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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Brésil (Ratification: 1969)

Autre commentaire sur C118

Demande directe
  1. 2019
  2. 1997
  3. 1993
  4. 1989

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Artículo 5 del Convenio. Pago de prestaciones en el extranjero, en caso de residencia en otro país. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el artículo 312 del Reglamento de la Seguridad Social (RSS), aprobado por el decreto núm. 3048, de 6 de mayo de 1999, que supedita el pago de prestaciones en el extranjero a la existencia de un acuerdo bilateral con el país de residencia del beneficiario o, en ausencia de tal acuerdo, a la adopción de instrucciones a tal efecto del Ministerio de Seguro y Asistencia Social (MPAS). La Comisión recuerda que, a lo largo de algunos años, ha venido destacando la necesidad de dar pleno afecto al artículo 5 del Convenio, garantizando el pago de prestaciones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como asignaciones de fallecimiento y pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los nacionales y a los residentes de los países que ratificaron el Convenio y que no tienen acuerdos de ese tipo con el Brasil o respecto de los cuales no hubo tales instrucciones por parte del MPAS. La Comisión toma nota con interés de que, con arreglo a la información comunicada por el Gobierno en su memoria, las transferencias mensuales individuales se realizan de forma rutinaria para los beneficiarios, en 20 Estados Miembros con los que el Brasil suscribió un acuerdo bilateral o multilateral. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el artículo 312 del RSS, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en el extranjero a sus propios nacionales y a los nacionales de cualquier otro Estado Miembro que haya aceptado las obligaciones del Convenio, independientemente del país de residencia del beneficiario interesado, con miras a garantizar la plena conformidad con el artículo 5 del Convenio.
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