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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guatemala (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), recibidas el 22 de octubre de 2014.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Pruebas y despido por embarazo. La Comisión se refiere desde hace años a la práctica discriminatoria que consiste en solicitar pruebas de embarazo para acceder y permanecer en el empleo. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, UNSITRAGUA se refiere a la persistencia de esta práctica. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a las intervenciones de la inspección del trabajo en los casos de denuncia por despido en caso de embarazo y señala que en 2016 se detectaron 59 casos. Además, entre 2015 y 2016 se presentaron cinco denuncias judiciales, de las cuales cuatro están en trámite y una ha sido desistida. La Comisión observa que el Código del Trabajo prohíbe el despido por motivo de embarazo o en período de lactancia, pero no contiene disposiciones que prohíban la exigencia por parte del empleador de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión recuerda que las distinciones en el empleo y la ocupación por causa de embarazo o maternidad son discriminatorias puesto que, por definición, afectan únicamente a las mujeres. La Comisión recuerda, además, que la exigencia por parte de los empleadores de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo constituye una forma particularmente grave de discriminación por motivo de sexo y subraya la importancia de que los gobiernos adopten medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para luchar efectivamente contra la misma. La Comisión insta al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo y que se tomen medidas específicas de concienciación para las autoridades públicas, los empleadores y los trabajadores sobre el carácter discriminatorio de estas prácticas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo avance realizado al respecto así como sobre las denuncias por despido de mujeres embarazadas y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Control de la aplicación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, se refirió a las observaciones presentadas por la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) según las cuales debido a la situación de impunidad, los casos de discriminación por motivo de género, origen étnico y de sexo no son sancionados. La Comisión había pedido, por otra parte, al Gobierno que enviara información sobre las denuncias presentadas ante la Comisión contra la discriminación y el racismo y las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las diferentes actividades de capacitación para jueces llevadas a cabo a través del país, entre 2015 y 2016, relacionadas con la difusión del Convenio y envía información estadística sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos laborales de las mujeres examinadas por los inspectores del trabajo pero no envía información sobre el tratamiento dado a las mismas. Tampoco envía información sobre las actividades de la Comisión contra la discriminación y el racismo. La Comisión destaca la importancia de sensibilizar a trabajadores, empleadores y autoridades públicas sobre la legislación pertinente, de mejorar la capacidad de las autoridades responsables, incluidos los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos para identificar y tratar casos de discriminación y también de examinar si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar las quejas y darles curso. En este contexto, la Comisión destaca que es esencial que los procedimientos y las instituciones cuenten con los medios financieros y una capacidad de respuesta apropiadas y sean accesibles a todos los grupos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 868 y 871). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades específicas llevadas a cabo por la Comisión contra la discriminación y el racismo, en particular sobre las denuncias por discriminación en el empleo y la ocupación examinadas y el tratamiento dado a las mismas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las actividades relacionadas con la aplicación del Convenio llevadas a cabo por la inspección del trabajo y las autoridades judiciales, en particular sobre el tratamiento dado a las denuncias por discriminación recibidas de los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo información sobre ejemplos de reparaciones acordadas y sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística al respecto, desglosada por sexo y por motivo de discriminación.
La Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Comisión Europea (DG Trade) para dar apoyo a los países beneficiarios del programa GSP+ (sistema generalizado de preferencias) para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo enfocado a cuatro países, en particular Guatemala.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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