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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Panama (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2011
  2. 2010

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Artículo 3, a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas y Actividades Conexas (núm. 79, de 2011), de 9 de noviembre de 2011, que prevé el aumento de las sanciones cuando la víctima es menor de 18 años de edad y, en ciertas circunstancias, sanciones más severas aun cuando la víctima tenga menos de 14 años (artículos 60 y 63). La nueva ley fortalece la política nacional contra la trata y toma en consideración todas las dimensiones del problema, previendo, en particular, el establecimiento de un plan nacional contra la trata y diversas medidas centradas en la protección y reinserción de las víctimas. El Gobierno indicó que la Secretaría de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) se estaba coordinando con las fiscalías y con el órgano judicial para obtener el registro de las sentencias correspondientes a los años 2011 y 2012. Además, la Comisión había tomado nota de que el artículo 318 del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26 de 21 de mayo de 2008, sanciona a la persona que compre, venda o traspase droga con penas de hasta treinta años de prisión.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la CONAPREDES contabilizó 634 investigaciones por delitos de explotación sexual en 2014 y 1 120 en 2015. Sin embargo, el Gobierno indica que en el período 2009 2016, sólo se dictaron 17 condenas y diez condenas absolutas, y que las penas impuestas van de 32 meses de pena privativa de libertad por corrupción de menores a diez años de pena privativa de libertad por relación sexual remunerada con menores. La Comisión recuerda que la mejor legislación sólo adquiere verdadero valor cuando se aplica y que cualquiera que sea la severidad de las sanciones establecidas sólo serán eficaces si se aplican en la práctica, lo que exige medidas a través de las cuales puedan ser señaladas a la atención de las autoridades judiciales y administrativas, y cabe alentar a dichas autoridades a que apliquen tales sanciones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 639). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que vele por que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces contra los autores de trata de niños con fines de explotación sexual y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. También pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley núm. 79 de 2011, en particular estadísticas sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos entablados, y condenas y sanciones impuestas en la materia.
Artículo 5. Mecanismos de control y aplicación efectiva del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Dirección Nacional contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPPAT) está encargada de realizar el seguimiento de las inspecciones del trabajo y llevar a cabo programas destinados a los niños, sus familiares y los empleadores con el objetivo de erradicar el trabajo infantil. Tomó nota de que, si bien el número de infracciones detectadas por la Inspección del Trabajo era relativamente elevado en 2010 y 2011 (1 596 casos), el número de casos en los que se impusieron sanciones era reducido (siete casos). Además, la Comisión tomó nota de que el objetivo del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Elaborar políticas eficaces contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá», iniciado a principios de 2013, es mejorar las políticas públicas y la aplicación de la ley en materia de la lucha contra la trata de niños, y que ese proyecto hace especialmente hincapié en el fortalecimiento de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha intensificado sus esfuerzos de formación de los profesionales en materia de lucha contra el trabajo infantil (procuradores, policías, aduaneros, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), docentes, profesionales de la salud, etc.). Además, el Gobierno indica que en el marco del proyecto de la OIT/IPEC la estrategia ha sido reforzar las capacidades de las instituciones nacionales, regionales y municipales a fin de establecer una acción coordinada y aplicar políticas públicas en sectores determinados y zonas geográficas específicas. Entre las acciones llevadas a cabo en el marco del proyecto, la Comisión toma nota del Protocolo multisectorial para la detección y remisión de casos de trabajo infantil, llevado a cabo por el MITRADEL y centrado en la provincia de Darién y la comarca de Ngäbe Buglé. La Comisión también toma nota de que el proyecto de la OIT/IPEC ha apoyado la aplicación de un acuerdo binacional sobre la migración y el trabajo infantil entre Panamá y Costa Rica, en particular dirigido a la población de Ngäbe-Buglé que se desplaza para la recogida del café. Además, el proyecto ha gestionado, con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), el desarrollo de un módulo de formación complementaria para la erradicación del trabajo infantil, lo que ha conllevado el desarrollo de un curso de formación para el INADEH, la elaboración de un manual de facilitador para el curso y la formación de facilitadores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que a pesar de que se transmite información detallada sobre los programas ejecutados por el Gobierno éste no proporciona información alguna sobre los resultados obtenidos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre los resultados de los diversos programas ejecutados, incluido el proyecto de la OIT/IPEC, para erradicar el trabajo infantil en la práctica.
Artículos 6 y 7, 2). Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de la aprobación del Plan nacional contra la trata de personas, cuyo objetivo general es reforzar la coordinación de las acciones para la prevención y la lucha contra la trata de personas a nivel nacional. Las acciones estratégicas principales incluyen: i) la prevención; ii) la protección y asistencia a las víctimas; iii) la persecución y la judicialización de los delincuentes, y iv) la cooperación nacional e internacional. Se estableció la Comisión Nacional contra la Trata de Personas a fin de ejecutar y dar seguimiento al Plan nacional. Esta Comisión agrupa a instituciones nacionales, entre las cuales está la SENNIAF, organizaciones no gubernamentales y actores de la sociedad civil.
Entre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción, la Comisión toma nota de la aprobación de un decreto, de 6 de septiembre de 2016, que reglamenta la ley núm. 79 de 2011 contra la trata de personas y permitirá una aplicación más eficaz de las sanciones a los autores del delito de trata. Asimismo, el Gobierno indica que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y la policía nacional han proporcionado alojamiento a víctimas de trata. En diciembre de 2014, la Dirección del sistema penitenciario y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) inauguraron la primera «Cámara Gesell» en Panamá, para proteger la integridad de las víctimas implicadas en procesos penales como testigos, en particular los niños y adolescentes. Además, la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la policía nacional creó el puesto de fiscal adjunto de la Fiscalía especializada contra la delincuencia organizada con la intención de que se cree una unidad especial para la investigación y la instrucción sumarial de los delitos. El Gobierno también indica que en 2015 la SENNIAF sólo registró el caso de una niña de entre 11 y 14 años rescatada de la trata y repatriada a su país de origen. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la SENNIAF ha organizado jornadas de sensibilización para los niños, los adolescentes y sus padres. Entre 2014 y junio de 2016, 403 padres y 1 296 niños y adolescentes participaron en estas jornadas de sensibilización sobre temas variados que van de la gestión del estrés a los problemas con la droga o a las causas y consecuencias del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional contra la trata de personas en lo que respecta a librar a los niños de la trata y garantizar su readaptación e integración social. Insta al Gobierno a continuar adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas formas de trabajo y garantizar su readaptación e integración social, y le pide que tramita información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2), d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de las comunidades indígenas o de ascendencia africana. La Comisión toma nota de que el 7 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajan y de que cuando se trata de la población indígena esa tasa alcanza el 35 por ciento. Además, la tasa neta de escolarización en la enseñanza secundaria es del 67 por ciento a nivel nacional, mientras que en la comarca de Ngäbe-Buglé, región con fuerte concentración indígena, es del 39 por ciento. La Comisión toma nota de que, según el proyecto de la OIT/IPEC centrado en la instauración de una política eficaz contra el trabajo de los niños en el Ecuador y Panamá, está previsto un eje importante para las poblaciones indígenas y de ascendencia africana.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del proyecto de la OIT/IPEC se han puesto rutas de atención local para que los diversos actores implicados en la lucha contra el trabajo infantil identifiquen, atiendan y den seguimiento a los casos de trabajo infantil. Además, en 2014 y 2015 se realizaron campañas de sensibilización en la comarca de Ngäbe-Buglé para sensibilizar a los niños y a sus padres sobre la diferencia entre el trabajo de formación, el trabajo ancestral y el trabajo infantil, e instar a los padres a retirar a sus hijos de las tareas consideradas como trabajo infantil. Asimismo, en marzo de 2016, se firmó un acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), «Casa Esperanza», la OIT y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) para desarrollar una estrategia integral a fin de mantener a los niños en el sistema educativo en las zonas en que la población indígena es más numerosa. Las partes signatarias se comprometieron a redoblar sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en las zonas de recogida de café de la provincia de Chiriquí. Recordando que los niños de las poblaciones indígenas y de ascendencia africana están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar la protección a esos niños contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente garantizando su acceso a la educación. Le pide que transmita información sobre los resultados obtenidos, especialmente a través del acuerdo antes mencionado de marzo de 2016. En lo posible, estos datos deberían ser desglosados por edad, por género y por origen étnico.
2. Niños trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha establecido una línea telefónica de denuncia y que se han registrado y tratado 12 denuncias sobre niños trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de que el MITRADEL, la DIRETIPPAT y el proyecto OIT/IPEC están colaborando en la elaboración de una guía de atención integral en materia de trabajo infantil en el servicio doméstico. A través de esta guía se creará un mecanismo que permita detectar los casos de trabajo doméstico infantil y establecer un procedimiento para tratar estos casos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la elaboración de la guía antes mencionada y copia de ésta una vez que se haya finalizado. Asimismo, le pide que transmita información sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
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