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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Panama (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18 del Convenio. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. 1. Trabajo de los migrantes. La Comisión toma nota de que, en relación con las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las actividades fundadas en el artículo 17 del Código del trabajo (protección del trabajo de nacionales) no perjudique el ejercicio de las funciones principales, el Gobierno cita el incremento de las inspecciones preventivas, la implementación de la notificación inmediata para agilizar los trámites de sanción y la tramitación de la cancelación inmediata del importe de las multas. El Gobierno precisa además que aunque la legislación contempla sanciones para las empresas que contraten extranjeros sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), se garantiza que las mismas respeten los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que describa la manera como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores extranjeros que carecen de la autorización para trabajar expedida por el MITRADEL, en particular si estos trabajadores extranjeros tienen posibilidad de ser expulsados del país. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que se han reconocido sus derechos.
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En relación con las medidas para garantizar una presencia firme y regular de la inspección del trabajo en los establecimientos y sectores que entrañan riesgos profesionales, la Comisión toma nota con interés de la creación de la Dirección Regional Especial del MITRADEL, cuyos servicios estarán a cargo de la inspección en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, ilustrada con cifras, sobre el impacto de la instauración de esta Dirección Regional sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas concernidas. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre cualquier otra medida adoptada tendiente a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales.
Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había expresado interés en recibir asistencia técnica de la OIT para organizar un taller sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, con el fin de facilitar la creación de una red de información y pidió al Gobierno velar por que esas medidas se tomaran rápidamente, para que los inspectores del trabajo sean notificados de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. El Gobierno indica que por estar cercano un período electoral y cambio de autoridades, no se contemplaba en ese momento solicitar esa asistencia técnica, pero que una vez elegidas las nuevas autoridades, podría pensarse en hacerlo. La Comisión pide al Gobierno que vele para que se tomen las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. Pide al Gobierno que informe acerca de toda evolución operada en este sentido.
Artículos 10 y 16. Efectivos de inspección del trabajo y cobertura de sus actividades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión nota que aún no se dispone de un listado de las empresas a nivel nacional por zona geográfica, lo cual hace imposible una apreciación acerca de la cobertura del sistema de inspección del trabajo. La Comisión insiste en la importancia de garantizar la disponibilidad de esta información a estos efectos, y más precisamente, con el fin de permitir a la autoridad central justificar la asignación presupuestaria que solicita con miras al cubrimiento óptimo de su ámbito de competencia. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que vele por que el informe anual de inspección contenga en adelante informaciones sobre el número de establecimientos sujetos a inspección en virtud del presente Convenio, así como sobre el número de trabajadores empleados en ellos. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a referirse a su observación general de 2009, que destaca el interés de la creación y actualización de un registro de establecimientos.
Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo disponen para el desempeño de sus funciones de siete vehículos en la sede central y de 12 vehículos, repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público. Solicita además al Gobierno, que indique las medidas adoptadas para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del informe de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el año 2012. Constata que dicho informe no contiene informaciones estadísticas sobre las infracciones cometidas, los accidentes de trabajo, ni los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota sin embargo de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, sobre las solicitudes de sanción, sobre las resoluciones condenatorias imponiendo multas y sobre las resoluciones absolutorias, así como de las informaciones sobre las infracciones más comunes. Destacando que la elaboración y comunicación a la OIT en los plazos previstos por el artículo 20, de un informe anual que contenga las informaciones prescritas en los literales a) a g) del artículo 21, ha sido objeto de comentarios durante muchos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno vele para que se adopten sin demora las medidas adecuadas a tales fines. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de recurrir en caso necesario, a la asistencia técnica de la OIT.
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