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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Gibraltar

Autre commentaire sur C081

Observation
  1. 2016
  2. 2013
  3. 2012

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 20 y 21 del Convenio. Falta de presentación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no había transmitido nunca a la Oficina un informe anual sobre la labor de la inspección del trabajo con información exhaustiva sobre todas las cuestiones pertinentes, tal como se requiere en virtud del artículo 21 del Convenio. La Comisión toma nota de que este año tampoco se ha recibido el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, ni se han comunicado las estadísticas pertinentes que, según señaló el Gobierno en sus comentarios anteriores, podía proporcionar la inspección del trabajo y la inspección en materia de seguridad y salud. El Gobierno tampoco ha proporcionado la información que se le solicitó sobre las dificultades a las que tiene que hacer frente para preparar, publicar y comunicar un informe anual sobre la inspección del trabajo en virtud del artículo 20 del Convenio. La Comisión recuerda que el informe anual de la inspección es indispensable para que las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y los órganos de control de la OIT puedan evaluar los resultados de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y contribuir a su mejora, especialmente para determinar los medios necesarios para mejorar su eficacia. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que vele por que la autoridad de inspección del trabajo adopte las medidas necesarias con miras a la preparación, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de la inspección del trabajo, en virtud del artículo 20 del Convenio, que contenga información relativa a todos los temas previstos en el artículo 21, a) a g). Solicita al Gobierno que se sirva describir esas medidas o indicar las dificultades encontradas a ese respecto.
La Comisión pide al Gobierno que, en todo caso, en su próxima memoria transmita información estadística lo más detallada posible sobre el número de inspectores del trabajo y los establecimientos comerciales e industriales sujetos a inspección, así como sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, sanciones impuestas, número de accidentes y enfermedades profesionales notificados, etc.).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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