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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión recuerda que en su última solicitud directa pidió al Gobierno que se realizaran visitas de la Inspección del Trabajo en el sector de la piña y el banano para asegurar el respeto de los derechos sindicales, inclusive en las fincas donde funcionan asociaciones solidaristas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los casos de violaciones de derechos sindicales en dichos sectores se encuentran debidamente identificados dentro del Sistema de Inspección Laboral y Administración Casos (SILAC) que actualmente tiene la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI). La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno y observa que la Inspección del Trabajo atendió un total de tres casos de persecución sindical entre 2015 y 2016 en el sector de la piña y el banano. La Comisión toma nota asimismo de que más del 80 por ciento de las intervenciones de la DNI en el sector de la piña fueron de oficio y no obedecieron a ninguna denuncia. La Comisión también toma nota de que las infracciones más frecuentes encontradas en la actividad de cultivo de piña están relacionadas al salario mínimo, comprobante de pago y horas extraordinarias, así como al seguro social y seguro de riesgos del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando acerca de las inspecciones realizadas en el sector de la piña y el banano, así como de las denuncias presentadas por violación de los derechos sindicales en los mismos.
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