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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Chili (Ratification: 1994)

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Observation
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2007

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Artículos 3, 4 y 8 del Convenio. Política nacional, licencias y protección contra el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a diversas medidas legislativas y prácticas adoptadas en relación con la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares. Entre dichas medidas, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 20545, de 17 de octubre de 2011, sobre Permiso Postnatal Prenatal, de la Ley núm. 20535, de 3 de octubre de 2011, sobre Licencias Laborales para Trabajadores al Cuidado de un Menor con Discapacidad, y de las medidas que brindan acceso a salas cuna de los hijos de madre y padre estudiantes secundarios, con miras a prevenir la deserción escolar. Hasta mayo de 2016, se habían establecido 109 salas cuna en el interior o en las cercanías de establecimientos escolares. La Comisión toma nota de que la ley núm. 20545 añade el artículo 197 bis al Código del Trabajo y establece un permiso postnatal parental de doce semanas posterior a la licencia por maternidad subsidiado por el Fondo Único de Prestaciones Familiares. En virtud de dicha disposición, la trabajadora puede optar, una vez finalizada la licencia por maternidad, por reincorporarse al trabajo a medio tiempo, en cuyo caso el permiso parental se extiende a dieciocho semanas. Asimismo, a partir de la séptima semana del permiso postnatal, la trabajadora puede optar, si ambos padres son trabajadores, por compartir el resto del permiso con el padre. El empleador que se opusiere a que los trabajadores hagan uso de dicho permiso, será sancionado. Tienen también derecho al permiso aquellos padres que hayan decidido adoptar y aquellas personas a las que se les haya otorgado judicialmente la guarda de un menor. La ley núm. 20545 también dispone la protección contra el despido (fuero laboral) de la mujer embarazada hasta un año después de expirada la licencia de maternidad, del padre que haga uso del permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis y de los trabajadores y las trabajadoras que adopten un hijo. Por su parte, la ley núm. 20535 añade el artículo 199 bis al Código del Trabajo y prevé la posibilidad de ausentarse del trabajo por un número de horas equivalente a diez días al año para el cuidado de un menor con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la política nacional destinadas a permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan ejercer sus empleos sin discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, sector de ocupación y rama de actividad, sobre la aplicación en la práctica de los artículos 197 bis y 199 bis del Código del Trabajo, en particular del número de padres y madres que hacen uso del permiso postnatal parental.
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