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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las correspondientes respuestas del Gobierno.
Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre políticas y legislación nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada que tenga relación con el Convenio y en particular sobre el impacto de la crisis del empleo en los trabajadores migrantes. También le pidió que informara sobre toda medida destinada a eliminar en particular toda forma de discriminación contra las mujeres migrantes, y sobre las actividades llevadas a cabo por el Foro para la integración social de los inmigrantes. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa sobre la implementación de la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que, aunque no esté dirigida a grupos específicos de población, contempla con especial atención la situación de la población migrante y prevé varias medidas para combatir la discriminación en el ámbito del empleo, incluidas acciones dirigidas a la integración laboral, a la promoción de diálogo con los interlocutores sociales para fomentar códigos de conducta y buenas prácticas en el empleo, y a la sensibilización. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de los programas subvencionados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE) durante el período 2014 2017, tales como los programas de inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, los programas de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral, y los programas de apoyo para la diversificación profesional, entre otros. El Gobierno también se refiere a varias medidas adoptadas en virtud de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, núm. 3, de 6 de julio de 2012, que están encaminadas a promover el acceso y el mantenimiento de las mujeres en el mercado del trabajo, entre las cuales se incluyen las mujeres migrantes. El Gobierno hace mención además de las medidas de carácter general previstas en el marco del Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016 y del Plan Integral de Apoyo a la Familia (PIAF) 2015-2017. Respecto de las actividades llevadas a cabo por el Foro para la integración social de los inmigrantes, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los informes periódicos elaborados por dicho órgano. La Comisión toma conocimiento en particular del informe sobre la situación de la integración de los inmigrantes y refugiados en España, aprobado en el Pleno Ordinario de 6 de abril de 2017 y disponible en el sitio Internet del foro, el cual evidencia, entre otros aspectos, que: i) las actividades económicas con mayor tasa de contratación de extranjeros fueron las actividades de los hogares (53,4 por ciento) y agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas (41,2 por ciento); ii) la crisis y la situación de desempleo han tenido una repercusión directa en las autorizaciones de trabajo, con el sector del trabajo doméstico que desde 2010 ha superado la cifra de autorizaciones otorgadas en el sector agrario y de construcción, y iii) el arduo proceso de homologación o convalidación de títulos universitarios obstaculiza y condiciona la inserción socio-laboral de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota además de que el informe contiene varias recomendaciones, entre las cuales: establecer políticas activas de empleo que permitan la inserción o reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores y trabajadoras migrantes y el acceso a puestos de trabajo adecuados a su cualificación; y, en caso de solicitantes de protección internacional, autorizarles a trabajar desde el mismo momento de la solicitud de protección.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la UGT señala que el colectivo de trabajadores extranjeros, y más particularmente los extracomunitarios y las mujeres migrantes, está siendo el más castigado por el desempleo y la pobreza debido al largo período de crisis; no obstante el Gobierno no ha adoptado ninguna medida dirigida específicamente a la población trabajadora extranjera. La UGT indica que la Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia carece de dotación presupuestaria y en 2012 el Gobierno suspendió el Fondo de apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes. La Comisión toma nota también de que la CCOO señala, entre otros, que los programas de la SGIE sufren de la reducción de financiación pública. En lo que respecta a las mujeres migrantes, la UGT indica que el Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016 no incluía en su diagnóstico información desagregada por nacionalidad y no se conoce el número de mujeres que se han beneficiado de las medidas adoptadas y su nacionalidad, entre otros. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la UGT el Gobierno informa que la dotación presupuestaria de la estrategia integral parte del presupuesto de la SGIE, que se ha incrementado en 2015 y 2016 y en 2017 se mantuvo estable. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada que tenga relación con el Convenio y suministre información en particular sobre toda medida adoptada o prevista a raíz de las recomendaciones pertinentes formuladas en el informe del Foro para la integración social de los inmigrantes, así como sobre toda medida dirigida específicamente a las mujeres migrantes.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen — la cual concierne a los trabajadores extranjeros de régimen no comunitario — el régimen aplicable a la misma así como sobre el número anual de trabajadores seleccionados de esta manera, desglosados por sexo, lugar de origen y sector de actividad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de autorizaciones de gestión colectiva en origen para el período 2011-2016, desglosada por sector (agricultura y servicios), país de origen y sexo. La Comisión toma nota también que la CCOO subraya que las cifras referidas muestran los efectos de la crisis en el empleo de esta categoría de trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de trabajadores extranjeros seleccionados mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen, indicando su sexo, lugar de origen y sector de actividad y todo obstáculo encontrado en la aplicación de este régimen que tenga relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales sobre regulación y ordenación de flujos migratorios firmados, así como sobre la aplicación de la orden núm. PRE/2072/2011, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros relativo al período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania, y su impacto en la inmigración de trabajadores rumanos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a partir del 1.º de enero de 2014 los nacionales de Rumania no necesitan autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, ya que desde esa fecha se les aplica el régimen previsto para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados.
Artículo 2. Retorno. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la ley núm. 40/2006, de 14 de diciembre de 2006, cuyo título II establece la política integral en materia de retorno, con la finalidad de asegurar el acceso a las prestaciones sociales y a la vivienda y facilitar la integración social y laboral de los españoles retornados, y pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre la aplicación en la práctica de dicha ley, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores migrantes españoles que se han beneficiado de la misma, y sobre los obstáculos encontrados para su implementación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las medidas adoptadas en virtud del título II de la ley núm. 40/2006 en los ámbitos de información y protección social. Toma nota en particular de que se pone a disposición de los migrantes españoles una «guía de retorno», varios materiales informativos en la web, así como una oficina física y buzones de correo electrónico específicos para atender consultas particulares, los cuales permitieron atender a más de 3 000 consultas en 2016. En cuanto a la protección social, el Gobierno se refiere a: i) los subsidios por desempleo — a los cuales los migrantes españoles pueden acceder en virtud del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real decreto legislativo núm. 8/2015, de 30 de octubre de 2015) siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto; ii) las prestaciones por razón de necesidad, que incluyen las pensiones asistenciales de ancianidad, de las cuales beneficiaron 336 personas en 2016; iii) las prestaciones económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional y que retornan al mismo, que beneficiaron a 88 personas en 2016, y iv) las ayudas extraordinarias a retornados (505 ayudas otorgadas en 2016), entre otros. En relación con la cuestión sobre los obstáculos encontrados en la implementación de la política de retorno, el Gobierno indica que las medidas relativas no han sufrido recortes ni supresiones derivados de las exigencias de austeridad en el gasto planteadas a la administración pública. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UGT, en las cuales se evidencia que desde 2011 hubo una reducción de los recursos financieros destinados a la ciudadanía española en el exterior. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los programas de asistencia orientados al retorno de los trabajadores españoles migrantes y todo obstáculo encontrado en su implementación.
Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las actividades de vigilancia llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a prevenir la propaganda engañosa y a sancionar las conductas que induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante, además de las actividades de vigilancia realizadas por los inspectores del trabajo.
Artículo 6, 1), a), iii). Igualdad de trato en materia de vivienda. La Comisión toma nota de que la UGT se refiere al artículo 13 de la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, señalando que dicho artículo sólo garantiza condiciones de igualdad en materia de vivienda en relación con los residentes de larga duración. Dicho artículo dispone que los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las administraciones competentes, y prevé que los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, indicando que la ley sólo prevé que en el hipotético caso de que fuera estrictamente necesario establecer diferencias en el acceso a las ayudas entre españoles y extranjeros, esto nunca podría afectar a los residentes de larga duración. A este propósito, la Comisión toma conocimiento del Real decreto núm. 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, que prevé entre los potenciales beneficiarios a los extranjeros que tengan residencia legal en el país (artículo 7), sin hacer distinción entre los residentes temporales y los de larga duración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan estatal de vivienda en lo que respecta a los trabajadores migrantes e informe sobre todo caso de aplicación del artículo 13 de la ley orgánica núm. 4/2000 que se haya producido implicando un trato diferencial entre trabajadores extranjeros residentes de larga duración y otros, en materia de vivienda.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara: i) proporcionando información estadística sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, indicando en particular los sectores de actividad y el país de origen de los trabajadores afectados, y ii) informando sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el marco del Plan estratégico de ciudadanía e integración 2011-2014, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas por violaciones a los derechos de los inmigrantes, en particular con respecto a las cuestiones enumeradas en el artículo 6, 1), a) a d), del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a propósito de la campaña de inspección sobre condiciones de trabajo discriminatorias de trabajadores inmigrantes conducta en el marco del Plan estratégico de ciudadanía e integración 2011-2014, la cual ha detectado incumplimientos principalmente en lo que concierne a tiempo de trabajo, salarios, vigilancia de la salud, contratos de trabajo, formación e información sobre riesgos laborales y falta de afiliación y alta de los trabajadores en la seguridad social. En cuanto a los sectores concernidos, según consta en las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, los sectores de la agricultura y pesca y de servicios fueron los sectores en que se detectaron más infracciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere también a otras campañas de inspección, incluidas sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de discriminación salarial, que, aunque no están dirigidas específicamente a ellos, abarcan también a los trabajadores y las trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CCOO, la cual subraya la falta de medios y escasa intervención de la inspección del trabajo, y de las observaciones de la UGT que se refiere a la situación de los trabajadores migrantes en el sector de actividad de la pesca señalando la insuficiencia tanto de las previsiones de inspección (bajo número de buques a inspeccionar) como la necesidad de desglosar los incumplimientos detectados por nacionalidad y situación administrativa de los trabajadores. La Comisión toma nota de que en respuesta a estas observaciones, el Gobierno informa sobre las actuaciones de inspección realizadas en el marco de la campaña Segumar. El Gobierno también indica que clasificar información sobre inspección por nacionalidad podría dar lugar a situaciones no deseadas y generar discriminación o sentimientos xenófobos contra comunidades particulares de inmigrantes y señala que, si bien siempre es deseable incrementar el volumen de inspecciones efectuadas, la Inspección del Trabajo tiene competencias muy amplias a las que tiene que dedicar recursos limitados, por lo que se definen prioridades que en los últimos años han consistido en la lucha contra el empleo irregular y el fraude en materia de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, e indique si se prevén otras campañas especiales de inspección orientadas a vigilar sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras migrantes, especialmente en los sectores de la pesca y agricultura.
Anexo I, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes y artículos 2 y 7 del Convenio, servicios de empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores migrantes que se beneficiaron de los servicios de empleo, desagregada de ser posible, por sexo, país de origen, y el sector de actividad, y que indique también las modalidades de colaboración con los servicios correspondientes de los demás países.
Agencias privadas de empleo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la adopción de la ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, del Real decreto núm. 1796/2010, de 30 de diciembre de 2010 y del Real decreto-ley núm. 3/2012, de 10 de febrero de 2012, que establecen medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, reconociendo, entre otros, la legalidad de la intermediación privada en la colocación de trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que: i) enviara información sobre el número de trabajadores migrantes que recurren a las agencias privadas de empleo, y las medidas adoptadas para protegerlos contra eventuales abusos y las medidas adoptadas en caso de que los mismos se produzcan; ii) indicara todo problema surgido en la aplicación de la legislación sobre agencias privadas de empleo que tenga relación con la aplicación del Convenio, y iii) enviara información sobre la aplicación del artículo 36 del Real decreto-ley núm. 5/2000 que prohíbe el establecimiento de agencias de contratación para emigrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el régimen jurídico de las actividades de intermediación laboral se encuentra actualmente regulado en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real decreto legislativo núm. 3/2015, de 23 de octubre, el cual contempla que la intermediación en el mercado de trabajo se realizará también a través de los «servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior» (artículo 32, c)). El Gobierno indica que la Inspección del Trabajo vigila sobre el cumplimiento de las normas en materia de intermediación laboral y controla las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal, tanto en los casos que los trabajadores afectados son trabajadores migrantes como en los que no lo son. La Comisión toma nota también de que la UGT señala que varias agencias de colocación especializadas en el trabajo doméstico incumplen la normativa laboral e incluso proponen una retribución salarial inicial para las trabajadoras reclutadas en origen inferior a la de las trabajadoras locales y anuncian su mayor flexibilidad de horarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Empleo en relación con la colocación de trabajadores y trabajadoras migrantes y todo incumplimiento de la normativa vigente detectada por la Inspección del Trabajo y las sanciones impuestas, así como sobre toda otra medida adoptada o prevista con miras a proteger a los trabajadores y las trabajadoras migrantes contra eventuales abusos.
Estadísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería, indicando el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y sobre las medidas tendientes a su regularización. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno acerca de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajenas otorgadas en Alicante, Almería y Murcia, desde 2011 hasta 2016. La Comisión toma nota también de las observaciones de la CCOO que se refieren a la situación de los trabajadores migrantes en el sector agrícola en estas provincias y sus pésimas condiciones, en muchos casos, de alojamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería, incluyendo información sobre todo servicio de asistencia e información disponible destinado a estos trabajadores y toda medida tomada con el fin de garantizarles un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales.
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