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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Chili

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 (Ratification: 1999)
Convention (n° 187) sur le cadre promotionnel pour la sécurité et la santé au travail, 2006 (Ratification: 2011)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 161 (servicios de salud en el trabajo) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.

Convenio núm. 161: servicios de salud en el trabajo

En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno con respecto a los artículos 2 y 4 (política nacional y consulta), 5, apartados a), b), f) y h) (algunas funciones de los servicios de salud y seguridad en el trabajo), 8 (cooperación entre el empleador, los trabajadores y sus representantes) y 10 (independencia profesional) del Convenio, así como sobre la aplicación en la práctica del Convenio (casos judiciales).

Convenio núm. 187: marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

La Comisión se propone examinar en el marco del ciclo que regula las siguientes cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados en 2016 y espera que el Gobierno comunique informaciones completas al respecto. Concretamente:
Artículo 2, párrafo 3 del Convenio. Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas llevadas a cabo en relación con las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 3. Elaboración de la política nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la consideración otorgada a los problemas específicos de los trabajadores docentes en el marco de la política nacional.
Artículo 5. Programa nacional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la elaboración del programa nacional y la consideración de las particularidades del trabajo docente a este respecto.
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