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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 - Cuba (Ratification: 1971)

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Exámenes médicos de los pescadores. En su comentario anterior la Comisión pidió aclaraciones en relación con el examen médico de los pescadores basada en la resolución núm. 94 (de 24 de marzo de 2008), del Ministerio de Salud Pública, sobre los servicios médicos marítimos. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, señala que la resolución núm. 94 está siendo examinada actualmente con el fin de mejorar su contenido. Observa, además, que esta resolución sigue siendo el principal instrumento regulador del examen médico de la gente de mar y los pescadores. En consecuencia, y a la luz de la revisión en curso de este instrumento, la Comisión toma nota de lo siguiente: la resolución regula el examen de la gente de mar y no incluye ni excluye expresamente a los pescadores. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, el artículo 23 de la resolución dispone que toda persona empleada a bordo de un barco está obligada a someterse a un chequeo médico antes de embarcar y a presentar un certificado médico de aptitud física expedido por los servicios médicos marítimos. La Comisión toma nota además de que el artículo 24 de la resolución reglamenta la naturaleza del chequeo médico, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. No obstante, observa que no se mencionan los detalles que han de incluirse en el certificado médico. Según el artículo 29 de la resolución, el certificado médico tiene una validez máxima de dos años, y si su validez expirara en el curso de una travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta el fin de la misma, lo que está en consonancia con el artículo 4 del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la resolución no da cumplimiento al requisito del artículo 4, 2), del Convenio, con arreglo al cual cuando se trate de pescadores jóvenes la validez del certificado médico no podrá exceder de un año. El requisito del artículo 5 del Convenio, que establece la posibilidad de que una persona a quien se haya denegado un certificado pueda pedir otro reconocimiento médico, tampoco se recoge en la resolución. Por último, la Comisión toma nota de la mención del Gobierno a la resolución núm. 284 (16 de junio de 2014), sobre chequeos médicos para categorías específicas de trabajadores, lo que no obstante no parece pertinente para la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 1 (ámbito de aplicación), artículo 3 (detalles del certificado médico), artículo 4, 2) (validez máxima del certificado médico de un año para pescadores jóvenes), artículo 5 (posibilidad de un nuevo reconocimiento médico por uno o más árbitros médicos en caso de que sea denegado el certificado), del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione un ejemplo de un modelo de certificado médico que esté vigente en la actualidad.
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