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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1968)

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Demande directe
  1. 2018
  2. 2003
  3. 2002
  4. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) recibidas el 29 de agosto de 2018, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 26 de septiembre de 2018.
La Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión (marzo de 2018) de constituir una comisión de encuesta en relación a la queja presentada en 2016 en virtud de artículo 26 de la Constitución de la OIT y alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Observando la existencia de vínculos significativos entre las cuestiones que la Comisión ha venido examinando en el marco del Convenio núm. 98 y la aplicación del Convenio núm. 87 por Venezuela, la Comisión ha decidido suspender su examen de la aplicación del Convenio núm. 98 hasta que la comisión de encuesta haya concluido con su misión.
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