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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Yémen (Ratification: 2000)

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Artículo 3, a), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, el representante gubernamental del Yemen reconoció que en su país la situación de los niños es grave debido a su participación en el conflicto armado. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señaló que en 2014 había suscrito un Plan de acción con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados con objeto de prevenir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y ponerle fin. Este Plan de acción establece medidas concretas para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad del Gobierno, reintegrarlos a sus comunidades e impedir que vuelvan a ser reclutados. La Comisión tomó nota de que las medidas que se preveía adoptar en el marco de este Plan de acción incluían: i) armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados; ii) dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años; iii) investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se obliga a rendir cuentas de sus actos a las personas responsables, y iv) facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen los progresos y el cumplimiento del Plan de acción. La Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomaba nota de la adopción de este Plan de acción, expresó su grave preocupación por la situación de los menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las fuerzas armadas y el Primer Ministro reiteraron su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de mayo de 2014, las Naciones Unidas habían documentado el reclutamiento de 106 niños varones de entre 6 y 17 años de edad, el asesinato de 36 niños y la mutilación de 154 niños.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que en 2012 se adoptó un decreto presidencial por el que se prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. También toma nota de que el Gobierno señala que el Plan de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas, que finalizó en 2014, se vio obstaculizado por el empeoramiento del conflicto armado a partir de 2015. La Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF titulado Falling through Cracks: the Children of Yemen (Caer en el olvido: los niños del Yemen), de marzo de 2017, al menos 1 572 niños varones fueron reclutados y utilizados en el conflicto, 1 546 fueron asesinados y 2 458 resultaron mutilados. La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, sobre el aumento del número de niños reclutados por las milicias Houthi y sobre sus métodos de movilizar a estos niños para que luchen en los frentes. Según este informe, el porcentaje de niños reclutados por las milicias Houthi se ha multiplicado por diez desde 2016. El número de niños soldados de este grupo ha superado los 15 000. En el informe también se indica que los niños reclutados por este grupo son obligados a consumir sustancias psicotrópicas y drogas y utilizados para intentar penetrar en las fronteras de Arabia Saudita. También se les entrena para que utilicen armas pesadas, coloquen minas terrestres y explosivos, y se les utiliza como escudos humanos. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Yemen en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de febrero de 2014, expresó su profunda preocupación por la presencia de niños en las fuerzas armadas; por el reclutamiento de niños, incluidas niñas, por las milicias tribales progubernamentales, y en relación con el reclutamiento y utilización continuos de niños por grupos armados no gubernamentales (documento CRC/C/OPAC/YEM/CO/1, párrafos 22, 24 y 27).
La Comisión lamenta profundamente la utilización de niños en el conflicto armado del Yemen, en particular debido a que conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso y obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, con arreglo al artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Reconociendo la complejidad de la situación que reina en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a adoptar medidas, utilizando los medios disponibles, para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas, incluso a través de la aplicación efectiva del plan nacional de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, de 2014. También insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de todas las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas en relación con estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información presentada por el Gobierno en el cuarto informe periódico, al Comité de los Derechos del Niño, de 2012, sobre las políticas y las medidas en materia de implementación aplicadas para reducir la brecha de género en la matriculación en la escuela y sobre los resultados positivos alcanzados. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que según el Instituto de Estadística de la UNESCO la tasa neta de matriculación de los niños era baja, con un 76 por ciento (82 por ciento de niños y 69 por ciento de niñas) en la educación primaria y un 40 por ciento (48 por ciento de niños y 31 por ciento de niñas) en la educación secundaria. También tomó nota de que en el informe del UNICEF sobre la situación en el Yemen, de agosto de 2013, se indica que los resultados de la encuesta sobre los niños sin escolarizar realizada por el UNICEF en la provincia de Al Dhale pusieron de relieve que el 78 por ciento de los 4 553 niños que abandonaron la escuela eran niñas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales, de febrero de 2014, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las considerables disparidades en la tasa de escolarización de las niñas en la educación básica entre las diversas provincias del Estado parte y las diferencias entre las tasas de escolarización de niños y niñas; la persistencia de puntos de vista y creencias tradicionales según las cuales las niñas no deben recibir educación, en particular en las zonas rurales, así como por el matrimonio infantil y el escaso número de maestras, todo lo cual contribuye a las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas (documento CRC/C/YEM/CO/4, párrafo 69). Considerando que la educación es la llave para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a facilitar el acceso de todos los niños, especialmente de las niñas, a la educación básica gratuita, incrementando las tasas de matriculación en la escuela primaria y secundaria y reduciendo las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados y trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a facilitar el acceso a la enseñanza pública básica y gratuita de todos los niños, en particular de los niños retirados de conflictos armados y de los niños que realizan trabajos peligrosos, prestando especial atención a la situación de las niñas. A este respecto, la Comisión de la Conferencia exhortó a los Estados Miembros de la OIT a proporcionar asistencia al Gobierno del Yemen y alentó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de alcanzar progresos tangibles en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, se están realizando talleres y campañas dirigidas a la sociedad civil sobre la rehabilitación de los niños soldados y se han abierto centros de rehabilitación para los niños retirados del conflicto armado. Cientos de niños soldados que habían sido reclutados por las milicias han sido liberados y han recibido asistencia médica. En este informe también se indica que el Gobierno del Yemen, en cooperación con la coalición árabe, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el UNICEF, liberó a 89 niños soldados que habían sido reclutados por la milicia Houthi y desplegados en las fronteras, de los cuales 39 fueron rehabilitados y devueltos a sus familias. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños soldados que han sido retirados de los grupos y las fuerzas armadas y los niños que han sido retirados de los trabajos peligrosos reciban asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, siempre que sea posible y apropiado. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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