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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Uruguay (Ratification: 1977)

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  1. 2023

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la evaluación final del estudio titulado «Elaboración de un diagnóstico sobre el trabajo infantil en la recogida y clasificación de residuos en los territorios de implementación de la fase 1 del plan de acción». En particular, pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las nuevas políticas nacionales aplicadas para la abolición efectiva del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a la ejecución del proyecto «Apoyo a la política pública dirigida a erradicar el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso», en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Uruguay. La Comisión toma nota asimismo de la creación, en 2017, de una guía didáctica titulada «El trabajo infantil y adolescente en el Uruguay», en la que se han basado varios talleres y cursos de capacitación para el personal de las instituciones del Estado y de las organizaciones de protección de la infancia y la adolescencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de las actividades de capacitación con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre la evaluación final del estudio de 2015 sobre el trabajo infantil en la recogida y clasificación de residuos.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En cuanto a la aprobación de una lista de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus observaciones detalladas en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, párrafo 2. Personas responsables de la observancia del Convenio y su aplicación en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera fortaleciendo la capacidad del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente, a fin de que pueda detectar todos los casos de trabajo infantil, en particular en las zonas rurales.
La Comisión señala que, según el informe del Gobierno, hay un total de seis inspectores en el Departamento de la Inspección Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente. Este Departamento, bajo la dirección del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, requiere a las empresas que contratan a niños de entre 15 y 18 años que elaboren un carné y una planilla de trabajo para cada menor. Este carné debe estar firmado por la empresa, pero también por los padres o el tutor legal del adolescente. La planilla de trabajo del menor está registrada en un documento que unifica la información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad Social. En el momento de la inspección, el empleador debe presentar el carné y la planilla de trabajo del menor al inspector.
La Comisión observa que, de un total de 2 645 inspecciones de trabajo entre 2017 y 2018, se presentaron 24 denuncias relativas a la situación laboral de niños menores de 15 años. Asimismo, la Comisión señala que, teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno en su anterior memoria, se ha registrado una disminución del número de inspectores de trabajo de niños y adolescentes en comparación con las nuevas contrataciones previstas en el Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad del Departamento de la Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente a fin de que pueda detectar todos los casos de trabajo infantil, en particular en las zonas rurales.
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