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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Argentine (Ratification: 1978)

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Demande directe
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Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 14 del Convenio. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores solicitó al Gobierno la adopción de medidas adecuadas para asegurar que no se empleará ni continuará empleando a ningún trabajador en tareas que pudieran exponerlo a radiaciones ionizantes desaconsejadas por razones médicas. La Comisión toma nota que el Gobierno hace referencia en su memoria al título X de la Ley de Contrato de Trabajo, a la Ley de Riesgos de Trabajo, a las resoluciones núms. 37/10, 216/03 y 1300/04, y al decreto núm. 658/96. Al respecto, la Comisión nota que dichas normas no dan efecto al presente artículo del Convenio. Además, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 40 de su observación general de 2015, según el cual los empleadores deberían realizar todos los esfuerzos razonables para asegurar a los trabajadores otro empleo cuando se haya determinado que tales trabajadores no puedan, por razones de salud, ser mantenidos en un empleo en el que pueden o podrían estar sometidos a una exposición a radiaciones ionizantes. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte medidas para asegurar que no se empleará ni se continuará empleando a trabajadores en tareas que pudieran exponerlos a radiaciones ionizantes desaconsejadas por razones médicas. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda medida adoptada o prevista con relación a la oferta de otro empleo a dichos trabajadores.
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