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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Philippines (Ratification: 2000)

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Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Garantizar el acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre la Mejora de la Educación Básica, la educación obligatoria empieza con la educación preescolar y llega hasta la enseñanza secundaria superior (programa K a 12), y se imparte a alumnos de entre 5 y 18 años. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, según el Departamento de Educación (DepEd), entre 2008 y 2013 se ha reducido en un 55 por ciento la tasa de abandono escolar de los niños de edades comprendidas entre los 5 y 15 años como resultado de que la enseñanza preescolar se haya convertido en obligatoria y también se ha reducido la tasa de niños que no asisten a la escuela, pasando de un 34,9 por ciento en 2008 a un 5 por ciento en 2013. Asimismo, el Gobierno indica que el presupuesto total del DepEd ha aumentado año tras año y en 2015 alcanzó la cifra de 361 700 millones de pesos. Además, en 2015 un total de 3 138 niños trabajadores y niños que corren el riesgo de convertirse en trabajadores recibieron asistencia educativa, incluido material escolar, alimentos y prendas de vestir a través del proyecto Angel Tree del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE).
La Comisión también toma nota de que según la Revisión nacional 2015 de la educación para todos, Filipinas (revisión de la EPT) los programas y proyectos en materia de EPT han redundado en una mejora de los resultados del país en la mayor parte de los indicadores relacionados con la EPT. Según la revisión de la EPT, los programas y políticas ejecutados por el Gobierno incluyen: i) un programa multigrado que tiene por objetivo cubrir las necesidades de los niños en edad escolar que viven en zonas remotas y desfavorecidas; ii) un programa alternativo que aborda las necesidades de los estudiantes marginados y de los que corren el riesgo de abandonar la escuela; iii) el programa de escuela superior abierta que ofrece estrategias de aprendizaje flexibles y a distancia para estudiantes que no pueden asistir a las clases regulares, y iv) el programa de transferencia monetaria condicionada. La Comisión toma nota de que, aparte de los logros indicados por el Gobierno que se mencionaron antes, según la revisión de la EPT en 2013 la asistencia a la escuela primaria alcanzó el 95 por ciento y la asistencia a la escuela secundaria alcanzó el 35 por ciento. Las tasas de matriculación en la educación básica, secundaria y técnica y de finalización de esos estudios indican que en la mayor parte de los programas el número de niñas fue superior al número de niños. Sin embargo, según la revisión de la EPT sigue siendo difícil mantener a los niños en la escuela hasta que finalizan la educación básica y reducir las tasas de abandono escolar en los tres primeros grados. Tomando debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños pueden acceder a la educación básica gratuita y finalizarla. Alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reducir las tasas de abandono escolar, especialmente en los primeros grados, a fin de impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños que se dedican al tráfico de estupefacientes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los registros de 2015 de la Agencia Antidrogas de Filipinas (PDEA) ponen de relieve que 98 menores fueron librados de su trabajo en la venta de drogas ilegales. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años se dediquen al tráfico de estupefacientes. Además, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso por el Consejo en materia de drogas peligrosas, y acerca del número de niños cuya participación en el tráfico de drogas se ha impedido.
Artículo 7, 2). Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en respuesta al problema incontrolado de la trata de personas se puso en marcha el Programa de recuperación y reinserción de las víctimas de trata (RRPTP). Según la memoria del Gobierno, a través de su enfoque multisectorial, el RRPTP garantiza unos servicios de recuperación y reinserción adecuados a las víctimas de trata así como a sus familias, que incluyen el rescate, el asesoramiento, la ayuda financiera, la formación en materia de competencias profesionales, los servicios auxiliares, el alojamiento y la asistencia jurídica. En la memoria del Gobierno se indica que, en 2015, los servicios más solicitados del RRPTP fueron el alojamiento temporal y el asesoramiento psicosocial. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 22 de julio de 2016 el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer expresó su preocupación por el hecho de que se carezca de albergues específicos para las víctimas de trata y de apoyo para su rehabilitación y reintegración (documento CEDAW/C/PHL/CO/7-8, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil y para que se les proporcionen servicios apropiados con miras a su rehabilitación y reintegración. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de los diversos servicios, por ejemplo a través del RRPTP.
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