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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - République dominicaine (Ratification: 1994)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de la política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información con respecto a la revisión y aplicación de la política nacional destinada a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo cuenta, dentro de la Dirección de Igualdad de Oportunidades, con una Unidad de Atención a las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el 3 de diciembre de 2016, mediante el decreto núm. 363-16, fue establecido el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica sobre Discapacidad (ley núm. 5-13), y que tanto la Unidad de atención a las personas con discapacidad como el Servicio Nacional del Empleo (SENAE) se encuentran en el proceso de construcción de mecanismos de aplicación de dicho reglamento. Asimismo, la Comisión toma nota de que el despacho de la Primera Dama de la República, desde el 2015, contribuye activamente a la articulación de políticas orientadas al desarrollo integral de niños y niñas con discapacidad y que, junto con otros órganos gubernamentales e instituciones civiles, en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia, se realizaron propuestas para mejorar la situación de este grupo desaventajado que fueron presentadas ante el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). Con respecto a la aplicación de la política nacional para las personas con discapacidad, la Comisión toma nota de que el SENAE, conjuntamente con la Red iberoamericana de entidades de personas con discapacidad física, y con el apoyo de la embajada británica han realizado cursos de capacitación, en el marco del proyecto «Promoción de los derechos de jóvenes con discapacidad para trabajar en igualdad de condiciones cursos de capacitación», para promover la inserción laboral de personas con discapacidad en los barrios de bajos ingresos de Santo Domingo. Adicionalmente, el Gobierno señala que la escuela taller de Santo Domingo realiza la capacitación de personas con discapacidad a los oficios de artesanías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el impacto que ha tenido la ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el impacto que han tenido los programas dirigidos a las personas con discapacidad. Por último, pide al Gobierno que comunique el resultado de las consultas realizadas en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia y el impacto concreto de las mismas.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que, para la elaboración del Plan estratégico de la dirección de igualdad de oportunidades y no discriminación en el trabajo, se realizaron tres consultas con los interlocutores sociales y que las propuestas obtenidas durante dichas consultas fueron consideradas al momento de la formulación de la política nacional de empleo para las personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno se refiere a la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, en la cual son tratados temas de interés en materia de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la permanencia en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el funcionamiento de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, en particular sobre el trabajo realizado para promover el empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas realizadas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, así como sobre las consultas con organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales.
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