National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) recibidas el 10 de septiembre de 2015. Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas se realizan mediante comunicaciones por escrito que se transmiten a las organizaciones de trabajadores y de empleadores solicitándoles sus opiniones para integrarlas a las posiciones del Gobierno. La Comisión toma nota de que las consultas se realizan con tres organizaciones de trabajadores (incluyendo a la UNT) y con dos organizaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.