de sensibilización en las que se capacitó a 1 459 personas en temas tales como la legislación relativa a las horas de trabajo, los salarios, la maternidad y la prohibición de trabajo de menores. El Gobierno indica también que 1 966 personas participaron en diversas actividades, tales como capacitaciones, talleres e inspecciones de trabajo, con miras a dar a conocer y fomentar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no especifica si dichas actividades se efectuaron en relación con las condiciones de trabajo en las plantaciones. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones de todo el país, mostrando las infracciones de las disposiciones laborales notificadas (especialmente en áreas tales como las horas de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud, la maternidad y el empleo de los menores) y las sanciones impuestas a los autores. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que ya no se realicen inspecciones del trabajo de manera esporádica y que los informes de los inspectores del trabajo se presenten a la autoridad competente por lo menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio.
Artículos 85 a 88. Vivienda. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que continuara comunicando información sobre las medidas adoptadas para impulsar el alojamiento en una vivienda adecuada a los trabajadores de las plantaciones y que indicase las normas y especificaciones mínimas para el alojamiento proporcionado a los trabajadores de las plantaciones, a través del programa de vivienda rural. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del acuerdo ministerial núm. AM 027-15 de 24 de agosto de 2015, por el que se expidió el «Reglamento para la Operación del Sistema de Inventivos para la Vivienda (SIV)». Dicho reglamento establece las condiciones, requisitos, procedimientos y sanciones del SIV a fin de facilitar a diferentes grupos de la población el acceso a una vivienda y hábitat digno. Asimismo, el Gobierno se refiere al objetivo núm. 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda Una Vida», denominado «garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas», cuyo programa contempla la dotación a grupos de la población en situación de vulnerabilidad de viviendas de un área mínima de 49 m2 que garanticen las condiciones de accesibilidad universal. En cumplimiento del señalado objetivo, se adoptó el 16 de mayo de 2018, el acuerdo ministerial núm. MIDUVI 002-2018-05-16 por el que se aprueba «La política con las directrices para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, y sus beneficiarios», que establece los requisitos y procedimientos para la construcción de viviendas de interés social y elegibilidad de sus beneficiarios. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no específica si los trabajadores de las plantaciones se encuentran entre los grupos beneficiarios de tales medidas y no incluye información específica en su memoria en relación con las normas y especificaciones mínimas establecidas para el alojamiento proporcionado a los trabajadores de las plantaciones. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información específica actualizada sobre las medidas adoptadas para impulsar el alojamiento en una vivienda adecuada a los trabajadores de las plantaciones y que indique las normas y especificaciones mínimas para el alojamiento proporcionado a los trabajadores de las plantaciones.
Artículos 89 a 91. Servicios de asistencia médica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según diversas fuentes, los trabajadores de las plantaciones de bananas están sumamente expuestos a pesticidas en los tratamientos con fumigación aérea. En consecuencia, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que indicara las medidas adoptadas o previstas para proporcionar servicios de asistencia médica adecuados a los trabajadores de las plantaciones y a sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del Manual de seguridad y salud en la industria bananera en el marco de la iniciativa bananera de salud y seguridad ocupacional (BOHESI). En la elaboración de dicho manual participaron numerosos actores, tales como el Ministerio del Trabajo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE). El manual consta de dos partes: i) un manual técnico para la comprensión global de las medidas a ser adoptadas para la mejora de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, y ii) un manual específico para los trabajadores con miras a que éstos conozcan medidas básicas de seguridad. El objetivo general del manual es generar una cultura de seguridad y salud en el trabajo para el sector bananero del Ecuador, a través de programas formativos y promocionales con el fin que los empleadores, trabajadores, proveedores y contratistas conozcan e implementen medidas de control destinadas a asegurar un ambiente de trabajo adecuado y propicio, que garantice salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores. Para ello, el manual prevé, entre otras actividades, socializar las medidas de prevención y control que contiene el manual, así como crear comités de seguridad e higiene en el trabajo. El Gobierno informa de que el manual se encuentra disponible para los empleadores y productores del sector bananero en la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo. El Gobierno indica además que el Ministerio del Trabajo se encuentra desarrollando una propuesta que promueve la creación de manuales de seguridad y salud en diferentes actividades económicas que involucren plantaciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para proporcionar servicios de asistencia médica adecuados a los trabajadores de las plantaciones y a sus familias. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para proporcionar servicios de asistencia médica adecuados a los trabajadores de las plantaciones y a sus familias.
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