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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Colombie (Ratification: 2005)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 24 de agosto de 2017, y de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículos 3, d), y 4, 1), del Convenio. Trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la resolución núm. 0430 de febrero de 2014, por la que se creó el grupo interno de trabajo especializado para la erradicación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información de la CTC y la CUT de que la lista de trabajos peligrosos es demasiado general y deberían especificarse de manera más clara los trabajos considerados como peligrosos y, en consecuencia, prohibidos a los menores de 18 años. Como respuesta, el Gobierno señala en su memoria que se está revisando actualmente la resolución núm. 3597 de 2013, que establece la lista de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas que realizan trabajos domésticos. No obstante, señala que, en sus observaciones finales de marzo de 2015, el Comité de los Derechos del Niño manifestó estar profundamente preocupado por los altos niveles de violencia y de abusos en el hogar, que afectan especialmente a las niñas, incluidas las que realizan trabajo doméstico (documento CRC/C/COL/CO/4-5, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas efectivas para proteger a los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligrosos, en particular, en el marco del grupo interno de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la adopción de la nueva lista de trabajos peligrosos y que suministre una copia de la misma en cuanto sea adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CUT y de la Confederación General de Trabajadores (CGT) que afirman que siguen estando a la orden del día las prácticas de explotación y de abusos sexuales de los niños que trabajan en el sector minero.
El Gobierno se refirió a la política nacional en materia de minas del Ministerio de Minas y Energía, que tiene por objetivo erradicar el trabajo infantil en el sector minero para 2019, y señaló que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había adoptado diversas medidas en relación con los niños que trabajan en el sector minero de todo el país. La Comisión tomó nota asimismo del proyecto de colaboración «Somos tesoro», 2013-2017, una iniciativa conjunta del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) y de los Ministerios de Trabajo, y de Minas y Energía, que tiene como objetivo reducir el trabajo infantil en la industria minera y elaborar políticas públicas para combatir el trabajo infantil en la minería en el sector formal e informal, en particular, a través de la mejora de las capacidades de los servicios de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el DOL ha financiado la asistencia técnica al proyecto «Somos tesoro» que ha sido ejecutado por cuatro entidades no gubernamentales: Pact Inc., Fundación Alianza por una Minería Responsable, Fundación Mi Sangre y Fondo Acción para el Medio Ambiente y la Niñez. La Comisión toma nota asimismo de que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el ICBF colaboraron para poner en marcha un proyecto piloto en el marco del programa «Más Familias en Acción», cuyo objetivo consiste en prevenir y reducir el trabajo infantil en el sector minero a pequeña escala. El Gobierno afirma que 210 familias en los departamentos de Chocó, Antioquia y Bolívar se beneficiaron de una atención directa gracias a este proyecto. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Dirección de Protección firmó un acuerdo interadministrativo con el Ministerio de Minas y Energía cuyo objetivo es poner a disposición medios técnicos, administrativos y humanos para reforzar las medidas de prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas. Por último, el Gobierno manifiesta que el ICBF ha buscado activamente a los niños que trabajan en las minas para ayudarlos a reorientarse. La Comisión pide al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos de lucha contra el trabajo infantil en el sector minero. Al tiempo que toma nota de la ausencia de informaciones proporcionadas a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre el número de niños a los que ha librado del trabajo en las minas y que han sido rehabilitados y reintegrados socialmente con arreglo al proyecto «Somos tesoro» y al programa «Más Familias en Acción».
Apartado d). Detectar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de grupos indígenas y grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión comprobó con preocupación que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. El Gobierno señaló que la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil (ENETI 2008-2015) está siendo modificada a fin de reflejar los resultados de un estudio de 2013 y de una propuesta de plan de protección sobre el mercado de trabajo para las personas afrocolombianas, indígenas y las comunidades insulares indígenas («raizales»).
La Comisión toma nota de que la OIE y la ANDI señalan que la ENETI (2008-2015) sigue los pasos del Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (CIETI), y que en él participan los representantes de los trabajadores y de los empleadores.
El Gobierno menciona la estrategia de los equipos móviles de protección integral y erradicación del trabajo infantil (EMPI) y señala que esta estrategia permite llegar a los diversos territorios del país, centrándose en las regiones más afectadas por el trabajo infantil. El Gobierno señala que en las regiones donde abundan más las minorías étnicas, los equipos EMPI desarrollan sus programas de intervención en colaboración con la población local, teniendo en cuenta sus características históricas y socioculturales. La Comisión toma nota de que los profesionales EMPI que trabajan en aras de la prevención y la erradicación del trabajo infantil, prestando especial atención a los niños de las minorías étnicas, siguen las pautas previstas en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), de consultar y cooperar con los pueblos indígenas para adoptar medidas destinadas a proteger a los niños indígenas contra el trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2015, el Comité de los Derechos del Niño manifestó seguir preocupado por la baja calidad de la educación, las diferencias significativas registradas en materia de escolarización de los niños indígenas, afrocolombianos y de las zonas rurales, así como por la elevada tasa de abandono escolar (documento CRC/C/COL/CO/4 5, párrafo 51). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos en el marco de la estrategia EMPI. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de niños de las minorías étnicas y otros grupos vulnerables que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil en virtud de dicha estrategia. En lo posible, estos datos deberían ser desglosados por edad y por género.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Colombia forma parte de la «Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil» cuyo mandato consiste en reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de medidas de prevención y de una coordinación institucional en los sectores y entre unos sectores y otros. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional.
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