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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Japon (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO), que se adjuntaron a la memoria del Gobierno, recibida el 28 de octubre de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones de la Federación Japonesa de Sindicatos Cooperativos del Trabajo (SEIKYO ROREN), recibidas el 24 de mayo de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota con interés de la adopción de una nueva Ley sobre la Promoción de la Participación de la Mujer y el Progreso en el Lugar de Trabajo (ley núm. 64, de 2015) que entró en vigor el 1.º de abril de 2016, y que tiene la finalidad de promover el desarrollo profesional de las mujeres proporcionando un ambiente de trabajo que haga posible que hombres y mujeres compatibilicen su trabajo y su vida familiar, y pide que se respeten las decisiones de las mujeres en materia de conciliación de la vida laboral y la vida familiar. La ley exhorta a los organismos gubernamentales de ámbito nacional y local y a los empleadores del sector privado con plantillas de más de 300 trabajadores: a recopilar y analizar los datos sobre el ratio de mujeres y hombres dentro de la empresa respecto de varias cuestiones, incluyendo el goce de la licencia para el cuidado de los hijos y por razones familiares; y a formular y enunciar planes de acción a nivel empresarial que contengan objetivos cuantitativos y acciones para alcanzar estos objetivos dentro de plazos determinados. La Comisión toma nota de que la ley se aplica mediante un mecanismo de cumplimiento voluntario sin que tenga que haber un diálogo entre los trabajadores y la dirección; y que el establecimiento de fines y objetivos se deja a la discreción de cada empresa. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según el resumen ejecutivo del Libro blanco sobre la igualdad de género, de 2017, publicado por la oficina del Gabinete del Gobierno del Japón, en junio de 2017, en virtud de la citada ley, hay varios planes para adoptar medidas tanto en el sector público como en el privado que contienen objetivos para trabajadores hombres que se toman licencia para el cuidado de sus hijos.
La Comisión toma nota también de las enmiendas legislativas a la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia a fin de clarificar y ampliar los derechos para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio en varios aspectos, en particular, la ampliación del tenor de la ley para cubrir a los padres adoptivos o de custodia y alentar a los hombres a tomar licencia para el cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de la aplicación de los estatutos de conciliación de la vida laboral y la personal, de la Política de acción para el fomento de la conciliación de la vida laboral y la personal, de la Estrategia revisada para la revitalización del Japón, de 2015; de los Planes para la participación dinámica de todos los ciudadanos, de 2015 y 2016; y de las Pautas para que las iniciativas promuevan la participación activa de funcionarias nacionales y la conciliación de la vida laboral y la privada, de 2014. Al tiempo que se felicita de que se insista en formular políticas que promuevan la conciliación entre la vida laboral y la familiar de los trabajadores, la Comisión toma nota de las observaciones de la SEIKYO ROREN en las que se subraya que, en la práctica, la aplicación de estas políticas se frustra en realidad por los largos horarios de trabajo, en particular de los hombres, así como de los comentarios de la JTUC RENGO y la SEIKYO ROREN sobre el hecho de que los trabajadores no regulares tengan menos acceso a las disposiciones y medidas de apoyo en materia de cuidado de los niños y de la familia. La Comisión expone en más detalle estos aspectos más adelante. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia, así como sobre la Ley para la Promoción de la Participación y el Desarrollo Profesional de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, y de la legislación relativa a la licencia para el cuidado de los hijos y de la familia en el caso de los funcionarios públicos nacionales y locales. La Comisión también le pide que tenga a bien facilitar información sobre los contenidos de las diversas medidas políticas adoptadas y el modo en el que éstas se fomentan, aplican y revisan en relación con sus objetivos.
Artículos 1 y 2. Aplicación a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en relación con la aplicación restrictiva del Convenio a los trabajadores no regulares. Reitera que los artículos 5 y 11 de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia permiten a los trabajadores con un contrato de duración determinada gozar de licencia con ese objetivo si reúnen determinados requisitos, y que las directrices relativas a las medidas que deben tomar los empleadores para facilitar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar de los trabajadores que se ocupan del cuidado de sus hijos o de otros miembros de la familia (directriz núm. 509, de 2009) proporcionan pautas sobre quién puede cumplir con estos requisitos. La Comisión toma nota de que, tras la revisión de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia siguen vigentes los requisitos limitativos. La Comisión toma nota además de que, en virtud de la legislación relativa a la licencia para el cuidado de los hijos y de la familia para funcionarios del sector público nacional y local, los trabajadores a tiempo parcial pueden beneficiarse de medidas para el cuidado de los hijos y otras medidas de ayuda, aunque limitadas, a sus hijos más pequeños, en comparación con los derechos de los trabajadores a tiempo completo. La Comisión toma nota de la observación de la JTUC RENGO de que la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia sigue imponiendo condiciones a los trabajadores con un contrato de duración determinada que, fundamentalmente, limita su capacidad de tomar dicha licencia, citando para ello un estudio reciente que muestra que el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial y temporeros que toman licencia para el cuidado de sus hijos y continúan en su empleo es el 4 por ciento, comparado con el 43,1 por ciento de los trabajadores regulares. La Comisión toma nota asimismo de las opiniones de la SEIKYO ROREN en relación con la falta de un trato igualitario y equilibrado para los trabajadores a tiempo parcial en comparación con los trabajadores regulares, así como con el impacto negativo que esta situación ha tenido en particular sobre las mujeres que soportan la mayor carga de responsabilidades familiares. El Gobierno señala en su memoria que, en dos casos de trabajadores con contratos de duración determinada, se pidió orientación a fin de introducir correcciones. La Comisión señala también que la información sobre el sistema de cuidado de los hijos se ha fomentado especialmente entre los trabajadores con contratos de duración determinada a fin de facilitar su comprensión y uso. La Comisión considera que los trabajadores con contratos de duración determinada siguen estando en una posición vulnerable para reclamar el cumplimiento de los derechos que faciliten la conciliación de sus responsabilidades laborales y familiares. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Convenio a los trabajadores no regulares, incluidos los trabajadores con un contrato a plazo determinado y los trabajadores a tiempo parcial, tanto en el sector privado como en el público. La Comisión le pide asimismo que tenga a bien comunicar información sobre cualquier revisión emprendida sobre el uso de la licencia para el cuidado de los hijos y de la familia por parte de los trabajadores con contratos de duración determinada y de los trabajadores a tiempo parcial, así como sobre cualquier obstáculo encontrado y las medidas de seguimiento adoptadas para facilitar una mejor aplicación de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia. La Comisión también pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre el número de solicitudes de licencia para el cuidado de los hijos y de la familia por los trabajadores con un contrato a plazo determinado, en los sectores privado y público, y el número de casos en que se les ha otorgado ese derecho.
Artículo 4. Organización de las horas trabajadas y derecho a licencias. La Comisión toma nota de los elogios formulados por la JTUC RENGO sobre la revisión de 2016 de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia que prevé licencias para el cuidado de los hijos en familias reconstituidas, nuevas exenciones para llevar a cabo horas extraordinarias, condiciones menos rigurosas para que los trabajadores con un contrato de duración determinada puedan pedir licencias entre otras para el cuidado de sus hijos, y la aplicación de reglamentos que impidan que los trabajadores creen entornos laborales tóxicos cuando otros se toman licencias por maternidad, nacimiento, crianza de los hijos y otros cuidados. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta básica sobre igualdad de género en la gestión del empleo, de 2014, el porcentaje de trabajadores que tomó licencia para ocuparse de sus hijos fue un 2,3 por ciento de los hombres y un 86,6 por ciento de las mujeres, y que el porcentaje de trabajadores que se tomaron tiempo libre para cuidar a su hijo enfermo o lesionado fue un 5,2 por ciento de los empleados y un 25,3 por ciento de las empleadas. Además, según la Encuesta básica sobre estructura del empleo, de 2012, el número de empleados que recurrieron al sistema de licencias para el cuidado de la familia fue del 3,5 por ciento en el caso de los hombres y del 2,9 por ciento en el caso de las mujeres. Al tiempo que toma nota de la revisión de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia, la Comisión también toma nota de que los hombres hacen poco uso de las licencias para cuidar a los niños enfermos o lesionados. Teniendo en cuenta el recurso poco frecuente a la licencia por cuidados familiares por parte tanto de hombres como de mujeres y el recurso poco frecuente a licencias para el cuidado de los hijos por parte de los hombres, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para velar por que tanto hombres como mujeres puedan en la práctica solicitar las licencias previstas en la legislación, y se le alienta a que equilibren mejor las licencias entre hombres y mujeres. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre los tipos de licencias concedidas desglosadas por sexo.
Largas horas de trabajo. La Comisión señaló anteriormente la importancia de la reducción global en las horas de trabajo con el fin de permitir que hombres y mujeres con responsabilidades familiares entren y permanezcan en el mercado laboral, y recuerda que el párrafo 18 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) subraya la importancia de la reducción progresiva de las horas de trabajo y la reducción de las horas extraordinarias. En su observación, la SEIKYO ROREN señala la dificultad de conciliar la vida laboral y familiar teniendo en cuenta la realidad de los largos horarios laborales, y señala que los hombres sólo disponen de un promedio de 67 minutos al día para cumplir con sus responsabilidades familiares, incluidos 39 minutos para atender a sus hijos. En su opinión, debería revisarse la legislación a fin de acortar las horas de trabajo, y deberían concederse incentivos salariales por las horas extraordinarias realizadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en los que aboga por una reducción de las horas de trabajo debido a que, en realidad, los largos horarios de trabajo en el empleo regular hacen difícil para las mujeres incorporarse a dichos empleos y ocuparse de sus responsabilidades familiares.
En relación con los empleados públicos del servicio regular, la Comisión toma nota de que se han adoptado varias medidas y hay otras en curso de elaboración para limitar las horas extraordinarias de los empleados que se ocupan de un niño o de otros miembros de su familia, o eximirles de ellas, con arreglo a la regla 10-11 de la Autoridad Nacional del Personal. La Comisión toma nota además de que se han redactado varias ordenanzas para autorizar que los cuidadores con personas a cargo puedan solicitar exenciones de algunas horas de trabajo. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno de que, el promedio de horas de trabajo se ha reducido en general desde 2008, lo que se explica en su mayor parte por un descenso de las horas de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, y que hasta 2015 el número de horas de los trabajadores regulares siguió en torno a las 2 000 horas, la misma cantidad que ya señaló el Gobierno en su memoria anterior. La Comisión toma nota también del elevado número de vulneraciones (27 581) en materia de tiempo de trabajo en virtud del artículo 32 de la Ley de Normativa Laboral
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reducir las horas de trabajo anuales y para que facilite información sobre cualesquiera medidas que estén siendo examinadas para reducir las horas de trabajo o limitar las horas extraordinarias en el sector privado. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de la Ley de Normativa Laboral en lo que respecta a las horas de trabajo, así como de la Ley sobre Medidas Especiales para la mejora del Ordenamiento del Tiempo de Trabajo y la directriz núm. 108, de 2008, sobre conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre las inspecciones y las infracciones y las tendencias en el número promedio de horas trabajadas por hombres y mujeres, desglosadas por condición contractual y según se trate de trabajadores a tiempo parcial o a tiempo completo.
Artículo 8. Terminación de la relación de trabajo. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en relación con la idoneidad de las medidas de prevención y protección contra la discriminación en razón de las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, sobre la base de una sentencia del Tribunal Supremo, dictada en 2014, se notificó una revisión parcial de la aplicación de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de Empleo revisada, así como de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia, promulgada en 2015 (notificación núm. 1, de 23 de enero de 2015) con objeto de clarificar que corresponde al Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar determinar los casos en los que se dispensa un trato desfavorable y, si así se estimara, proporcionar pautas dentro del plazo de un año de producirse el hecho en cuestión (nacimiento, etc.). El Gobierno señala que ha informado a los trabajadores y empleadores acerca del contenido de esta notificación. La Comisión toma nota de que, en 2014, el número de consultas ante la Oficina de la Prefectura del Trabajo en relación a casos de trato desfavorable por motivos de embarazo, nacimiento, licencia por cuidados familiares, etc. ascendió a 3 591, y que esta cifra ha ido aumentado de año en año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos pertinentes de la Ley sobre las Licencias para el Cuidado de los Hijos y de la Familia, que prohíbe el despido u otro trato desfavorable, incluyendo información sobre las consultas administrativas y las decisiones judiciales relativas a esas disposiciones y sus resultados. La Comisión pide también al Gobierno que señale cualquier otra medida adoptada para velar por que las garantías previstas en el artículo 8 del Convenio se apliquen plenamente en la legislación y en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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