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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Costa Rica (Ratification: 1981)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 4 del Convenio. Legislación nacional. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a su solicitud directa anterior, en relación con la adopción del reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo. En particular, toma nota de que el Gobierno aún no ha adoptado el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, mediante el cual se regularían diversos asuntos relacionados con la contaminación del aire. Toma nota asimismo, de que el Gobierno reafirma su compromiso de adoptar dicho reglamento. Además, la Comisión toma nota de que en las observaciones de la UCCAEP se resalta el trabajo desarrollado por el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), de carácter tripartito, al cual compete la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores mediante la elaboración de reglamentación basada en criterios técnicos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para adoptar el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, y que proporcione informaciones sobre toda evolución al respecto.
Artículo 8, párrafos 1 y 3. Criterios que permitan definir los riesgos de exposición a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones. Límites de exposición y revisión de los mismos a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior en relación con los criterios y procedimientos de incorporación en el ámbito nacional de los límites fijados internacionalmente, y su actualización. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente a la norma INTE 31-08-04-01, edición 2001, relativa a las concentraciones máximas permisibles en los centros de trabajo, y a la norma INTE 31-09-16-00, edición 2000, que se aplica en los centros de trabajo donde se genere ruido. No obstante, la Comisión nota que dichas normas técnicas INTE son de seguimiento voluntario. En relación con el ruido y las vibraciones, el Gobierno indica que el reglamento para el control de ruidos y vibraciones, adoptado por decreto núm. 10541 de 14 de septiembre de 1979, se encuentra actualmente en un proceso de revisión, con la finalidad de actualizar los contenidos técnicos relativos a sonido y vibraciones, y que la propuesta de reglamento se presentaría a fines de 2015 al CSO. La Comisión toma nota del decreto núm. 11492, que modifica el reglamento sobre higiene industrial, que establece en su artículo 6 los límites de ruido que se describen como incómodos, así como del decreto núm. 32692-S, por el que se establece el procedimiento para la medición de ruido. La Comisión recuerda que según el párrafo 3 del artículo 8 del Convenio, los criterios y límites de exposición deberán fijarse, completarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre el proceso de revisión en curso del reglamento para el control de ruidos y vibraciones. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de las normas INTE, indicando si la inspección del trabajo verifica su cumplimiento.
Artículo 11, párrafos 1 y 3. Exámenes médicos periódicos. Cese de la asignación a un empleo cuando sea desaconsejable su permanencia por razones médicas. Otro empleo adecuado o mantenimiento de sus ingresos. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la aplicación de este artículo con relación a los agroquímicos y en particular del decreto ejecutivo núm. 33507 MTSS de 8 de enero de 2007, y pidió información sobre la naturaleza y la frecuencia de la vigilancia de la salud de los trabajadores y la aplicación práctica de estas disposiciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las actividades de capacitación y difusión de información desplegadas en relación con la aplicación del Convenio. En particular en el sector agrícola, toma nota de la elaboración de una historieta sobre los exámenes médicos que deben efectuarse a los trabajadores que realizan labores que implican el manejo y uso de plaguicidas, que fue entregada a empleadores y trabajadores; del nombramiento y capacitación de 40 inspectores del trabajo para el sector de la agricultura; y del desarrollo de programas de capacitación de buenas prácticas en el uso de plaguicidas. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas en su comentario anterior sobre la realización de exámenes médicos periódicos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas para la aplicación de este artículo a todos los trabajadores y sectores de actividad.
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