ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Ukraine (Ratification: 1956)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2013
  4. 1994
  5. 1990

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Prevención y aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2011, y solicitó información sobre su aplicación. La Comisión también había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre el número de condenas impuestas en virtud del artículo 149 del Código Penal y sobre las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno y observa que, desde 2013, los organismos de investigación han llevado a cabo investigaciones prejudiciales en relación con 307 delitos cometidos en virtud del artículo 149 del Código Penal relativo a la trata de personas. La Comisión toma nota de que se han emprendido investigaciones anteriores al juicio en relación con 153 delitos, de los cuales se decidió remitir 82 al tribunal, acompañados de acusaciones. La Comisión también toma nota de que, de 2013 a 2016, se han llevado a cabo 1 500 investigaciones anteriores al juicio en virtud del artículo 302 del Código Penal relativo al establecimiento o mantenimiento de burdeles y al proxenetismo, y se han emprendido 1 000 investigaciones prejudiciales en virtud del artículo 303 del Código Penal relativo a la intermediación o a otro tipo de participación en la prostitución. La Comisión toma nota de que, el 1.º de abril de 2016, la policía nacional había documentado 36 delitos cometidos en virtud del artículo 149 del Código Penal. Durante las investigaciones anteriores al juicio, la Comisión toma nota de que los autores de los delitos pueden ser mantenidos en prisión preventiva como medida de precaución. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con miras a la aplicación de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, los agentes de policía han participado en diferentes actividades en 2016, tales como talleres, un curso de desarrollo profesional, un seminario regional y el taller de inauguración de los tribunales, todos ellos relacionados con la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de que la evaluación de los resultados de la policía en la lucha contra la trata de personas ha dejado de centrarse en el indicador cuantitativo del número de delitos registrados para pasar a concentrarse en la calidad de las investigaciones prejudiciales y en el enjuiciamiento de los traficantes. Dicho cambio facilita la identificación de las víctimas y permite prestar asistencia esencial a un mayor número de ellas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que uno de los principales objetivos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley no sólo es procesar a las partes culpables, sino también proteger los derechos de las víctimas y de los testigos.
La Comisión toma nota asimismo del informe publicado el 19 de septiembre de 2014 por el Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) relativo a la aplicación por Ucrania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Al tiempo que toma nota del marco jurídico y de política establecido por el Gobierno, el GRETA subraya la importancia de adoptar medidas adicionales tales como impartir formación acerca de la trata de personas y los derechos de las víctimas a todos los profesionales pertinentes, y el establecimiento de un sistema estadístico integral y coherente sobre la trata de personas (párrafos 76 y 81).
Además, la Comisión toma nota del nuevo Plan nacional de acción para 2016-2020 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado en febrero de 2016. En particular, la Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción asegurará la aplicación de una política nacional coherente sobre la lucha contra la trata de seres humanos, aumentará la eficacia de las autoridades ejecutivas centrales y locales, y sensibilizará en mayor grado al público en general acerca de la cuestiones relacionadas con la trata y la asistencia a las víctimas. La Comisión saluda esta información y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas adicionales relativas a la prevención y coordinación de los esfuerzos en ese ámbito, incluido el fortalecimiento de la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para identificar mejor a las víctimas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando datos estadísticos sobre el número de acciones judiciales emprendidas, víctimas identificadas, condenas pronunciadas y sanciones impuestas. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione una copia del Plan nacional de acción para 2016-2020, así como información sobre sus objetivos y sobre las medidas adoptadas con miras a su cumplimiento.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno había aprobado recomendaciones sistemáticas para prestar servicios sociales a las víctimas de trata de personas, y de que este nuevo enfoque implicaba una amplia participación de las organizaciones no gubernamentales e internacionales en la asistencia y la protección de las víctimas. Además, la Comisión tomó nota de que el país dispone de 21 centros de ayuda social y psicológica que podían prestar una asistencia de emergencia integral para facilitar la recuperación de las víctimas. La Comisión solicitó al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata y que garantizara que se brinde a todas esas víctimas una protección y asistencia adecuadas, con arreglo a lo dispuesto en la ley de 2011.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en aplicación de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, se ha establecido un sistema con el fin de combatir la trata de personas y de prestar asistencia a las víctimas. Así pues, los mecanismos de coordinación nacionales de los órganos encargados de la lucha contra la trata cuentan con actores como el Ministerio de Política Social, la policía nacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Gobierno indica que no sólo debe prestarse asistencia a los nacionales ucranianos, sino también a los extranjeros, y que el estatuto de víctimas de trata de personas supone la prestación de asistencia médica, psicológica y jurídica. Según el Gobierno, el Ministerio de Política Social se esfuerza continuamente por mejorar el proceso de identificación de las víctimas de trata y, en cooperación con la misión en Ucrania de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio organizó una campaña nacional de información que comenzó en diciembre de 2014. La Comisión toma nota de que, el 9 de junio de 2016, el Ministerio de Política Social había reconocido a 212 personas como víctimas de trata: 127 casos de explotación laboral, 34 casos de explotación sexual, 35 casos de mendicidad forzosa y cinco casos en los que se combinaban diversos tipos de explotación. La Comisión toma nota de los dos proyectos llevados a cabo en colaboración con la misión en Ucrania de la OIM, que consisten en analizar la legislación primaria y secundaria sobre la trata de personas y redactar enmiendas para mejorarla, en controlar la aplicación de medidas encaminadas a luchar contra la trata de personas, y en organizar un curso electrónico de formación interactiva orientado a los funcionarios.
La Comisión toma nota asimismo de que, al tiempo de saludar las medidas adoptadas por el Gobierno por lo referente a la protección y asistencia a las víctimas, el GRETA subraya la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros necesarios, y de asegurar la calidad de los servicios prestados por todos los proveedores de servicios. La Comisión toma nota igualmente de que el GRETA pone de relieve la importancia que reviste adoptar disposiciones sobre la no imposición de sanciones a las víctimas de trata por su participación en actividades ilícitas, en la medida en que se les obligó a ello. Además, la Comisión toma nota del análisis de la situación realizado en junio de 2016 por la OIM en lo que respecta a la trata de personas, y de sus comentarios sobre el éxito de las medidas adoptadas por el Ministerio de Política Social para mejorar la identificación de las víctimas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados para brindar asistencia y protección a las víctimas de trata de personas, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas a este respecto, y que proporcione información sobre la aplicación del Plan nacional de acción para 2016-2020, concretamente en relación con las acciones emprendidas para prestar asistencia a las víctimas. También pide al Gobierno que suministre información sobre el número de personas que se benefician de estos servicios.
3. Vulnerabilidad de las personas desplazadas respecto a la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación contenida en el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, de 2 de abril de 2015, de que el número de desplazados internos ha aumentado de manera espectacular desde principios de junio de 2014 (documento A/HRC/29/34/Add.3, párrafo 7). La Comisión toma nota asimismo de que, según el análisis de la situación de junio de 2016 sobre la trata de personas en Ucrania, la OIM señala que los desplazados internos son presa fácil de intermediarios sin escrúpulos que ofrecen servicios de intermediación para organizar la emigración u obtener la condición de refugiado en el extranjero. La Comisión toma nota de que, en 2015 y 2016, la OIM ha registrado 19 casos de trata de desplazados internos. La Comisión observa que la situación en el territorio no controlado por el Gobierno sigue suscitando una gran preocupación. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los desplazados internos, que se encuentran en una situación vulnerable, no sean víctimas de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer