National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 3, b), y 7, 2), del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño había expresado de nuevo su preocupación por el elevado número de niños, en particular niñas, que se prostituyen y por la falta de estructuras que proporcionen servicios a los niños víctimas de explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de datos actualizados sobre la cuestión. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños de la prostitución y asegurar un seguimiento con miras a su readaptación e integración social. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Artículos 3, c), y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de estos tipos de trabajos. En lo que respeta a la prohibición de que los menores de 18 años realicen trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, seguridad o moralidad, tal como se exige en el artículo 3, d), del Convenio, así como en relación con la adopción de una lista de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que en el marco de las actividades del Programa de Trabajo Decente por País de Djibouti (PTDP, 2008 2012), una de cuyas prioridades es la mejora de las condiciones de trabajo para la promoción de las normas nacionales e internacionales del trabajo, haciendo especial hincapié en el trabajo infantil, uno de los logros previstos era que los mandantes de la OIT y los interlocutores sociales actúen conjuntamente para eliminar y prevenir las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, se había previsto elaborar y ejecutar un plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PTDP no se ha adoptado debido a la falta de entendimiento entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, pero que espera que, con la ayuda de la Oficina, el diálogo social se reanude y el plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se adopte y ejecute. La Comisión expresa la firme esperanza de que el diálogo social se reanude lo antes posible. Pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se elabora, adopta y ejecuta a la mayor brevedad y que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto. Artículo 7, 2), d). Identificación de los niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para ayudar a los huérfanos y niños vulnerables, el número de huérfanos a causa del VHI y el sida está aumentado (y ha alcanzado la cifra de 8 800). La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según la publicación del UNICEF titulada Estado mundial de la infancia 2016: Una oportunidad justa para cada niño, en 2014, 6 000 niños quedaron huérfanos debido al VIH y el sida. Asimismo, toma nota de la elaboración por el Ministerio de Salud de un Plan nacional de desarrollo sanitario (2013 2017) en el que se indica que, en el marco de la Asociación del Cuerno de África para la lucha contra la vulnerabilidad al VIH y la migración transfronteriza, el Gobierno se ha comprometido de nuevo a intensificar y reforzar la colaboración interministerial a nivel nacional y subregional a fin de frenar la propagación del VIH y el sida e invertir la tendencia actual de esta lacra. Recordando que los huérfanos a causa del VIH y el sida corren un riesgo mayor de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas, las políticas y los planes ejecutados para evitar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil y que transmita información sobre los resultados obtenidos. 2. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los niños que viven y trabajan en la calle, en general, son de origen extranjero y se dedican a la mendicidad o trabajan como limpiabotas. Asimismo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño seguía expresando su preocupación por el número muy elevado de niños que viven en la calle y por el hecho de que estos niños sigan siendo vulnerables a la prostitución, las infecciones sexualmente transmisibles, como por ejemplo el VIH y el sida, la explotación económica y sexual y la violencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que en un documento titulado Acción humanitaria para la infancia, publicado por el UNICEF en 2016, se indica que 200 niños que viven en la calle han recibido ayuda social gracias a la acción humanitaria llevada a cabo por el UNICEF, con la colaboración del Gobierno. Recordando que los niños de la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para protegerles de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y reintegración social, y le pide que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño observó que las investigaciones realizadas en los ámbitos de la pobreza, la educación y la salud presentaban lagunas, y que los medios existentes que permitían centralizar y analizar los datos sobre la población eran insuficientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno quiere recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para establecer estadísticas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas a fin de garantizar que se dispone de estadísticas sobre la naturaleza, la amplitud y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, desglosadas por edad y sexo, así como sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio. Habida cuenta de que el Gobierno ha manifestado interés en la asistencia técnica, la Comisión le invita de nuevo a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para facilitar la aplicación del Convenio.