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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Libye (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las memorias proporcionadas por el Gobierno en 2012 y 2013 relativas al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), al Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), y al Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), respecto de los cuales el Gobierno se refiere a la adopción de una nueva legislación que tiene un impacto en la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad social, incluida la Ley núm. 12, de 2010, que promulga la nueva Ley de Relaciones Laborales, y la Ley núm. 20, de 2010, sobre el Seguro de Salud. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reitera que el Fondo de la Seguridad Social, se encuentra aún en el proceso de llevar a cabo un estudio actuarial, como requiere el artículo 34 de la Ley sobre Seguridad Social núm. 13, de 1980, con miras a emprender una revisión integral de los pagos periódicos otorgados por el sistema de seguridad social, considerando el número de participantes, así como las prestaciones en efectivo y en especie que se concederán, al igual que el valor de las cotizaciones para el personal asegurado en el futuro. El Gobierno también reitera su buena disposición para solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Consciente de la situación difícil en la que se encuentra actualmente el país, la Comisión se felicita de la decisión del Gobierno de emprender un análisis actuarial antes de adoptar importantes decisiones paramétricas dirigidas a reformar el sistema nacional de seguridad social, en consonancia con el artículo 71, 3), del Convenio, que establece la responsabilidad general del Estado en la debida concesión de prestaciones, incluso a través de estudios actuariales, antes de todo cambio en las prestaciones, la tasa de las cotizaciones del seguro o los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión.
La Comisión espera que el Gobierno pronto será capaz de proporcionar informaciones sobre nuevas evoluciones a este respecto y reanudará el examen de las cuestiones técnicas pendientes en relación con los convenios antes mencionados en el marco del ciclo regular.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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