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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 18) sur les maladies professionnelles, 1925 - Nicaragua (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C018

Observation
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2011
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 1994
  4. 1990

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Parte III del formulario de memoria. Sírvase señalar a qué autoridad o autoridades compete la aplicación de la legislación y los reglamentos administrativos, etc., que dan efecto al Convenio, y a través de qué métodos se controla y realiza la aplicación. En particular, sírvase transmitir información sobre la organización y funcionamiento de la inspección.
Parte IV del formulario de memoria. Sírvase señalar si los tribunales de justicia y otros tribunales dictan decisiones que incluyan cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio. De ser así, sírvase transmitir el texto de dichas decisiones.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, e información acerca de los procesos productivos llevados a cabo en su país que han causado las enfermedades mencionadas en el cuadro anexo al Convenio, indicando si esos procesos están muy extendidos; el número de trabajadores empleados en las industrias y procesos concernidos, el número de casos de estas enfermedades de los que se ha informado, las cantidades pagadas como indemnización.
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