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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Chine (Ratification: 1997)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y aplicación de una política activa de empleo. La Comisión acoge con agrado la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que indica que concede prioridad a la estabilización y expansión del empleo en pro del desarrollo social y económico y para mejorar los medios de sustento y mitigar la pobreza. A este respecto, el Gobierno pretende fortalecer los vínculos entre las políticas macroeconómicas y las políticas de empleo, a fin de apoyar el desarrollo económico mediante la transformación del empleo. La Comisión toma nota de que el 13.er Plan quinquenal de China (2016-2020) sobre la promoción del empleo, iniciado en 2017, establece los principales objetivos del Gobierno en relación con la promoción del empleo. Estos objetivos se reflejan asimismo en otros documentos proporcionados por el Gobierno, por ejemplo, en el informe de 2017 titulado «Opiniones sobre la facilitación del empleo y de la iniciativa empresarial en la actualidad y en el futuro» (informe «Opiniones» de 2017). La Comisión toma nota de que entre los objetivos indicados, se incluye potenciar el desarrollo económico para crear empleos, evitando al mismo tiempo el desempleo, en particular para grupos específicos tales como los jóvenes, las mujeres, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidades, los trabajadores rurales y los trabajadores despedidos. El Gobierno hace referencia a sus políticas sobre la asistencia para el empleo, declarando que desde 2014 a junio de 2017, proporcionó servicios de empleo a 6 080 000 solicitantes de empleo. El Gobierno también está centrándose en la promoción del desarrollo interregional equitativo y de los servicios de empleo en las zonas tanto urbanas como rurales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no ha suministrado información sobre las medidas específicas adoptadas, como tampoco datos estadísticos que permitan a la Comisión examinar la efectividad y el impacto de las medidas activas del mercado de trabajo que se han implementado. Por consiguiente, la Comisión reitera su petición de que el Gobierno proporcione información detallada, incluida información estadística desglosada por sexo, edad, sector económico y región, sobre las políticas activas de empleo y otras medidas adoptadas durante el período de presentación de memorias, y sobre el impacto en términos de promoción de unas oportunidades de empleo pleno, productivo, libremente elegido y sostenible, tal como se prevé en el artículo 1 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique en qué medida los objetivos de la política de empleo contenidos en el Plan quinquenal de China (2016-2020) sobre la promoción del empleo están relacionados con otros objetivos económicos y sociales. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se asegura que las medidas de política de empleo se revisen periódicamente en el marco de una política económica y social coordinada.
Artículo 2. Tendencias del empleo. Información sobre el mercado de trabajo. El Gobierno indica que, en 2014-2016, 39,48 millones de personas estaban empleadas en las zonas urbanas, y que la tasa de desempleo registrada en las zonas urbanas era del 4,05 por ciento durante este período. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que pretende mejorar su sistema de información sobre el mercado de trabajo e integrar gradualmente indicadores de género y de otro tipo. La Comisión recuerda que el Gobierno ha establecido un sistema para recopilar y analizar información sobre la oferta y la demanda de trabajo en más de 100 ciudades representativas sobre una base trimestral. Esta información se utiliza como base para ajustar las políticas de empleo, según se precise. El Gobierno también difunde periódicamente información a través de Internet, el servicio público de empleo y los medios de comunicación, con miras a proporcionar orientaciones a los solicitantes de empleo y a los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas actualizadas sobre el tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo, el tipo y el alcance del empleo, el desempleo y el subempleo, y sobre las tendencias prevalecientes en las zonas urbanas y rurales. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo, en particular por lo referente a la inclusión de indicadores que reflejen otros factores, tales como las formas atípicas de empleo y la creación de puestos de trabajo mediante el desarrollo de la iniciativa empresarial. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la manera en que se utiliza la información sobre el mercado de trabajo en la concepción, evaluación, modificación y aplicación de medidas del mercado de trabajo.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno concede prioridad al empleo de los licenciados universitarios en todas las regiones, a través de una serie de actividades, incluidas la iniciativa empresarial y la orientación en materia de formación, alentando así a los licenciados a crear microempresas y pequeñas empresas. En 2014-2016, un total de 1 651 000 licenciados universitarios crearon sus propias empresas. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada, incluida información estadística actualizada desglosada por edad, sexo y región, sobre el tipo de medidas del mercado de trabajo encaminadas a atender las necesidades de los jóvenes en materia de empleo, en particular los licenciados universitarios, y sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para facilitar la transición de los jóvenes de la escuela al trabajo.
Empleo de las mujeres. El Gobierno subraya que uno de sus principales objetivos es promover el empleo equitativo para las mujeres, ofreciendo servicios de empleo específicos y normalizando los procesos de contratación a fin de prevenir la discriminación sexual y de proteger el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión se remite a sus comentarios de 2016 relativos al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en los que señala las diferentes disposiciones sobre la edad legal de jubilación para hombres y mujeres. Además, haciendo referencia a la publicación de la OIT titulada Women in the labour market in China (2015), la Comisión tomó nota de que la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo disminuyó entre 1990 y 2013, al pasar del 72,7 por ciento al 63,9 por ciento, y que la brecha entre los hombres y las mujeres en relación con esto aumentó del 12,1 por ciento en 1990 hasta el 14,4 por ciento en 2013. En la publicación de la OIT se tomó nota del decreciente apoyo institucional prestado a los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que respecta a los servicios de asistencia a la infancia, y observó que persiste la segregación sectorial y profesional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluida información estadística actualizada, sobre el impacto de las medidas del mercado de trabajo adoptadas para aumentar la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y para combatir la segregación profesional vertical y horizontal, incluida información desglosada por región y ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista para ampliar la prestación de servicios institucionales de asistencia a la infancia con miras a alentar a las mujeres a participar en el mercado de trabajo, y que indique igualmente las medidas adoptadas para fijar la misma edad legal de jubilación para hombres y mujeres.
Empleo de los trabajadores migrantes. El Gobierno indica que, en 2016, había 281,71 millones de trabajadores migrantes, incluidos trabajadores rurales migrantes, en el país. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 titulado «Opiniones sobre cómo mejorar más aún el empleo y la iniciativa empresarial en la nueva situación», el Gobierno pretende mejorar las competencias profesionales de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que suministre información, incluida información estadística actualizada, sobre las medidas adoptadas o previstas para atender las necesidades de los trabajadores migrantes, comprendidos los migrantes rurales e internos, en materia de empleo.
Empleo de los trabajadores rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno está adoptando medidas para mejorar los servicios de empleo y la formación para la adquisición de competencias profesionales, a fin de promover el empleo rural y de erradicar la pobreza en las zonas rurales más pobres del país. El Gobierno también está alentando a quienes regresan a las zonas rurales a crear sus propias empresas. La Comisión toma nota de la reforma «hukou», encaminada a promover el empleo de los trabajadores migrantes en las zonas rurales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover el empleo de los trabajadores rurales, incluidos datos estadísticos actualizados sobre la situación y las tendencias del empleo. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información adicional sobre la situación de la reforma «hukou», y sobre su impacto en las disparidades de empleo regionales.
Personas con discapacidades. En su solicitud directa de 2016 relativa al Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), la Comisión tomó nota de que, en China, dos de cada tres personas con discapacidades viven en las zonas rurales y de que un porcentaje considerable de estas personas viven en la pobreza. Además, la Comisión toma nota del informe de la OIT sobre la inclusión de las personas con discapacidades en China, en el que se indica que el 36 por ciento de las personas con discapacidades de más de 15 años de edad son analfabetas. El Gobierno hace referencia a los servicios de empleo adaptados a las necesidades de las personas con discapacidades, indicando que procura asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidades en el lugar de trabajo. Presta asistencia para el empleo a estas personas, ayudándoles a obtener empleos proporcionando subsidios a los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas activas de empleo adoptadas a fin de promover el empleo de las personas con discapacidades físicas y mentales, en particular en el mercado de trabajo abierto.
Fortalecimiento de los servicios de empleo. El Gobierno informa de las medidas adoptadas para mejorar la calidad y la efectividad de los servicios públicos de empleo, en particular para los licenciados universitarios y los trabajadores rurales. Indica que, de 2014 a 2016, un total de 9 821 000 empleadores estaban registrados en el servicio público de empleo y emplearon a un total de 167 184 000 solicitantes de empleo registrados. Asimismo, se contabilizaron 124 427 000 solicitantes de empleo registrados, y se ofreció formación profesional a 51 949 000 personas y servicios relacionados con la iniciativa empresarial a 11 852 000 personas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el funcionamiento de los servicios públicos de empleo y de las agencias de empleo privadas, y sobre las medidas adoptadas para mejorar el servicio público de empleo y para asegurar la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas.
Desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes), de la iniciativa empresarial y de nuevas modalidades de empleo para la creación de puestos de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las microempresas y pequeñas empresas constituyen la principal fuente de empleo y de que, por consiguiente, la promoción de las pymes es uno de los principales objetivos establecidos en el informe «Opiniones» de 2017. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó una serie de medidas en apoyo del desarrollo de las pymes, entre otras cosas, proporcionando subsidios y otro tipo de apoyo financiero, estableciendo un modelo de iniciativa empresarial en su plataforma de servicios públicos de empleo y proporcionando políticas fiscales más ventajosas para fomentar el desarrollo empresarial. El Gobierno indica que, a finales de 2015, había más de 20 millones de pymes y más de 54 millones de empresas privadas, y que el 80 por ciento de los empleos urbanos los proporcionaban las pymes. En 2016, se creaban cada día 15 000 nuevas empresas en China, lo que representa un incremento de 3 000 nuevas empresas por día en relación con 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno fomenta asimismo la creación de empleos mediante la promoción de la iniciativa empresarial y de los servicios de iniciativa empresarial, en particular para los trabajadores migrantes que regresan a sus países, y formas atípicas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para generar empleo mediante la promoción de las pymes, de la iniciativa empresarial y de nuevas modalidades de empleo. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre la creación de nuevas modalidades de empleo o formas atípicas de empleo, incluida información acerca de si se considera que estas nuevas modalidades de empleo entran dentro de la economía informal.
Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está adoptando medidas para fortalecer los servicios de educación y formación profesional que están a disposición de los solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de que, a finales de 2016, las agencias nacionales de recursos humanos impartieron 280 000 clases de formación. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre el impacto de las medidas de educación y formación adoptadas para mejorar las oportunidades de empleo, y sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales para elaborar unos programas de educación y formación que atiendan las necesidades del mercado de trabajo. Reitera asimismo su petición de que el Gobierno comunique información sobre la manera en que se asegura la coordinación entre las políticas de desarrollo de recursos humanos y las medidas activas del mercado de trabajo concebidas y aplicadas.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza y el alcance de la participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de medidas y programas activos de política de empleo. Pide asimismo al Gobierno que indique hasta qué punto se han celebrado consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas adoptadas, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidades y los trabajadores rurales y migrantes.
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