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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Somalie (Ratification: 2014)

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La Comisión toma nota con preocupación de que nuevamente no se ha recibido la primera memoria del Gobierno.
La Comisión tomó nota de las observaciones de 2015 de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), alegando restricciones en el ejercicio de los derechos sindicales, en particular en los sectores de las telecomunicaciones y los medios de comunicación, así como actos repetidos de acoso contra sindicalistas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en relación con las mismas cuestiones que, mientras tanto, han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical en un caso presentado por la FESTU (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus últimas conclusiones el Comité de Libertad Sindical se refirió a la comunicación de septiembre de 2017 en la que el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General sobre el caso y que éste escribió a los ministerios pertinentes y orientó a las autoridades interesadas para que cumplieran las recomendaciones del Comité; ii) reconocía a la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, como la organización de trabajadores más representativa del país; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de la formulación de políticas en el seno del Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la OIT para facilitar un diálogo constructivo y encontrar una solución armoniosa a este conflicto de larga data (véase 383.er informe, caso núm. 3113). La Comisión saluda el compromiso del Gobierno de intentar buscar soluciones con la asistencia de la Oficina. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para transmitir sin demora su primera memoria sobre la aplicación del Convenio así como información sobre progresos significativos en relación con las cuestiones planteadas por la CSI y la FESTU.
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