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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 127) sur le poids maximum, 1967 - Honduras (Ratification: 2012)

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Demande directe
  1. 2015
  2. 2014

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 28 de agosto de 2015.
Legislación. Asistencia técnica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que tanto el Gobierno en su memoria como el COHEP informan que no ha habido cambios en la legislación nacional. El Gobierno indica que actualmente se encuentra analizando la propuesta realizada por el COHEP para adecuar el Código del Trabajo y el Código de Salud al presente Convenio puesto que la única normativa que se encuentra actualizada es el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 28 de junio de 2004. Además, el Gobierno informa que se consultó en la Comisión Nacional de Salud de los Trabajadores (CONASATH) la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina para dar efecto al Convenio y que tanto ésta como el COHEP manifestaron su acuerdo. La Comisión nota que el Gobierno señala asimismo que la Dirección de Cooperación Externa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social envió una solicitud a la OIT pidiendo asistencia técnica en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión espera que la Oficina brinde la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.
Artículo 7 del Convenio. Jóvenes trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, de acuerdo a las inspecciones llevadas a cabo de oficio, no se han encontrado adolescentes menores de 16 años trabajando en el sector de carga y descarga, u otras actividades similares. De la misma forma, la OIE y el COHEP indican que las empresas en el sector formal no emplean a menores de 16 años. La Comisión toma nota, de que el Gobierno indica que el representante de la Central General de Trabajadores (CGT) en la CONASATH consideró necesario que se mencione en la memoria del Gobierno el trabajo que realizan los menores en la economía informal. Según el Gobierno, aunque los trabajadores de la economía informal no están cubiertos por la legislación nacional, el Departamento de Servicio de Mujer y Menor Trabajador ha tomado medidas a partir de 2014 a fin de implementar acciones de acercamiento institucional con la población trabajadora en el sector de la economía informal para la promoción de los deberes y derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Artículo 8. Consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. Medidas para dar efecto al Convenio. Con relación a sus comentarios anteriores relativos a la presidencia de la CONASATH, la Comisión toma nota de que la misma coordina las acciones del Programa nacional de salud de los trabajadores y que por tal razón la Secretaría de Salud la preside y no la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que según la OIE y el COHEP, no se han vuelto a realizar reuniones de la CONASATH y que los empleadores y trabajadores se encuentran «marginados» del proceso de toma de decisiones. La Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo consultas efectivas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y que proporcione informaciones sobre toda evolución al respecto.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a pedido del COHEP, se está llevando a cabo el plan de acción para el fortalecimiento de la inspección, que junto a otras acciones como las que se están desarrollando en el marco del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos – Centroamérica tienden a fortalecer el plan de visita de las inspecciones. El Gobierno también informa que existe un anteproyecto de ley de dirección general de la inspección del trabajo que busca modernizar la inspección y dar respuesta a las dificultades identificadas. La Comisión toma nota asimismo de la Ruta de Trabajo del «Procedimiento para la aplicación del Convenio núm. 127 de la OIT, sobre peso máximo para un trabajo decente».
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