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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Zambie (Ratification: 1976)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la amplia discusión que tuvo lugar en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017, relativa a la aplicación del Convenio por Zambia. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tuvo en cuenta la evolución legislativa de este caso, tomó nota con preocupación de que la legislación nacional no define la edad de escolarización ni la edad de finalización de la educación obligatoria. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para asegurar la eliminación del trabajo infantil en los sectores tanto formal como informal de la economía, incluso los trabajos realizados en condiciones peligrosas; que tomara las medidas necesarias para que la Ley de Educación modificada fije la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años y se aplique efectivamente en la práctica; que facilitara información detallada sobre la aplicación en la práctica del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, sobre la Prohibición del Empleo de Niños y Jóvenes (trabajos peligrosos); que reforzara la capacidad de los comités de distrito sobre el trabajo infantil y de la inspección del trabajo; y que prestara especial atención a las necesidades de las niñas y otras personas vulnerables. Por fin, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para asegurar la plena aplicación del Convenio, incluida la adopción de un plan de acción con plazos establecidos, y a que comunicara información sobre las medidas adoptadas al respecto para examen por la Comisión de Expertos en su reunión de 2017.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Artículo 2, 3), del Convenio. Edad de finalización de la educación obligatoria. La Comisión había tomado nota de que la Ley de Educación de 2011 no define la edad escolar ni la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Asimismo, había tomado nota de que según el artículo 34 de dicha ley el Ministro puede, mediante un instrumento legal, elaborar una normativa que prevea la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria a la escuela.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de Educación y la política educativa están siendo revisadas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que en la revisión de la Ley de Educación se defina la edad escolar básica y la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años, a fin de vincularla a la edad mínima para el empleo en Zambia. Expresa la esperanza de que la Ley de Educación revisada se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que el instrumento legislativo en materia de trabajos peligrosos estaba en fase de aprobación por el Ministro de Justicia.
La Comisión toma nota de que el Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, sobre la Prohibición del Empleo de Niños y Jóvenes (trabajos peligrosos) que prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos ha sido adoptado. El artículo 3, 2) de dicho instrumento legislativo contiene una lista de 31 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes, incluidos: el pastoreo de animales; la fabricación de bloques o ladrillos; la combustión de carbón; el trabajo con explosivos; la exposición al polvo, los altos niveles de ruidos, la exposición al asbesto y al polvo de sílice, así como al alto voltaje, al plomo, a los productos químicos y a los gases tóxicos; la fumigación con pesticidas y herbicidas; la exposición a enfermedades o infecciones transmitidas por el agua; la exposición a abusos físicos o sexuales; la excavación/perforación; la soldadura; la trituración de piedras; los trabajos subterráneos bajo el agua; los trabajos en las alturas; la pesca; la manipulación de tabaco o algodón; el levantamiento de cargas pesadas; el manejo de máquinas y herramientas peligrosas; trabajar durante muchas horas; el trabajo nocturno; y la venta o servicio en bares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y las sanciones impuestas.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial «Entendiendo el trabajo infantil» en Zambia de 2012, aunque se había producido una reducción importante del trabajo infantil, más de un tercio de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber 950 000 niños, estaban trabajando, de los cuales aproximadamente el 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, una serie de provincias están ejecutando programas en materia de lucha contra el trabajo infantil, por ejemplo sensibilizando a los padres, los granjeros y los empleadores sobre el trabajo infantil y el trabajo peligroso. Los comités de distrito sobre el trabajo infantil (DCLC) de los distritos de Kaoma y Nkeyama en la provincia occidental, en colaboración con Japan Tobacco International (JTI) y Winrock International, están eliminando progresivamente el trabajo infantil en las comunidades donde se cultiva el tabaco, centrándose en la educación. El Gobierno también indica que según el examen anual del proyecto para reducir el trabajo infantil con el apoyo de la educación (ARISE), que es una iniciativa conjunta de la OIT, JTI y Winrock International llevada a cabo con la participación de gobiernos nacionales, interlocutores sociales y comunidades que cultivan tabaco, alrededor de 5 322 niños han sido retirados del trabajo infantil e inscritos en escuelas; 11 570 miembros de las comunidades y docentes han recibido formación acerca del trabajo infantil, y 797 hogares han mejorado sus ingresos para cuidar de sus niños. La Comisión también toma nota de que en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) el Gobierno señala que se ha establecido un comité nacional permanente interministerial sobre trabajo infantil a fin de coordinar las diversas intervenciones relacionadas con el trabajo infantil, y que en varios distritos se ha contratado a más funcionarios del trabajo a fin de impulsar la inspección y mejorar la aplicación de la legislación del trabajo. En consecuencia, gracias a las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo se ha comprobado que existe trabajo infantil peligroso en la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y los sectores comerciales, y en general en toda la economía informal. La Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que según los resultados del Informe sobre el Trabajo Infantil de 2012 se estima que 1 215 301 niños realizaban trabajo infantil, lo que representa un aumento en relación con los 825 246 niños que se estimaba que trabajaban en 2005. La Comisión toma nota con preocupación de que un gran número de niños realizan trabajo infantil, incluso en trabajos peligrosos, en el país. Tomando nota de las medidas que el Gobierno ha adoptado, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para velar por que, en la práctica, los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de 15 años no realicen trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que refuerce las actividades de los comités de distrito sobre el trabajo infantil (DCLC) a fin de reducir el trabajo infantil y que fortalezca las capacidades y amplíe el alcance de la inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil, especialmente en la economía informal. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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