ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 162) sur l'amiante, 1986 - Brésil (Ratification: 1990)

Autre commentaire sur C162

Observation
  1. 2015
  2. 2011
Demande directe
  1. 2011
  2. 2009
  3. 2005
  4. 2003
  5. 1994

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 3, párrafo 2, y 10 del Convenio. Revisión de la legislación nacional a la luz de los progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos. Sustitución y prohibición del asbesto. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a las medidas de sustitución y prohibición del asbesto en los términos del artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria reitera que el único tipo de asbesto permitido es el asbesto crisotilo. Además, toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que existen diversas leyes y proyectos de ley a nivel de los estados, referidos a la sustitución o prohibición del asbesto. Toma nota en particular de la ley núm. 9583/11 del estado de Mato Grosso que prohíbe la utilización de cualquier tipo de asbesto en dicho estado. Asimismo toma nota de que se han interpuesto acciones de inconstitucionalidad contra la ley núm. 11643 del estado de Rio Grande do Sul, la cual prohíbe la producción y comercialización de productos a base de asbesto en dicho estado y contra la ley núm. 12684 del estado de São Paulo, que prohíbe el uso de productos, materiales o artefactos que contengan cualquier tipo de asbesto. Recordando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su resolución relativa al asbesto, adoptada en su 95.ª reunión, 2006, resolvió que, no debería esgrimirse el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) para justificar o aceptar que se siga utilizando esa sustancia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de las acciones constitucionales mencionadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas apropiadas para asegurar la revisión periódica contemplada en el Convenio y que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 5. Sistema de inspección suficiente y adecuado. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, sobre las actividades de la inspección, en conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística detallada con relación a la aplicación de las obligaciones del Convenio a través del sistema de inspección.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer