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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Equateur (Ratification: 1954)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del reforzamiento del marco legislativo de lucha contra el trabajo forzoso a través de la inclusión en el Código Orgánico Integral Penal de disposiciones con las que se tipifica como delito la imposición de trabajo forzoso u otras formas de explotación en el trabajo (artículo 105), la trata de personas (artículos 91 y 92), la explotación sexual (artículo 100) y la prostitución forzosa (artículo 101). La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información sobre los enjuiciamientos incoados y las condenas pronunciadas en aplicación de estas disposiciones, así como sobre las medidas adoptadas para prestar una protección adecuada a todas las víctimas de trabajo forzoso, incluidas las víctimas de trata.
1. Marco Institucional de lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas. En su memoria, el Gobierno se refiere a la acción del Comité de coordinación interministerial para la prevención de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y protección de víctimas, que está sujeto al control del Ministerio del Interior, y al que se ha encomendado la tarea de aplicar el Plan nacional contra la trata de personas, adoptado en 2006. La labor del Comité Interinstitucional se realiza en torno a tres ejes: la prevención, la protección y la investigación. En lo que atañe a la protección de las víctimas, el Gobierno señala que, en el marco del Protocolo nacional unificado para la protección y asistencia integral a personas víctimas de trata, entre 2013 y 2016, se atendió a más de 180 personas. Hay un Comité interinstitucional que se encarga de velar por que se les proporcione una asistencia adecuada (en el plano médico, psicológico y social) y puedan ejercer sus derechos. Hay actualmente dos centros de acogida: uno administrado por el Estado y otro por la sociedad civil, en los cuales se presta asistencia a las víctimas tanto si éstas aceptan cooperar con las autoridades judiciales como si no.
La Comisión observa además que, según las informaciones disponibles en el sitio Internet del Ministerio del Interior, en 2017 se aprobó la Ley Orgánica sobre la Movilidad Humana y su reglamento de aplicación. El capítulo VI de la ley establece el marco de prevención de la trata de personas así como de protección, atención, y de reinserción de las víctimas, de cuya aplicación se ocupa el Estado. La ley establece asimismo la creación de un registro para la identificación de las víctimas, y el análisis y la recopilación de datos, que permitirá comprender mejor el fenómeno de la trata de personas y formular una política pública en esta materia. Además, se ha establecido un número de llamada gratuito y confidencial a través del cual se facilita información y se presta atención a las víctimas (línea 1800 DELITO). Por último, la Comisión constata que, en abril de 2018, se presentó un diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en el Ecuador, que ha sido objeto de discusión. Los resultados de estas discusiones servirán para la elaboración de un nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones y pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades realizadas por el Comité de coordinación Interministerial contra la trata de personas. La Comisión le pide en particular que señale las medidas adoptadas para aplicar el marco de prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas establecido en la Ley Orgánica sobre la Movilidad Humana de 2017 y en su reglamento de aplicación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la evaluación efectuada sobre la aplicación del Plan nacional adoptado en 2016, precisando los resultados obtenidos y las dificultades detectadas. La Comisión espera que, en este contexto, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para llevar a buen puerto el proceso de adopción del nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
2. Sanciones. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las actividades de formación efectuadas por el Consejo de la Judicatura con miras a reforzar las capacidades de los funcionarios del sistema judicial en materia de detención y enjuiciamiento de los delitos de trata. Además, este Consejo trabaja en el establecimiento de un mecanismo de coordinación encargado de controlar la aplicación de las decisiones judiciales que prevén medidas de reparación para las víctimas de violencia asociadas al género o a la trata de personas. La Comisión toma nota además de que, según las informaciones disponibles en la página web del Ministerio del Interior, se ha elaborado un manual operativo para la detección del delito de trata de personas. La Comisión señala que, según la unidad de la policía nacional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, entre 2013 y 2016 la policía nacional detuvo a 215 sospechosos de este delito y que, en este mismo período, han rescatado a 380 personas. Además, entre enero y junio de 2017, se rescató a 47 víctimas de trata y se arrestó a 32 personas.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las investigaciones entabladas, los procedimientos judiciales incoados, y sobre el número y la naturaleza de las condenas pronunciadas en aplicación de las exposiciones pertinentes del Código Orgánico Integral Penal. Le pide asimismo que tenga a bien señalar las medidas adoptadas para seguir reforzando las capacidades de la unidad de la policía nacional especializada en la lucha contra la trata, así como de las autoridades judiciales para la detención y el enjuiciamiento de los autores de estos delitos de trata. La Comisión le pide asimismo que proporcione información sobre la ejecución de las decisiones judiciales que prevén medidas de reparación en favor de las víctimas.
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo penitenciario. La Comisión mencionó anteriormente las disposiciones del Código Penal relativas al trabajo de las personas que han sido condenadas a penas privativas de libertad, para las cuales el trabajo constituye un elemento fundamental de su proceso de readaptación y reinserción social y puede ser ejecutado en el marco de asociaciones con fines productivos o comerciales. La Comisión pidió al Gobierno que comunique información sobre el trabajo de los prisioneros, señalando si la legislación autoriza el trabajo penitenciario para empresas privadas y, si éste fuera el caso, de qué modo estas personas manifiestan su consentimiento formal, libre e informado. En su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción del reglamento del sistema nacional de readaptación social, así como del reglamento relativo al trabajo dependiente de las personas que cumplen una pena privativa de libertad (documento MDT 2015 0004). La Comisión toma nota con interés de que este último reglamento contiene una serie de disposiciones que permiten garantizar que el trabajo de los reclusos que se realice en beneficio de entidades privadas revista un carácter voluntario y se realice en condiciones próximas a las de una relación de trabajo en «régimen de libertad». Así, según establece el artículo 4 del reglamento, los reclusos deberán manifestar libre y voluntariamente su consentimiento para la realización de un trabajo, y este consentimiento deberá consignarse expresamente en un contrato individual de trabajo. Además, los artículos 5 y 7 prevén que deberá establecerse por escrito un contrato especial de trabajo, que la remuneración percibida por el trabajador no deberá ser inferior al salario mínimo unificado garantizado a los trabajadores en general y que la duración semanal del trabajo no superará las 40 horas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de este reglamento, en particular sobre los contratos firmados entre los reclusos y las entidades privadas, así como sobre cualquier otra dificultad con la que hubiera tropezado en la aplicación de este reglamento.
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