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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Gibraltar

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Observation
  1. 2020
  2. 2016
Demande directe
  1. 2011

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Artículo 7 del Convenio. Indemnización suplementaria. Según el artículo 16 de la Ley sobre la Seguridad Social (seguro por accidentes de trabajo) núm. 10 de 1952, en su versión enmendada, la indemnización por incapacitación puede aumentarse en los casos en los que alguna persona con un 100 por ciento de discapacidad acreditada requiera asistencia constante. Según el artículo 1 de esta misma ley, únicamente se reconoce una pensión de discapacidad del 100 por ciento a aquellas lesiones descritas en los apartados del 1 al 6. La Comisión entiende que, de conformidad con los apartados 17 y 18 de dicho artículo, a una persona a la que, por ejemplo, se le hayan amputado los dos pies tan sólo se le concederá una discapacidad del 90 o del 80 por ciento. El Gobierno manifiesta en su memoria que considera que esta ley se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio. No obstante, la Comisión reitera que el Convenio no limita la indemnización por necesidad de asistencia constante de una tercera persona a los casos en los que se presente una discapacidad de un 100 por ciento, sino que considera en primer lugar la necesidad de dicha asistencia, exigiendo que se conceda la correspondiente indemnización mientras persista la necesidad de asistencia por una tercera persona. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que explique qué tipo de indemnización suplementaria pueden recibir las víctimas de accidentes del trabajo que sufran de una discapacidad permanente inferior a un 100 por ciento, y durante cuánto tiempo la percibirán si su situación exige la asistencia constante de otra persona. Le pide que tenga a bien especificar los textos normativos aplicables.
Artículo 9. Asistencia farmacéutica. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las víctimas de accidentes del trabajo que no hayan sido hospitalizadas son responsables de pagar los gastos de los medicamentos prescritos por un doctor, de conformidad con el reglamento médico (Plan de seguro médico colectivo). La Comisión señala que este reglamento contradice las disposiciones del Convenio, que exige que el costo de la asistencia farmacéutica que se estima necesaria a consecuencia de los accidentes del trabajo corra por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez. La Comisión pide al Gobierno que modifique dicha normativa.
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