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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Argentine (Ratification: 1987)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que mediante el decreto núm. 312/2010, de 2 de marzo de 2010, se reglamentó el artículo 8 de la Ley núm. 22431 aprobatoria del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y se estableció la obligación de los organismos públicos de informar de manera bianual sobre la cantidad de personas que efectivamente se contrataron para cumplir con el cupo del 4 por ciento de personas con discapacidades empleadas en el sector público. Además, el Gobierno indica que se han identificado 47 cargos para concursos reservados a personas con discapacidad certificada. El Gobierno también recuerda que los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen beneficios impositivos y que los programas y políticas activas para el fomento del empleo incluyen medidas específicas para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de los datos estadísticos del censo poblacional de 2010, publicados en 2014, relativos a la población con dificultad o limitación permanente de 14 años de edad y más, y de las indicaciones detalladas sobre el cumplimento del cupo del 4 por ciento en el sector público (2 588 personas con discapacidad se encontraban contratadas en 2014). La Comisión toma nota de que la CGT-RA considera primordial que toda política de empleo asuma como punto de partida la redefinición de los conceptos de empleabilidad, accesibilidad y discapacidad. Según la CGT-RA, la accesibilidad debería ser concebida como un requerimiento básico para que haya oportunidades equitativas de formación y de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad y los resultados alcanzados para lograr que las personas con discapacidad encuentren empleo en el mercado regular de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Sírvase incluir informaciones detalladas sobre las consultas requeridas por el Convenio con los interlocutores sociales y las otras organizaciones interesadas.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. La CGT-RA indica que continúa siendo una deuda pendiente que el país desarrolle políticas de empleo destinadas a promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe al respecto.
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