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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Yémen (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la complejidad de la situación imperante en el terreno y de la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional concebida para asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil y la aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas iniciativas, políticas y medidas adoptadas por el Gobierno, en cooperación con la OIT, los empleadores, los trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según una encuesta de la OIT, más de 1,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años se encontraban en situación de trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el informe sobre la situación humanitaria en el Yemen, de marzo de 2017, indica que más de 9,6 millones de niños se vieron afectados por el conflicto armado en el país y que más de 1,6 millones de niños fueron desplazados internamente. Tomando nota con profunda preocupación del gran número de niños que, sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, están ocupados en trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y efectivas para mejorar la situación de los niños en el Yemen, y a que les protegiera e impidiera que cayeran en el trabajo infantil, en particular a través de la adopción del plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil.
La Comisión saluda la información proporcionada por el representante gubernamental durante la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), por el Yemen, según la cual el país ha adoptado un Plan de Acción 2019-2026 para luchar contra el trabajo infantil. Los objetivos de este Plan de Acción son: i) prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños; ii) brindar protección social a los niños que acaban en el mercado de trabajo; iii) asegurar que los órganos de control sean más capaces de intervenir en los casos de trabajo infantil, y iv) adoptar una política nacional contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual, en cooperación con el UNICEF, está llevando a cabo un proyecto de atención y rehabilitación destinado a los niños vulnerables afectados por el conflicto, así como un plan nacional de protección de los niños, que contienen medidas de protección social para ellos. También toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, unos 9 941 niños vulnerables se han beneficiado del proyecto de atención y rehabilitación. Además, se ha establecido un Comité Nacional de Protección, presidido por el Ministro de Asuntos Sociales y de Trabajo e integrado por representantes de diversos órganos gubernamentales y organizaciones internacionales pertinentes. El Comité Nacional de Protección proporciona un foro efectivo para la discusión y el intercambio de opiniones, a fin de estimular la cooperación en los ámbitos de la protección social, incluida la protección de los niños.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las consecuencias del conflicto se han extendido al trabajo infantil. También toma nota de la referencia del Gobierno al informe del UNICEF, que afirma que el empeoramiento de la situación económica y la pérdida de fuentes de ingresos por muchas familias han dado lugar a que aproximadamente 2 millones de niños abandonen la escuela para incorporarse al mercado de trabajo. Se prevé que la crisis tendrá el efecto de aumentar la escala del trabajo infantil, y que entre 1 y 3 millones de niños no tendrán protección social y serán vulnerables a numerosas formas de explotación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la situación humanitaria del Yemen, unos 12,3 millones de niños necesitan asistencia humanitaria en el país. Al tiempo que reconoce la difícil situación del país, la Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en el país, ya que muchos niños están ocupados en trabajo infantil y son vulnerables a dicha explotación. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños en el Yemen y para protegerles e impedir que estén ocupados en trabajo infantil. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción 2019 2026, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluidos datos estadísticos sobre el empleo de los niños y de los jóvenes.
Artículo 6. Edad mínima de admisión a aprendizajes. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que el proyecto de Código del Trabajo, que contiene disposiciones que establecen una edad mínima de 14 años para los aprendizajes, y la orden ministerial núm. 11 que se enmendaría para que fijar la edad mínima de 14 años para los aprendizajes, se adoptaran próximamente.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de Código del Trabajo y la orden ministerial núm. 11 todavía no se han adoptado. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones del proyecto de Código del Trabajo y de la orden ministerial núm. 11, que establecen una edad mínima de 14 años para los aprendizajes, se adopten sin dilación. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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