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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Paraguay (Ratification: 1966)

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Demande directe
  1. 2015

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Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva y del diálogo social en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que tomase medidas para estimular y promover la negociación colectiva. La Comisión observa que en su memoria el Gobierno no proporciona informaciones al respecto. La Comisión observa, por otra parte, que el Memorándum de Entendimiento sobre normas internacionales del trabajo suscrito el 1.º de octubre de 2014 entre el Gobierno y los interlocutores sociales previó la organización de un seminario nacional tripartito sobre normas internacionales del trabajo en materia de negociación colectiva (sector público). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para estimular y promover la negociación colectiva tal como establece el artículo 4 del Convenio y que siga remitiendo información al respecto, indicando también el número de contratos colectivos suscritos, así como su sector y el número de trabajadores observados.
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