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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Pays-Bas

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1951)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1973)

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Observation
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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 31 de agosto de 2017, en las que se reitera que no se observan progresos notables en la aplicación de los Convenios tras las recomendaciones que figuran en el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubre-noviembre de 2014) respecto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en relación con los Convenios núms. 81 y 129 y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). A este respecto, la Comisión toma nota de que los sindicatos subrayan haber apreciado el intercambio y la labor con la inspección del trabajo, aunque indican que el Gobierno no proporciona medios suficientes a la inspección del trabajo.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. Carga de trabajo de los inspectores del trabajo. Tiempo utilizado en tareas administrativas. La Comisión recuerda que el comité tripartito, en su informe, pidió al Gobierno que se asegure de que el número y la frecuencia de las inspecciones sean suficientes para el desempeño efectivo de los deberes de inspección y para el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes en todos los lugares de trabajo y, en particular, en las empresas que no pertenecen a sectores considerados de alto riesgo y en las pequeñas empresas. Asimismo, el comité tripartito alentó al Gobierno a que tome medidas para asegurarse de que las tareas administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo no perjudiquen el desempeño efectivo de sus funciones principales, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, según las cuales sólo se realizan inspecciones en el 3,5 por ciento de las empresas en sectores de alto riesgo (en los que están excesivamente representadas las categorías vulnerables, como los trabajadores migrantes), el personal de la inspección del trabajo es extremadamente insuficiente y requeriría, como mínimo, 100 inspectores del trabajo adicionales a tiempo completo como consecuencia de tener que hacer frente a una carga de trabajo excesiva (debido al aumento del número de accidentes del trabajo, el alcance cada vez mayor de las inspecciones y el incremento de la complejidad del fraude en el mercado de trabajo). Las organizaciones indican que si no se incrementa sustancialmente la capacidad de la inspección del trabajo existe un riesgo considerable de explotación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, según la cual el número de visitas de inspección ha seguido disminuyendo de 21 138 en 2015 a 18 910 en 2016 (continuando la tendencia descendente observada con anterioridad, de 39 610 inspecciones en 2005 a 22 641 en 2014). A este respecto, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que desde 2015, se ha hecho especial hincapié en el impacto social de las actividades de la inspección del trabajo, debido a que el número de inspecciones sigue siendo importante, pero ya no constituye un objetivo en sí mismo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno confirma las reiteradas observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP en relación con el aumento de la carga de trabajo como consecuencia de la necesidad de que los inspectores del trabajo tengan que ocuparse de un número cada vez mayor de impugnaciones legales y recursos de apelación presentados por los empleadores contra decisiones y acciones de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual la inspección tiene el propósito de reducir el tiempo utilizado en tareas administrativas tanto como sea posible y que se alienta a los inspectores a ocuparse de procedimientos laborales ineficaces y cargas administrativa, y formula propuestas para que se mejore la gestión de la inspección.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la capacidad de la inspección del trabajo fue objeto de una evaluación independiente llevada a cabo a petición del Parlamento en 2016. El Gobierno señala que la evaluación llegó a la conclusión de que los planes anuales y multianuales de la inspección estaban bien elaborados y basados en evaluaciones de riesgo bien fundamentadas. Además, la evaluación observó que determinar si la inspección dispone de capacidad suficiente exige mayor información y depende del establecimiento de objetivos más explícitos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la existencia de un número suficiente de inspectores del trabajo y de visitas de inspección para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos sujetos a inspección destinada a garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre toda medida de seguimiento adoptada tras la evaluación de la capacidad de la inspección del trabajo realizada en 2016, así como sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para el cumplimiento de sus funciones a la luz del número cada vez mayor de impugnaciones legales y recursos de apelación presentados por los empleadores.
Al tomar nota de la indicación del Gobierno de que está centrado en el impacto social de las actividades de la inspección del trabajo, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el significado de la expresión «impacto social» en este contexto y sobre la manera en que se mide ese impacto, y pide que siga transmitiendo estadísticas sobre la inspección del trabajo (incluidas sobre el número de inspectores del trabajo, el número de establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ella, el número de las visitas de inspección, el número de infracciones detectadas y de las sanciones impuestas, así como el número de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional). Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la proporción del trabajo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas, en relación con las funciones principales de la inspección del trabajo, y sobre toda medida concreta adoptada para reducir el tiempo utilizado en tareas de esa índole.
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