ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Eswatini (Ratification: 2002)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2013

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 10, 1), del anteproyecto de ley de empleo prohíbe las peores formas de trabajo infantil, como establece el artículo 3 del Convenio y de que el artículo 149, 1), del anteproyecto de ley de empleo prevé sanciones para la contravención de las disposiciones en virtud del artículo 10, 1). La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que la nueva redacción del proyecto de ley de empleo fue finalizada por el Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) y se presentaría pronto al Gabinete para su adopción y publicación. El Gobierno también indicó que el LAB aceptó e incluyó el proyecto de disposiciones sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluidas las sanciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley de empleo no fue adoptado, y que es probable que la adopción se retrase debido a la falta de redactores jurídicos. La Comisión recuerda que desde 2009 sus comentarios se han referido a la necesidad de adoptar el proyecto de ley de empleo para abordar la cuestión de las peores formas de trabajo infantil de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota con preocupación de que el proceso de adopción está considerablemente retrasado. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopte, sin demora, el anteproyecto de ley de empleo. Solicita nuevamente al Gobierno que transmita una copia del mismo en cuanto se haya adoptado.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión expresó anteriormente la firme esperanza de que se adoptara, en un futuro próximo, el proyecto de ley sobre delitos sexuales y violencia doméstica. La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre delitos sexuales y violencia doméstica, que tiene por objeto proteger a los niños de la explotación sexual comercial, pronto se convertiría en ley.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el mencionado proyecto de ley será adoptado en un futuro próximo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas para garantizar que el proyecto de ley sobre delitos sexuales y violencia doméstica sea adoptado sin demora y pide que transmita una copia del mismo en cuanto se haya adoptado.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el artículo 10, 2), del anteproyecto de ley de empleo, el Ministro puede, previa consulta con el LAB y publicación en el Boletín Oficial, especificar tipos particulares de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y a los jóvenes. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) según la cual la Comisión de trabajo infantil, integrada por diversos grupos interesados, inició conversaciones para determinar la lista de trabajos peligrosos, y que dicha lista sería enviada al LAB para su consideración antes de ser transmitida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley no ha sido adoptado. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se determinen como cuestión de urgencia los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los niños menores de 18 años y que se adopte la lista sin demora. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos alcanzados en este sentido y que proporcione la lista de trabajos peligrosos en cuanto se haya adoptado.
Artículo 6. Programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicó que el Programa de acción nacional sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NAP-WFCL) fue presentado ante el LAB para su consideración y de que en 2012 fue revisado con la asistencia técnica de la OIT; la versión reformulada del programa pronto sería sometida al Gabinete a los efectos de su adopción y publicación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, el NAP-WFCL fue sometido al Gabinete para su consideración y adopción. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el NAP-WFCL sea adoptado sin demora y pide que, en su próxima memoria, proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que los niños están ocupados en la cosecha del algodón y de la caña de azúcar, en la ganadería en lugares alejados y en el servicio doméstico. Los niños que trabajan en la agricultura realizan tareas físicas penosas y corren el riesgo de padecer enfermedades y lesiones profesionales debido a su exposición a herramientas peligrosas, insecticidas y herbicidas. Los niños también trabajan como porteadores, transportando cargas pesadas en carros hechos por ellos mismos, cobran tarifas o preguntan su destino a los pasajeros mientras suben y bajan de los vehículos en movimiento. La Comisión también toma nota de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el examen de las políticas comerciales de Swazilandia por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en 2009, se descubrieron en Swazilandia central dos prostíbulos en los que niñas menores de edad trabajaban sólo para comer. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que proporcionaría información y datos estadísticos sobre la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil en Swazilandia una vez que estén disponibles.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe información disponible a este respecto y que la encuesta sobre la mano de obra, de 2014, no recopiló esa información. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para recopilar datos sobre los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, pide nuevamente al Gobierno que proporcione información estadística sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños abarcados por las medidas que dan efecto al Convenio, e información sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por sexo y edad.
Al tomar nota de que el Gobierno tiene la intención de solicitar asistencia técnica de la OIT, la Comisión alienta al Gobierno a que recurra a dicha asistencia a fin de poner su legislación y práctica en conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer