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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 2005)

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La Comisión lamenta que en la memoria del Gobierno no se responda a las cuestiones planteadas en los comentarios que formula desde hace muchos años sobre la aplicación de varias disposiciones básicas del Convenio. La Comisión se ve obligada a reiterar estas cuestiones e insta firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias sobre cada uno de los puntos siguientes.
Artículo 4 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno había informado que no existe una legislación que sancione los actos de discriminación antisindical. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que contemplen sanciones suficientemente eficaces y disuasivas por los actos de discriminación antisindical.
Artículo 5. Protección adecuada contra los actos de injerencia. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la legislación no prevé sanciones por actos de injerencia. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que prevean sanciones suficientemente eficaces y disuasivas por los actos de injerencia cometidos en contra de las organizaciones sindicales de funcionarios.
Artículo 8. Solución de los conflictos colectivos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 11 de la Ley sobre la Huelga prevé el arbitraje obligatorio, pero constató que la legislación no establece ningún mecanismo de mediación ni de conciliación en caso de conflicto entre las partes. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las cuestiones relativas a la mediación en conflictos en la administración pública son competencia de la Dirección de la Administración Pública y no de la Dirección del Trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre la solución de los conflictos colectivos en la administración pública y, en particular, que informe respecto a si la ley antes mencionada se aplica a los empleados de la administración pública. También le pide que proporcione información detallada sobre los mecanismos de mediación que son de la competencia de la Dirección de la Administración Pública.
Recordando que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión confía en que en un futuro próximo, el Gobierno adopte las medidas necesarias.
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