ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Chine (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2008
  6. 2006

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos realizados en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicó que el Ministerio de Educación ha reiteradamente promulgado circulares e impulsado sus labores de inspección con miras a garantizar un buen desarrollo de estos programas. Asimismo, el Gobierno indicó que los programas de trabajo y estudio deben formar parte de los programas normales de enseñanza y respetar su desarrollo, y no pueden, por ejemplo, conducir a modificaciones de las horas de trabajo sin permiso previo. Además, indicó que las escuelas que organizan programas de trabajo y estudio deben garantizar la seguridad de los estudiantes mediante la prohibición de que éstos realicen actividades peligrosas que les lleven a estar expuestos a sustancias tóxicas, o trabajos que rebasen sus capacidades físicas. La Comisión tomó nota, sin embargo, del informe de 2014 sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, según el cual el 52,1 por ciento de los aprendices continúa trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección del trabajo, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido y por coacción. Por consiguiente, la Comisión tomó nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. Además, recordó que las misiones de asistencia técnica llevadas a cabo en el contexto del proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA) en 2013, abordaron las formas en que podría plantearse el fortalecimiento del marco jurídico para proteger a los jóvenes que participan en los programas de trabajo y estudio.
La Comisión toma nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Recursos Humanos y Protección Social (MoHRSS), la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo y la Comisión Reguladora de Seguros de China, emitieron conjuntamente, en 2016, un reglamento de gestión del aprendizaje y enseñanza profesional. El artículo 15 dispone que los estudiantes menores de 16 años de edad no serán ocupados ni podrán participar en programas de pasantías y aprendizaje en el empleo, y que los estudiantes menores de 18 años de edad no deberán ser ocupados en labores prohibidas por el reglamento de protección especial de los trabajadores menores de edad. El artículo 16 del reglamento prohíbe el trabajo de los estudiantes durante los días festivos, el trabajo nocturno y la realización de horas extraordinarias de trabajo. Asimismo, el reglamento de gestión dispone la concertación de acuerdos de aprendizaje (artículo 12), el pago de la remuneración (artículo 17) y disposiciones relativas al seguro obligatorio con cobertura para la totalidad del período de aprendizaje (artículo 35). De conformidad con el artículo 27, la participación de los estudiantes menores de 16 años de edad en programas de pasantías o aprendizaje serán investigados y sancionados con arreglo a la reglamentación que prohíbe el trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el reglamento de gestión de la formación profesional de los estudiantes se aplique eficazmente en la práctica, y que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, así como las sanciones penales específicas aplicadas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 13, 1), del reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil de 2002, establece que las organizaciones de representaciones artísticas y deportivas pueden contratar artistas y atletas profesionales menores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales. Según el informe de la misión de 2013 de la SPA, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluyen a niños. En el informe se indicó que las unidades de empleo son responsables de la salud y protección de los niños, y que los solicitantes de permisos para que los niños puedan trabajar tienen que presentar pruebas de que éstos siguen la educación obligatoria. Según el informe, el representante gubernamental indicó que no existe un sistema de permisos individuales, que había existido en el pasado pero fue suprimido en 2002 por el reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil. Por último, la Comisión tomó nota de que la OIT y el MoHRSS están de acuerdo en que la cuestión de los niños y jóvenes que participan en representaciones artísticas tiene que regularse con medidas legislativas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, según las reglas de funcionamiento de las escuelas de enseñanza artística (ordenanza núm. 13, de 2002, del Ministerio de Educación), ninguna entidad o escuela estará autorizada a organizar estudiantes para participar en cualquier actividad artística comercial o en actividades de celebración de carácter comercial. Además, las organizaciones de estudiantes que participan en actividades competitivas o artísticas organizadas por grupos sociales, sectores culturales u otras organizaciones sociales deberán poner esa participación en conocimiento de las autoridades superiores (artículo 11). Sin embargo, el Gobierno indica que, al tratarse de reglas internas de funcionamiento del sector de la educación, este documento normativo carece de efectos jurídicos generales, y el Ministerio de Educación realiza esfuerzos para incorporarlo al proceso legislativo. Asimismo, el Gobierno señala que la participación de niños y adolescentes en representaciones de carácter comercial afecta principalmente a las actividades artísticas de interés público o para promoción del turismo local, así como a otras actividades especialmente organizadas para los niños. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, los permisos así concedidos limitarán el número de horas de empleo o trabajo y prescribirán las condiciones en que pueden llevarse a cabo. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promulgar la legislación nacional que esté en conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, al tomar nota de la ausencia de información, pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que participan actualmente en representaciones artísticas de carácter comercial y actividades deportivas profesionales, con arreglo a la excepción prevista por el artículo 13, 1), del reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil de 2002.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de las dificultades que existen para estimar la extensión del trabajo infantil debido a la falta de notificaciones oficiales de los casos y la ausencia de transparencia en materia de estadísticas. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno ha empleado a consejeros sobre seguridad laboral de sindicatos y otras instituciones para supervisar el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. El Gobierno indicó que la inspección del trabajo aplica las disposiciones de legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y supervisan de manera regular su aplicación concreta a través de inspecciones rutinarias e inspecciones ad hoc, la investigación de las quejas y la verificación de los casos notificados por denunciantes, así como a través de solicitudes escritas y otras formas de supervisión y aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, a finales de 2016, el sistema de la inspección del trabajo estaba compuesto por 4 672 departamentos de inspección en materia de seguridad del trabajo, en los que trabajaban 26 000 inspectores sobre seguridad en el trabajo a tiempo completo, 26 700 inspectores a tiempo parcial y 72 100 asistentes de inspección. La inspección del trabajo lleva a cabo actividades de control de cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil juntamente con los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, administración de seguridad en el trabajo y salud pública. El Gobierno señala que la utilización ilegal de trabajo infantil no es frecuente, y hasta la fecha no se ha encontrado caso alguno relativo a la complicidad de los inspectores del trabajo en este sentido.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno declara que los datos relativos a las investigaciones y sanciones sobre el trabajo infantil se consideran confidenciales y no pueden divulgarse. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las medidas sobre las importantes violaciones a las normas laborales (orden núm. 29 de MoHRSS, de 2016), el Departamento de recursos humanos y seguridad social publicará los casos más importantes de violaciones de la normativa laboral, investigados y cerrados, incluidas las violaciones al reglamento que prohíbe el trabajo infantil, entre otros (artículo 5, 5)). Además, la información publicada deberá incluir el nombre y domicilio de los autores, la naturaleza de las violaciones y las decisiones formuladas por la autoridad competente (artículo 6). La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 9, 1), del Convenio establece que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Convenio y que la parte V del formulario de memoria relativa al Convenio requiere que el Gobierno proporcione información sobre los datos estadísticos relativos al empleo de niños y adolescentes, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc., que brindan una indicación general sobre la manera en que se aplica el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se ponga a disposición suficiente información actualizada sobre la situación de los niños trabajadores en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes que llevan a cabo actividades económicas sin haber alcanzado la edad mínima para trabajar, y estadísticas en relación con la naturaleza, alcance y tendencias de su trabajo. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas por la inspección del trabajo, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer