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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Argentine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, el 1.º de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 31 de agosto de 2014 y el 2 de septiembre de 2016, de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA), recibidas el 31 de agosto de 2016, de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 6 de septiembre de 2016, que incluyen alegatos cuestionando la adecuación de las protecciones en relación a la discriminación e injerencia antisindicales en la legislación y aludiendo a vulneraciones al Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de las informaciones brindadas por el Gobierno en relación con la negociación colectiva en el sector de trabajo rural, así como en general en relación al estado de la negociación colectiva en el país. La Comisión pide al Gobierno que siga brindando informaciones relativas a la promoción de la negociación colectiva y al número de convenios adoptados, indicando los niveles, sectores y número de trabajadores cubiertos.
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