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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Philippines (Ratification: 2000)

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Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 19 de abril de 2013 de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, tras su misión a Filipinas, se ha generalizado la trata transfronteriza e interna, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual. La explotación de niños, en particular de niñas, para el turismo sexual se practica con una frecuencia inusitada y, en ocasiones, se tolera social y culturalmente en muchas zonas del país. El informe de la Relatora Especial, señalaba asimismo que, teniendo en cuenta la magnitud del problema en el país, el número de casos registrados era reducido y que el profundo enraizamiento de la corrupción a todos los niveles de la aplicación de la ley sigue siendo una traba considerable para detectar a las personas que son objeto de trata, así como un obstáculo para la investigación efectiva de los casos de trata. La Comisión tomó nota asimismo de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para detectar y corregir cualquier demora en la resolución de los casos de trata de personas así como para hacer un seguimiento e investigar los casos pendientes ante los tribunales regionales del país. No obstante, expresando su profunda preocupación por los informes de una elevada incidencia de la trata de niños tanto con fines de explotación laboral como sexual, la Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar la eliminación en la práctica de la venta y la trata de niños y jóvenes menores de 18 años.
La Comisión toma nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto, tal como se señalan en la memoria del Gobierno:
  • -un memorando de acuerdos sobre la tramitación de las causas sobre trabajo infantil, contratación ilegal y trata de personas, que fue redactado y firmado en 2015 por diversos departamentos gubernamentales, entre otros, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE); los Ministerios de Bienestar Social y Desarrollo, de Justicia, Salud y Educación; el Cuerpo Nacional de Policía de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigación y la Autoridad de Industria Marítima;
  • -un Memorando de Entendimiento, firmado en marzo de 2016 por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), el Departamento de Justicia, la Comisión Nacional sobre Trabajo Infantil y el DOLE, a fin de hacer frente de un modo efectivo a los casos relativos a la trata de niños mediante la cooperación en la investigación y las actuaciones judiciales pertinentes, el rescate y la prestación de asistencia a las víctimas;
  • -un manual sobre las dimensiones laborales de la trata de personas dirigido a investigadores, fiscales, inspectores del trabajo y proveedores de servicios elaborado y publicado por el IACAT en 2015.
La Comisión toma nota además, de que según la página web del IACAT, tras cinco años de que los esfuerzos de Filipinas en la lucha contra la trata de seres humanos hayan figurado como nivel 2 en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, han sido por fin reconocidos con el nivel 1 en el 16.º Informe Mundial sobre la Trata de Personas, donde se señala que el Gobierno cumple íntegramente con la normativa mínima en materia de erradicación de las formas más graves de trata de personas. Según la estadística que figura en la página web del IACAT, a 31 de agosto de 2016, se han dictado 259 sentencias condenatorias por delitos relativos a la trata de personas, y se han impuesto penas de prisión que oscilan entre los seis años y la cadena perpetua a 282 personas. Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus gestiones encaminadas a fortalecer la capacidad de los organismos para velar por el cumplimiento de la ley a fin de detectar y combatir la venta y trata de niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos actos, y que se impongan las sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión solicita además al Gobierno que siga suministrando información estadística sobre el número de infracciones de la ley, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de niños.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales muchos niños menores de 18 años tomaron parte en conflictos armados en el país, en particular en el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) y en el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI). En este sentido, tomó nota de que el Gobierno señala que no aprueba el reclutamiento de niños en milicias y que ha colaborado estrechamente con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de las Naciones Unidas, el UNICEF y con el Consejo para el Bienestar de los Niños en aras de la creación de capacidades para prevenir las graves violaciones de los derechos de los niños, incluyendo su protección contra el reclutamiento en conflictos armados. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en Filipinas, de 12 de julio de 2013 (documento S/2013/419), en la práctica se sigue reclutando a niños y obligándoles a alistarse en grupos armados ilegales o en el ejército nacional.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en 2013 el Presidente emitió un decreto ejecutivo (núm. 138), en el que se adoptaba un marco programático general para los niños en conflictos armados, que establece la revisión del marco del Programa para los Niños que Participan en Conflictos Armados (CIAC). El decreto ejecutivo núm. 138 exhorta a los organismos nacionales y locales afectados por los conflictos armados a integrar las medidas para la aplicación del programa CIAC, en particular, la elaboración, fortalecimiento y perfeccionamiento de las políticas encaminadas a promover la protección de los niños en conflictos armados y la prevención de su utilización en los mismos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que, en febrero de 2016, la Comisión interinstitucional sobre niños en situaciones de conflicto armado realizó un taller dirigido a la preparación de un plan de promoción y comunicación y a la elaboración de conceptos relativos a niños en situaciones de conflicto armado, al que asistieron representantes de varios ministerios, las Fuerzas Armadas de Filipinas, el Cuerpo Nacional de Policía y la Oficina del consejero presidencial sobre el proceso de paz.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un informe de la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 14 de septiembre de 2016, a raíz de la firma de un plan de acción entre las Naciones Unidas y el FMLI, en 2009, encaminado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, se han logrado progresos significativos en esta materia. En este informe se señala que, en junio de 2016, se habían alcanzado la mayor parte de los objetivos del Plan de acción y que el FMLI ha puesto en marcha un proceso de cuatro fases para detectar niños asociados con grupos militares y liberarlos. No obstante, la Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados (documento A/70/836-S/2016/360) de 20 de abril de 2016, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización de 17 niños, de los cuales 15 fueron utilizados como escudos humanos por los Combatientes de Liberación Islámica de Bangsamoro en un incidente, y dos fueron reclutados por el NEP, al tiempo que, según informaciones sin verificar, el grupo Abu Sayyaf reclutó a unos 30 niños en Basilan. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que haya niños todavía que sigan siendo reclutados por las fuerzas armadas nacionales y grupos armados ilegales. La Comisión insta por consiguiente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados, y a que proceda a la desmovilización completa y con carácter inmediato de todos los niños. Insta al Gobierno a que adopte medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos delitos y que se les imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículos 3, d), 4, 1), y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas efectivas y dentro de un plazo determinado con objeto de asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños. Niños empleados domésticos. La Comisión había tomado nota anteriormente de los alegatos de la CSI según los cuales: i) cientos de miles de niños en su mayoría niñas han trabajado como empleados domésticos en Filipinas y fueron sometidos a prácticas análogas a la esclavitud; ii) el 83 por ciento de los niños que trabajan en el servicio doméstico viven en casa de sus empleadores y tan sólo la mitad de ellos están autorizados a tomarse un día libre al mes; iii) se les exigía su disponibilidad durante las veinticuatro horas del día, y más de la mitad abandonaron sus estudios, y iv) algunos de los niños menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico lo hacían en condiciones nocivas y peligrosas para la salud mientras que algunos, especialmente las niñas sufrían abusos y lesiones físicas, psicológicas y sexuales. La Comisión tomó nota asimismo de los alegatos de la CSI de que, en Filipinas, hay al menos 1 millón de niños que trabajan en el servicio doméstico. En este sentido, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de la República núm. 10361 mediante la que se instauran políticas encaminadas a la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, en particular, disposiciones relativas a su salud y seguridad, los períodos diarios y semanales de descanso, el salario mínimo y el pago de los sueldos, y la prohibición de la servidumbre por deudas. El artículo 16 de esta ley fija la edad mínima de admisión al empleo en el trabajo doméstico en los 15 años de edad, a reserva de determinadas disposiciones de protección contra la explotación establecidas en la Ley de la República núm. 7610 sobre la protección especial de niños frente al abuso, la explotación y la discriminación infantil.
La Comisión toma nota de que, en este sentido, el Gobierno ha adoptado, tal como señala en su memoria, las siguientes medidas:
  • -una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y la prestación de una protección adecuada para los niños en edad legal de trabajar, adoptada en 2015, que se ocupa particularmente de la gestión del conocimiento y la defensa, la creación de capacidades, la acción política, la formación de alianzas y la movilización social;
  • -un memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la rehabilitación de Kasambahay (niños empleados domésticos) víctimas de abusos, que fue firmado en octubre de 2015 por el DOLE, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, la Oficina Nacional de Investigación y el Cuerpo Nacional de Policía de Filipinas. Este memorando establece directrices para todos los organismos interesados a fin de proceder al rescate y a la rehabilitación de inmediato de trabajadores domésticos Kasambahay que han sido víctimas de explotación por todo el país;
  • -la orden ministerial núm. 149 de 2016 sobre directrices para evaluar y determinar el trabajo peligroso en el empleo de menores de 18 años, que fue promulgada en febrero de 2016, en la que se catalogan ocupaciones y actividades que se consideran que ponen en peligro la salud de los trabajadores domésticos menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno, en 2011 un tribunal dictó una sentencia condenatoria a una persona, imponiéndole seis años de prisión y una multa por un delito de trata de personas y por obligar a una niña de 16 años a convertirse en trabajadora doméstica. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para asegurarse de que la Ley de la República núm. 10361 se aplica efectivamente y que se imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica a las personas que someten a niños menores de 18 años a trabajos domésticos en condiciones peligrosas o de explotación. Solicita asimismo al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en ocupaciones domésticas y de los resultados alcanzados. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas para rescatar y rehabilitar a los trabajadores domésticos que han sido víctimas de abusos en razón del memorando conjunto sobre el Protocolo para el rescate y rehabilitación de niños Kasambahay víctimas de abusos y de los resultados obtenidos en cuanto al número de niños empleados domésticos rescatados y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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