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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Malaisie - Péninsulaire (Ratification: 1957)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria detallada del Gobierno a pesar de una solicitud expresa a este efecto y de la discusión sobre la aplicación del Convenio en Malasia Peninsular y Sarawak que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2017. La Comisión recuerda que la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas se basó en los comentarios de larga data realizados por la Comisión de Expertos instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros en caso de accidentes del trabajo. En comentarios posteriores, la Comisión ha recordado continuamente que, en abril de 1993, la legislación nacional estableció que los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período de hasta cinco años, sean transferidos del régimen de la seguridad social de los empleados (ESS), que prevé pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales, al régimen de indemnización de accidentes del trabajo (VCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única de una cuantía notablemente inferior. La Comisión también recuerda que ya en junio de 2011 la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas a fin de poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el artículo 1 del Convenio, a respetar el mecanismo de reciprocidad automática entre los Estados ratificantes instituido por el Convenio y a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas concluyendo acuerdos especiales con los países que suministran mano de obra con arreglo a los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que un comité técnico del Ministerio de Recursos Humanos, en el que participan todas las partes interesadas, está considerando las diversas opciones con miras a poner la legislación nacional de conformidad con los requisitos del Convenio.
La Comisión toma nota de que en la reunión de 2017 de la Conferencia, la Comisión de Aplicación de Normas pidió de nuevo al Gobierno que tome medidas inmediatas, prácticas y efectivas para asegurar que se cumpla el requisito de la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales previsto en el Convenio, y que acelere sus esfuerzos a este efecto, habida cuenta de que la necesidad de progresos reales es cada vez más urgente. En concreto, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, sin demora: i) tome medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes; ii) adopte de inmediato medidas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular extendiendo de manera que sea efectiva la cobertura del régimen de seguridad social de los empleados a los trabajadores migrantes; iii) colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a elaborar una legislación que garantice la eliminación de la discriminación entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, especialmente en relación con los accidentes del trabajo; iv) concluya acuerdos especiales con otros Estados Miembros que han ratificado el Convenio con el fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero; v) adopte las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo, sin temor a ser detenidos o a ser objeto de represalias, y vi) recurra a la asistencia técnica de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones y a establecer mecanismos para gestionar las cuestiones prácticas que afectan a la aplicación del régimen de seguridad social nacional a los trabajadores migrantes.
Habida cuenta de la urgencia de esta situación persistente en la que se deniega a los trabajadores extranjeros empleados en Malasia durante un período de hasta cinco años, víctimas de accidentes del trabajo, su derecho fundamental a recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales y de esta forma, entre otras cosas, no reciben pensiones vitalicias en caso de discapacidad permanente, la Comisión respalda íntegramente las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas e insta firmemente al Gobierno a que se ciña a sus obligaciones internacionales tomando las medidas necesarias, de manera efectiva y con rapidez.
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