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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2016, Publication : 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Turkménistan (Ratification: 1997)

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 2016-Turkmenistan-C105-Sp

Un representante gubernamental recordó las disposiciones legislativas pertinentes, entre ellas, el artículo 63 del Código de Delitos Administrativos y el artículo 223 del Código Penal, e indicó que no se impone el trabajo forzoso en los casos de violación del procedimiento establecido para la organización de asambleas, reuniones o manifestaciones. Explicó que el «trabajo correctivo», en tanto que sanción penal, corresponde a la excepción del artículo 2, c), del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). En realidad, en virtud del artículo 50 del Código Penal, el servicio del trabajo correctivo se presta tras el fallo de un tribunal, con el pago del correspondiente salario. Al mismo tiempo, la legislación limita el uso del trabajo correctivo a determinadas categorías de ciudadanos. Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con las sanciones impuestas por difamar o insultar al Presidente de Turkmenistán, incluso mediante la publicación de materiales por Internet (artículos 176 y 192 del Código Penal y el artículo 30, 3) de la Ley sobre el Desarrollo y los Servicios de Internet, de 20 de diciembre de 2014), los ciudadanos de Turkmenistán disfrutan de libertad de opinión y de expresión y del derecho de intercambiar información. La aplicación de las disposiciones de la legislación nacional no se debe interpretar como un castigo, y por tanto no deben caer en el ámbito de la prohibición del artículo 1, a), del Convenio. Además, la Constitución de Turkmenistán garantiza la libertad de asamblea y el derecho de celebrar reuniones y manifestaciones. El 28 de febrero de 2015, el Parlamento de Turkmenistán aprobó una ley especial encaminada a la aplicación de los derechos constitucionales de los ciudadanos de Turkmenistán relativos a la organización de asambleas, reuniones y manifestaciones y otros acontecimientos públicos de gran escala. En este caso, la sanción administrativa se impone por infringir los procedimientos establecidos por la legislación y no por la expresión de opiniones políticas. No obstante, en circunstancias excepcionales pueden aplicarse arrestos administrativos sólo en el caso de determinados tipos de delitos administrativos, y no comprenden la obligación de realizar trabajos públicos ni ninguna otra forma de trabajo forzoso. Insistió en que, en el momento actual, el Parlamento de Turkmenistán está debatiendo una nueva constitución teniendo en cuenta las experiencias internacionales en materia de protección de derechos humanos y libertades. En el contexto de las reformas legislativas, también se está trabajando en un proyecto de ley que creará un puesto de defensor de los derechos humanos.

Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al trabajo forzoso durante la cosecha del algodón, indicó que el sector agrícola representa menos del 4 por ciento del producto interno bruto (PIB). Al mismo tiempo, el país presta gran atención al desarrollo y mejora del sector agrícola, la introducción de modernas tecnologías innovadoras con el fin de crear puestos de trabajo, así como medidas para apoyar las explotaciones agrícolas y las pequeñas y medianas empresas. Entre las medidas de apoyo e incentivos que se otorgan a los agricultores figuran préstamos preferenciales por un período de hasta diez años con un tipo de interés del 1 por ciento anual. También se han aumentado los precios de las compras públicas del algodón. Según el artículo 8 del Código del Trabajo, en Turkmenistán está prohibido el trabajo forzoso. Además, en el curso de las reformas constitucionales, en la nueva Constitución se prohibirá el trabajo forzoso. De conformidad con la Ley de Educación y los Derechos del Niño, el Gobierno debe proteger al niño frente a todas las formas de explotación en el trabajo recurriendo a medios de naturaleza jurídica, económica, social, médica y educativa. A los estudiantes les está prohibido trabajar durante el curso escolar, tanto en la agricultura como en otros sectores no relacionados con el proceso de su educación. Agregó que, la legislación a que hacen referencia los comentarios de la Comisión de Expertos, la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990, fue derogada. Con respecto a los comentarios sobre la imposición del trabajo forzoso, en tanto que método de movilización y utilización del empleo con fines de desarrollo económico, la Ley sobre el Estado de Emergencia no prevé este tipo de movilización con esos fines. De conformidad con el Código de Delitos Administrativos, se imponen sanciones, incluidas suspensiones administrativas, de hasta tres meses a los empleadores que no prohíban el uso de trabajo forzoso y el trabajo de personas menores de 18 años. Los ciudadanos pueden enviar quejas y peticiones oficiales relativas al uso del trabajo forzoso. A este respecto, no se ha recibido información ni queja alguna sobre tal uso. El Gobierno desea seguir cooperando con la OIT en las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. El Gobierno tiene un compromiso con el diálogo constructivo y la colaboración permanente, como lo evidencian las recientes reuniones y visitas oficiales de la OIT a Turkmenistán, así como las actividades que tienen lugar en el país sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Los miembros trabajadores afirmaron que Turkmenistán es el noveno mayor productor y el séptimo mayor exportador del algodón del mundo y que conserva este rango gracias a un sistema de trabajo forzoso controlado por el Estado. El Gobierno controla totalmente la producción del algodón y obliga a los agricultores a respetar unas cuotas anuales de producción del algodón. Durante la cosecha, las autoridades obligan a los trabajadores del sector público, bajo amenaza de perder sus empleos, a cosechar el algodón o a pagar sobornos o contratar a alguien que los sustituya. Las autoridades también obligan a las empresas del sector privado a contribuir a esta labor con dinero, mano de obra o en especie, amenazándolas con cerrar simple y llanamente sus establecimientos. El trabajo forzoso en la industria del algodón se desarrolla en un contexto de violación generalizada de los derechos humanos en todo el país. Se acusa al Gobierno de ser responsable de cientos de desapariciones forzosas y de ordenar la reclusión de personas como represalia política. El Gobierno niega también a los trabajadores el derecho a la libertad sindical, de reunión y de expresión, lo cual facilita el trabajo forzoso. Las personas que intentan reunir pruebas sobre el trabajo forzoso en la industria del algodón lo hacen bajo su propia responsabilidad y, por tanto, deben actuar de forma anónima para evitar acosos y represalias. Los miembros trabajadores destacaron que el Gobierno, aunque haya adoptado leyes que prohíben el trabajo forzoso, ha ignorado en repetidas ocasiones las profundas preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. En 2016, de nuevo, la Comisión de Expertos ha instado expresamente al Gobierno a tomar medidas específicas y eficaces sin tardanza para garantizar la completa supresión del trabajo forzoso de trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo del algodón. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de los Derechos del Niño también señalaron en sus observaciones que sigue habiendo niños trabajando en la cosecha del algodón. Varios informes de ONGs ofrecen datos fidedignos sobre la cosecha de 2015 que muestran claramente que el Gobierno ha seguido utilizando de manera generalizada el trabajo forzoso, con total desprecio de las solicitudes de la OIT y de otras agencias de las Naciones Unidas. Estos elementos demuestran que la Comisión de Expertos ha acertado al imponer una doble nota a pie de página en este caso para que sea debatido en la Comisión.

Los miembros trabajadores manifestaron que el Gobierno utiliza diversas formas de coacción para garantizar que el plan de producción del algodón se cumpla. El Presidente de Turkmenistán amenaza a los gobernadores regionales con destituirlos si no consiguen cumplir su objetivo regional de producción del algodón. A su vez, los responsables regionales y los responsables de distrito amenazan a los responsables de las asociaciones de agricultores con perder su empleo si no cumplen con las cuotas asignadas. Luego las asociaciones amenazan a los agricultores con quitarles sus tierras si no cumplen con sus objetivos. Y los trabajadores pueden perder su empleo si se niegan a participar en la cosecha o pagar un soborno o contratar a alguien que los sustituya. Durante la cosecha de 2015, marcada por su carácter tardío y su reducido rendimiento, el Presidente reprochó en varias ocasiones a los gobernadores regionales la lentitud de la producción, obligando a estos últimos a enviar más trabajadores a los campos para acelerar la cosecha. Los administradores de escuelas enviaron a los profesores a cosechar el algodón varios días por semana durante toda la temporada de cosecha en las regiones de Dashoguz, Lebap y Mary, y por todo el país los profesores cuentan que se les dio a elegir entre trabajar en la cosecha, pagar un soborno o renunciar a su carrera. Los miembros trabajadores se refirieron al testimonio de un empleado del servicio público obligado a participar en la cosecha y al de un trabajador contratado por un profesor para trabajar en la cosecha en su lugar, que muestran las malas condiciones de trabajo así como las prácticas de corrupción que provoca la supervisión del cumplimiento de los objetivos de producción fijados por el Estado.

Los miembros trabajadores también subrayaron que la Universidad de Agricultura de Turkmenes y el Instituto Agrícola de Dashoguz han forzado a unos 2 000 estudiantes a cosechar el algodón bajo amenaza de ser expulsados de sus centros de estudio y que los administradores de escuelas de las regiones de Akhal y Dashoguz hicieron lo mismo con sus alumnos. Asimismo indicaron que el trabajo forzoso de los padres establecido por el Gobierno para cumplir las cuotas también ha provocado, por lo menos en el distrito de Boldumasaz (región de Dashoguz), que se recurra al trabajo infantil, dado que los padres temen perder su empleo si no alcanzan la cuota del algodón que les ha sido asignada. El Gobierno considera los casos en que alguien se niega a participar en la cosecha del algodón como casos de insubordinación, incitación al sabotaje y desprecio por la patria que conllevan la aplicación de sanciones administrativas e incluso el despido. La alta tasa de desempleo en Turkmenistán aumenta el impacto de las amenazas de despido por negarse a participar en la cosecha del algodón. Finalmente, los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno debería tomar ejemplo de las conclusiones de la Comisión relativas a casos similares. Es necesario que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno adopte y aplique sin más dilación un plan de acción exhaustivo que permita erradicar totalmente el trabajo forzoso en el país.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la indicación del Gobierno de que está preparado para cooperar con la OIT a fin de abordar las cuestiones de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Señalaron que en este caso parecen ser pertinentes las disposiciones del Convenio sobre la prohibición del uso de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o educación políticas o como castigo por tener o expresar opiniones políticas opuestas al orden político, social o económico establecido, así como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. Recordaron que en la primera parte de su observación, la Comisión de Expertos se ha centrado en el artículo 1, a), del Convenio señalando que, en virtud del artículo 178, 2) del Código de Delitos Administrativos de 1984 o del artículo 223 del Código Penal, cualquier violación del procedimiento establecido para la organización de asambleas, reuniones o manifestaciones constituye un delito tanto administrativo como penal, punible con una multa, arresto administrativo o trabajo correccional. El Gobierno no suministró información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica y la Comisión de Expertos observó que los cambios se introdujeron en el artículo 178, 2) del Código de Delitos Administrativos, pero que el artículo 223 del Código Penal permaneció sin modificaciones y sus artículos 176 y 192 establecen sanciones para los delitos que eran punibles con una multa, trabajo correccional de hasta dos años o reclusión de hasta cinco años. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a suministrar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 63 del Código de Delitos Administrativos de 1984 y de los artículos 176, 192 y 223 del Código Penal y a adoptar las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se impongan sanciones que incluyan el trabajo forzoso en el caso de la expresión pacífica de las opiniones políticas opuestas al orden político, social o económico establecido.

En relación con el artículo 1, b), del Convenio, los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos ha observado que las «necesidades de desarrollo económico», conforme al artículo 7 de la Ley de 1990 sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias, no satisfacen la definición de emergencia en relación con el artículo 1, b), del Convenio. La Comisión de Expertos ha observado con suma preocupación el uso generalizado del trabajo forzoso en la producción del algodón. En particular, las personas son obligadas a recoger algodón en cumplimiento de las cuotas de producción del algodón establecidas por el Estado bajo la amenaza de sanciones. El Gobierno obliga a los agricultores a entregar cuotas anuales de producción del algodón y miles de trabajadores recogen algodón bajo la amenaza de pérdida de tierras, empleo y salarios. Las empresas son obligadas a enviar a los empleados a recoger algodón bajo la amenaza de una auditoría extraordinaria e inspecciones impositivas y contra incendios, mientras que las empresas de transporte son obligadas a contribuir transportando a los trabajadores a los campos del algodón, sin ninguna compensación y bajo la amenaza de confiscación de sus licencias por la policía. Recordando que el Convenio, que prevé la abolición de cualquier forma de trabajo forzoso en cinco casos específicos, está diseñado para complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), los miembros empleadores indicaron que se han opuesto durante mucho tiempo al uso del trabajo forzoso para el desarrollo económico. Instaron enérgicamente al Gobierno a adoptar medidas eficaces sin demora para asegurar la eliminación completa de dicho uso en relación con la cosecha del algodón y le pidieron además suministrar información sobre las medidas concretas tomadas con respecto a la eliminación y los resultados concretos obtenidos. A ese respecto, alentaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores expresaron su preocupación con respecto a la solicitud directa en que la Comisión de Expertos, al observar que el artículo 16 de la Ley de Servicio Civil prohíbe las huelgas de los funcionarios públicos, pidió al Gobierno que suministrara información sobre sanciones que pueden imponerse a los trabajadores que participan en huelgas del servicio civil. Teniendo en cuenta que la participación en huelgas pacíficas, en que se reconoce la acción sindical a nivel nacional, no debe derivar en la imposición de trabajo forzoso, declararon que esta disposición del Convenio no reconoce un derecho general de huelga y, por tanto, las sanciones a los trabajadores que van a la huelga, en que no se impone el trabajo forzoso, no están comprendidas en el marco del Convenio. Concluyeron resaltando la gravedad del caso y esperando que el Gobierno adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se imponga ninguna sanción que incluya el trabajo forzoso en el caso de la expresión pacífica de las opiniones políticas opuestas al orden establecido, además de tomar medidas eficaces sin demora para asegurar la eliminación del uso del trabajo forzoso de las personas en relación con la cosecha del algodón.

El miembro trabajador de Turkmenistán se refirió a un acuerdo tripartito suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales para promover de manera activa el diálogo social y a alejarse de situaciones desafortunadas que aún existen en el país. Las leyes y reglamentaciones recientemente adoptadas se discutieron en un marco tripartito, y las organizaciones de trabajadores nacionales participan activamente en el proceso de enmienda de la legislación, incluida la Constitución. La nueva Constitución incluiría una disposición específica con la prohibición del trabajo forzoso que ellos apoyan. El orador también acogió con agrado el hecho de que se creara un puesto de defensor del pueblo en derechos humanos. La inspección del trabajo es efectiva en todas las regiones del país y las organizaciones de trabajadores también llevan a cabo el control con los inspectores del trabajo y discuten las prácticas vigentes. El algodón constituye una importante industria generadora de empleo. Los sindicatos y la inspección del trabajo dieron inicio a una campaña, que redundó en más de 100 inspecciones realizadas en 2015, y se examinaron unas 50 reclamaciones. Sin embargo, los sindicatos no recibieron reclamaciones respecto del trabajo forzoso. Los sindicatos están pasando a ser más eficaces en su trabajo y ejercen una mayor influencia en la esfera laboral. Los sindicatos trabajan para garantizar los derechos de los trabajadores, en colaboración con los servicios de inspección del trabajo, con el objetivo de mejorar la calidad del trabajo y de garantizar que se pague a los trabajadores salarios decentes. En este sentido, también se suscriben convenios colectivos.

La miembro empleadora de Turkmenistán manifestó que los agricultores y los productores agrícolas están contratados voluntariamente en el cultivo del algodón en condiciones preferentes y con incentivos, como la reducción del costo de los fertilizantes, la disponibilidad de préstamos y la exención del pago de impuestos y de otras tasas. Si bien la Comisión de Expertos tomó nota de que las empresas privadas están obligadas a participar en la producción del algodón, declaró no tener conocimiento de esas reclamaciones, y la alentó a que considerara cada caso individualmente. Concluyó manifestando que espera que la Comisión tome en consideración sus opiniones.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega y la República de Moldova, manifestó que la UE está determinada a promover la ratificación y la aplicación universales de la normativa laboral fundamental, incluido el Convenio, en el marco de su Plan de Acción para los Derechos Humanos, adoptado en julio de 2015. La UE considera preocupante la grave situación de derechos humanos en Turkmenistán, caracterizada por la falta de libertad de expresión, particularmente en Internet, la falta de libertad de reunión y circulación, así como por restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil y detenciones arbitrarias. En este contexto, la UE mantiene su política relativa a Turkmenistán, cuya finalidad es promover en el país el respeto por los derechos humanos, el estado de derecho y los principios democráticos. A este respecto, celebró la reciente adopción del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y alentó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en materia de aplicación. Preocupan a la UE los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica del artículo 63 del Código de Delitos Administrativos, los artículos 176, 192 y 233 del Código Penal, y la Ley sobre el Desarrollo y los Servicios de Internet, de 20 de diciembre de 2014. Asimismo, señaló como motivo de gran preocupación el uso extendido del trabajo forzoso en la producción del algodón en Turkmenistán, que no afecta únicamente a los agricultores sino también a los trabajadores del sector público y privado en general. Los trabajadores viven bajo la amenaza de perder su empleo, sufrir recortes salariales, perder sus tierras y ser objeto de investigaciones extraordinarias. Asimismo, a pesar de ser ilegal, el trabajo infantil sigue existiendo en la producción del algodón. En este contexto, instó al Gobierno a que modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y para garantizar que en la práctica no se impongan penas de trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o de otra índole contrarias al sistema establecido. Asimismo, alentó al Gobierno a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos para intensificar sus esfuerzos destinados a eliminar por completo el trabajo obligatorio en la producción del algodón y fortalecer el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil en el mismo ámbito. Por último, señaló que la UE está dispuesta a ayudar a Turkmenistán a cumplir con sus obligaciones en este sentido y que seguirá observando de cerca la situación del país.

El miembro gubernamental de Belarús felicitó al Gobierno por fortalecer su legislación con el fin de aplicar las disposiciones del Convenio. Las reformas emprendidas por el Gobierno están facilitando el cambio progresivo, particularmente en el sector agrícola. A este respecto, se ha hecho referencia a los préstamos preferenciales concedidos a los agricultores, que estaban exentos de impuestos y tasas. También se ha hecho referencia a la adopción de una legislación que garantice el derecho constitucional a una manifestación pacífica. El Parlamento está examinando un nuevo proyecto de constitución, que refleja la experiencia internacional en el ámbito de la protección de las libertades y los derechos humanos, y se ha previsto nombrar a un Defensor de los Derechos Humanos. Por lo tanto, propuso que la Comisión ya no examinara la aplicación del Convenio por Turkmenistán, aunque la OIT debería continuar colaborando con el Gobierno.

La miembro trabajadora de Francia señaló que las observaciones de la Comisión de Expertos ponen de manifiesto las violaciones de las libertades fundamentales de expresión y asociación, que garantizan la democracia, la paz y el Estado de derecho, en Turkmenistán. El cultivo del algodón en Turkmenistán genera beneficios considerables para el Estado y para una élite limitada muy vinculada con el poder político. El recurso al trabajo forzoso suele ser lamentablemente habitual en este contexto. El cultivo del algodón contribuye a la represión política, y la ausencia de Estado de derecho hace imposible y peligrosa toda oposición. Afirmó que todos los medios de comunicación están controlados por el Estado con fines de propaganda. El acceso a las redes sociales y a los medios de comunicación extranjeros está prohibido, y toda forma de oposición que pueda manifestarse en Internet o en los medios de comunicación se reprime con la imposición de trabajos forzosos. En relación con esto, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha alertado sobre las restricciones excesivamente numerosas de la Ley de diciembre de 2014 sobre el Desarrollo de Internet y de sus Servicios, así como sobre las represiones que puedan derivarse de la aplicación de este texto. Además, en un documento de las Naciones Unidas sometido al Consejo de Derechos Humanos durante el Examen Periódico Universal de Turkmenistán se indica que toda tentativa de organizar sindicatos independientes ha topado con la resistencia de las autoridades. La ausencia de sindicatos independientes, denunciada por la Confederación Sindical Internacional, conduce por ello a numerosas violaciones de los derechos de los trabajadores, y el trabajo forzoso es una de las formas más extremas de dichas vulneraciones.

Manifestó que el país no se cierra a toda presencia extranjera, ya que las multinacionales extranjeras, europeas y francesas, concretamente en los sectores de la construcción y de la comunicación, multiplican los contratos en el país. En el momento en que la Conferencia Internacional del Trabajo aborde el trabajo decente en las cadenas de suministro, debe recordarse que si los Estados son los responsables de la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo, las empresas no pueden obviar las normas internacionales existentes en materia de derechos humanos y de derecho del trabajo. Deben tener en cuenta en particular los principios de Ruggie de la las Naciones Unidas, así como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales revisadas en 2011, que abarcan los conceptos de ámbito de influencia y de relaciones comerciales. En este marco, es esencial para los representantes de las autoridades públicas presentes en el territorio velar por el respeto de este marco internacional, como lo es para las empresas asegurar que sus actividades no apoyan, directa o indirectamente, las negociaciones de los derechos humanos en el trabajo forzoso. Francia, al disponerse a someter al Director General de la OIT su ratificación del Protocolo 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, debe actuar con particular cautela a este respecto. En el mismo sentido, convendría adoptar sin dilación la propuesta de ley sobre la responsabilidad extraterritorial de las empresas matriz y contratistas que está examinándose actualmente en el Parlamento francés, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos en Francia. Para concluir, la oradora expresó su apoyo a las solicitudes de la Comisión de Expertos para que el Gobierno adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar que no pueda imponerse ninguna pena que conlleve trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o por la manifestación de una oposición al sistema establecido.

La miembro gubernamental de Suiza señaló que su Gobierno apoya la declaración de la UE. Manifestó que la utilización del trabajo forzoso para la cosecha del algodón no puede justificarse con fines de desarrollo económico y que, como lo subraya la Comisión de Expertos, no existe una situación de urgencia ni de fuerza mayor en el sentido de los convenios de la OIT que pueda, en ese contexto, justificar un recurso al trabajo forzoso. Alentó al Gobierno a promover el consentimiento libre e informado de los trabajadores para comprometerse en cualquier momento en una relación de trabajo, así como para garantizar su libertad de abandonar el empleo en todo momento, sin temor a represalias o a la pérdida de algún beneficio. Finalmente expresó la esperanza de que el Gobierno pueda establecer medidas concretas para eliminar el trabajo forzoso en la legislación y en la práctica.

El miembro empleador de los Estados Unidos condenó la extendida utilización del trabajo forzoso en la producción del algodón en el país. Esta situación afecta a amplias franjas de la sociedad, incluidos los trabajadores de las empresas y de los sectores público y privado, agricultores, maestros, médicos y enfermeras, que son obligados a trabajar en la producción del algodón bajo la amenaza de pérdida de sus trabajos, con recortes salariales, pérdida de tierras y soportando investigaciones extraordinarias, en violación del Convenio. Manifestó que, en consonancia con los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, muchas empresas multinacionales están asociándose en sus cadenas de suministro con grupos dedicados a erradicar el trabajo forzoso en la industria del algodón. Dado que estos esfuerzos se revelaron insuficientes, hizo un llamamiento a la Comisión para que añadiera su voz única en el plan institucional al esfuerzo colectivo de responsabilizar al país respecto de sus obligaciones internacionales y pidió que se diera inicio a un programa de control tripartito para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones internacionales. Declaró que, sin una prensa libre y una sociedad civil sólida, se vería obstaculizada la capacidad de las empresas de identificar y controlar las violaciones potenciales de los derechos humanos en las cadenas de suministro. A pesar del hecho de que los artículos 28 y 29 de la Constitución de Turkmenistán garantizan el derecho de sostener y expresar opiniones, así como el derecho de celebrar reuniones y manifestaciones de la manera establecida por la ley, la Comisión de Expertos tomó nota de que se imponían habitualmente sanciones penales, incluso a través del trabajo obligatorio, como castigo por mantener o expresar opiniones o puntos de vista ideológicamente opuestos al orden político, social o económico establecido. En este sentido, también mencionó la observación de la OSCE sobre la Ley relativa al Desarrollo y a los Servicios de Internet, de diciembre de 2014, y las preocupaciones ante las severas restricciones a la libertad de expresión en el país, manifestadas en el marco del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas. Haciéndose eco del llamamiento a la acción de la Comisión de Expertos, instó vivamente al Gobierno a que adopte, sin retrasos, medidas orientadas a garantizar la completa eliminación de la utilización de trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo del algodón, y solicitó al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a tal fin, tanto en la ley como en la práctica, así como sobre los resultados concretos obtenidos.

La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los trabajadores nórdicos, declaró que, según Human Rights Watch, Turkmenistán es uno de los países más cerrados y represivos del mundo. El Gobierno arresta y encarcela a personas por motivos políticos y recurre a «trabajos correctivos» como castigo por infracciones a los procedimientos legales, restringiendo la organización de asambleas, reuniones y manifestaciones, negando con ello la libertad de asociación y expresión. Hay, si acaso, pocos signos de sindicatos libres, democráticos e independientes en Turkmenistán. Recalcó que el diálogo social fluido constituye no sólo una herramienta importante para eliminar abusos de los derechos laborales como el trabajo forzoso, sino también el mejor mecanismo para promover mejores condiciones de vida y de trabajo y la paz y la justicia social. Además, la democracia figura entre las condiciones que hacen posible un diálogo social fluido. También hace falta un marco institucional apropiado que permita las deliberaciones tripartitas sobre cuestiones importantes como la abolición del trabajo forzoso. Opinó que prácticamente no hay nada de eso en Turkmenistán. Afirmó que se necesita más información y cooperación por parte del Gobierno, al que instó a que cambie sus leyes y su práctica legal. Recalcó que debe abolirse con urgencia el trabajo forzoso y que se debe empezar a entablar un diálogo social con interlocutores sociales libres e independientes.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia acogió con agrado la detallada información proporcionada por el Gobierno. Se han llevado a cabo importantes reformas sociopolíticas que permiten aplicar el Convenio de forma más eficaz. Tomó nota con satisfacción de que el Gobierno y la OIT han cooperado de manera constructiva y han celebrado seminarios conjuntos y otras actividades que han contribuido a la aplicación de las normas internacionales del trabajo a escala nacional. Expresó la opinión de que ese nivel de colaboración con la OIT confirma que el país está preparado para cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. En este sentido, instó a la Oficina a que continúe brindando asistencia técnica al Gobierno para aplicar el Convenio.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos afirmó que durante años el Gobierno ha venido usando el control social como uno de sus métodos para someter a los trabajadores del país, en particular, mediante la producción y cosecha del algodón. El Gobierno obliga a los agricultores a cumplir con cuotas de producción del algodón y a otras personas a cumplir con cuotas establecidas de la cosecha del algodón. Se fuerza a varias decenas de miles de trabajadores de sectores como la educación, la atención sanitaria y la cultura y el deporte, así como el sector manufacturero, la construcción y el transporte, a interrumpir su jornada laboral para ir a recoger algodón, a menos que sobornen a un funcionario o contraten a otro trabajador para que coseche algodón en su lugar. A los agricultores que no alcanzan la cuota de producción se les deja de arrendar la tierra que cosechan. Los recolectores del algodón trabajan en el campo bajo la amenaza de perder su salario o de que termine su relación de trabajo. Como resultado de la movilización masiva de los trabajadores del sector público para cosechar algodón, se interrumpen muchos servicios, como los educativos y sanitarios. Por este motivo, muchos docentes o trabajadores de escuelas técnicas renuncian a sus empleos. Es especialmente deplorable que se haga salir a trabajadores de sectores clave como la educación y la atención sanitaria de las escuelas y los hospitales para recoger algodón en los campos con el único propósito de enriquecer a las élites del Gobierno. Declaró que es aún más intolerable la práctica de que los funcionarios trasladen a estudiantes por la fuerza hasta los campos del algodón con el engaño de que van a hacer una pasantía. Además, a consecuencia de la presión para cumplir con las cuotas de la cosecha del algodón, los niños, en lugar de ir a la escuela, recogen algodón con sus padres, que temen perder su empleo si no alcanzan la cuota. Por último, hizo hincapié en que estas escandalosas violaciones de los derechos humanos no pueden proseguir por más tiempo e instó a que el Gobierno lleve a cabo una reforma drástica para asegurar la abolición del trabajo forzoso, como lo exige el Convenio.

El miembro gubernamental de Kazajstán destacó las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. En este sentido, celebró la labor en curso destinada a la elaboración de una nueva Constitución tomando en consideración experiencias internacionales en materia de derechos humanos y libertades, que además incluirá una disposición mediante la cual se prohibirá el trabajo forzoso. También saludó los esfuerzos que se están realizando para establecer el cargo de Defensor de los Derechos Humanos. Asimismo, se refirió al estímulo y el apoyo proporcionado al sector agrícola, en particular a los préstamos preferenciales, y a la promoción de tecnologías nuevas e innovadoras en el sector. Celebró también la participación activa del Gobierno en las organizaciones internacionales y regionales.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán elogió al Gobierno de Turkmenistán por su compromiso para dar pleno cumplimiento a sus obligaciones internacionales, incluida la eliminación del trabajo forzoso, a través de medidas legislativas y prácticas apropiadas. Debería alentarse al Gobierno a continuar con sus esfuerzos y a la Oficina a prestarle asistencia, si necesario.

La miembro gubernamental de Azerbaiyán recordó las dificultades que encontraron todos los países de la ex Unión Soviética en su proceso de transición, así como sus logros en la adopción de una nueva legislación que prohíba expresamente el trabajo forzoso, garantice el desarrollo socioeconómico, el pleno desarrollo del potencial humano de sus pueblos y el crecimiento sostenido de los salarios. El crecimiento de la industria textil en Turkmenistán que ha permitido el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral evidencia los logros del país. El desarrollo económico constituirá un apoyo mayor para la plena aplicación de las normas internacionales del trabajo en el país.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento a los oradores que participaron en la discusión y reafirmó su confianza en este diálogo constructivo para garantizar la plena aplicación de los derechos consagrados en este Convenio.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la información comunicada por el Gobierno respecto de las reformas legales, como la revocación del artículo 7 de la Ley de 1990 sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias, con el objetivo establecido de prohibir en la ley el trabajo forzoso. Sin embargo, se requiere más información acerca de: la mencionada revocación; los cambios en el artículo 178, 2), del Código de Delitos Administrativos, de 1984; y la situación del artículo 223 del Código Penal; así como, respecto de cómo se administraron en la práctica estos cambios señalados dirigidos a prohibir el trabajo forzoso en la ley. Se tomó debida nota de la intención señalada del Gobierno de seguir cooperando con la OIT a efectos de aplicar el Convenio núm. 105. Además, los miembros empleadores valoraron que, en vista de las circunstancias económicas, podría ser de gran utilidad que el Gobierno continúe su trabajo con la OIT, con el fin de entender plenamente las obligaciones en virtud del Convenio. Se le pidió al gobierno que adopte medidas eficaces, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que no se puedan imponer sanciones que supongan un trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al orden establecido, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1, a), del Convenio. Los miembros empleadores también solicitaron al Gobierno que adopte sin retrasos medidas, con el objetivo de garantizar que no se exija a ningún individuo, incluidos los agricultores y/o los trabajadores de los sectores público y privado, que trabaje para la cosecha de algodón promovida por el Estado y que no se permita ninguna amenaza de castigo o sanción por la falta de cumplimiento de las cuotas de producción del Estado, con el pretexto de desarrollo económico. También solicitaron al Gobierno que confirme la revocación del artículo 7 de la Ley de 1990 sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias y que se acoja a la asistencia técnica de la OIT para desarrollar un plan de acción nacional con miras a eliminar toda forma de trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón, y proseguir con sus esfuerzos de cooperación con la OIT.

Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con los miembros empleadores. El trabajo forzoso ocurre en Turkmenistán en un clima de violaciones generalizadas de derechos humanos, incluido a la libertad de asociación y expresión. Las personas que luchan contra el trabajo forzoso se ven obligadas a actuar en la clandestinidad y corren el riesgo de ser víctimas de intimidación, arresto y detención. La movilización forzosa de los agricultores y trabajadores para producir y cosechar algodón constituye una violación de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso, incluido el artículo 8 del Código del Trabajo, así como del Convenio núm. 105. Este año, la Comisión de Expertos señaló con «profunda preocupación el uso extendido del trabajo forzoso en la producción de algodón, que afecta a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos docentes, médicos y enfermeras, bajo la amenaza de perder sus trabajos, recortes salariales, pérdida de tierras e investigaciones extraordinarias». Por otra parte, la Comisión de Expertos «instó firmemente al Gobierno a que adoptara, sin demora, medidas efectivas para garantizar la completa eliminación del uso de trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo de algodón». Los miembros trabajadores exhortaron al Gobierno a cooperar con la OIT y los interlocutores sociales para elaborar un plan destinado a eliminar el trabajo forzoso, incluido el de los niños. Por consiguiente, solicitaron al Gobierno que ponga fin a la práctica consistente en obligar a los agricultores a cultivar algodón y movilizar trabajadores de los sectores público y privado para su cosecha. Además, pidieron cesar inmediatamente las amenazas a los que no alcanzan las cuotas de producción y cosecha, aplicar la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso, instruir a los funcionarios para que no hagan uso de la fuerza con el fin de obligar a los ciudadanos a trabajar en los campos de algodón y sancionar a los funcionarios que lo hagan. Por otro lado, pidieron al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT para eliminar el trabajo forzoso en la industria del algodón sin temor a ser objeto de represalias. Asimismo, reclamaron que se elabore y ejecute un plan nacional de acción para garantizar el respeto de los derechos laborales reconocidos a nivel internacional en la industria del algodón, incluso poniendo fin a las cuotas obligatorias de producción y cosecha de algodón, además de la liberalización de los precios de compra del algodón y la transparencia financiera de los gastos e ingresos conexos. Por otra parte, declararon que si bien los miembros empleadores cuestionaron la solicitud directa de la Comisión al gobierno en virtud del artículo 1, d), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), los miembros trabajadores, así como juristas eminentes y tribunales superiores a nivel regional y nacional, opinaron que el derecho de huelga está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores han reconocido en una declaración conjunta lo siguiente: «los mandantes de la OIT reconocen el derecho de emprender acciones colectivas en defensa de intereses laborales legítimos.» El reconocimiento internacional de dicho derecho exige que los representantes de los trabajadores y los empleadores aborden el mandato de la Comisión definido en su informe de 2015. El Consejo de Administración de la OIT ha aprobado el mandato de la Comisión de «determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios», por lo que la Comisión de Expertos puede pedir cualquier información que estime pertinente mediante una solicitud directa sobre la aplicación por un Estado de sus obligaciones en virtud de un convenio ratificado.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión celebró el compromiso declarado del Gobierno de continuar cooperando con la OIT en su empeño por aplicar el Convenio núm. 105. La Comisión tomó nota con preocupación de los alegatos de utilización generalizada de trabajo forzoso en relación con la cosecha anual del algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán.

Tomando en consideración el debate sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio núm. 105 adopte medidas en la legislación y en la práctica para asegurar que no pueda imponerse ninguna sanción que suponga trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido;
  • - con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, adopte medidas eficaces en la legislación y en la práctica para asegurar que no se obligue a nadie a trabajar, incluidos los agricultores y los trabajadores de los sectores público y privado, para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y que no se amenace a nadie con la imposición de un castigo por no haber cumplido las cuotas de producción con el pretexto de «las necesidades de desarrollo económico». A este respecto, debe derogarse el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990;
  • - procese y sancione de manera apropiada a todo funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón en violación del Convenio núm. 105;
  • - solicite la asistencia técnica de la OIT con el fin de cumplir el Convenio en la legislación y en la práctica, y elabore un plan nacional de acción para eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado;
  • - permita a los interlocutores sociales, y a las organizaciones de la sociedad civil, que vigilen y documenten toda incidencia de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, sin temor a represalias.

El representante gubernamental expresó su gratitud en nombre de su delegación y reiteró el compromiso de Turkmenistán de cumplir coherentemente sus obligaciones internacionales en relación con el Convenio. Indicó que las observaciones finales y las recomendaciones se examinarán cuidadosamente. Sin embargo, mencionó que la ley de 1990 que se menciona en las conclusiones de la Comisión ha sido revocada en 2013. El representante gubernamental reiteró su predisposición a dialogar de forma constructiva y seguir cooperando con la OIT.

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