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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Equateur (Ratification: 1957)

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Observation
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2013
  4. 1998

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Brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota del informe del Gobierno sobre la Aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de 1.º de mayo de 2014, en el cual el Gobierno indica que se nota una feminización en los estudiantes de estudios superiores, pero que las mujeres se centran en carreras típicamente femeninas. La Comisión toma nota asimismo de la información enviada por el Gobierno en su memoria sobre la brecha de remuneración, pero observa que los datos indicando los ingresos promedios de los ciudadanos no tienen ninguna fecha, lo cual no permite determinar cuál ha sido la evolución de la brecha de remuneración. No obstante, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno que muestran que la brecha de remuneración por motivo de género es del 16 por ciento a nivel nacional, 19,7 por ciento en el área urbana y 25,2 por ciento en el área rural. La Comisión también observa que la brecha de remuneración disminuye a medida que aumenta el nivel de instrucción. De esta forma, se puede notar que a nivel nacional, para los que no han completado la escuela primaria, la brecha de remuneración por motivo de género es del 42,7 por ciento y para los que han completado estudios superiores, la brecha de remuneración es del 21,3 por ciento. El Gobierno indica asimismo que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres en el sector informal es del 14 por ciento. Por otra parte, el Gobierno indica que en 2014 el Servicio Ecuatoriano de Capacitación ofreció 9 774 cursos de formación profesional a 155 895 participantes en los sectores social, productivo y público. De estos participantes, hubo 57 por ciento de mujeres en los cursos del sector social y 54 por ciento de mujeres en los del sector productivo. La Comisión observa, sin embargo, que los datos enviados indican la capacitación de estos cursos por área académica, pero no están desglosados por sexo, lo cual impide evaluar si hay segregación de género en la participación en los cursos. Recordando que se necesita información que permita determinar la evolución de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducirla, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad, desglosados por sexo, por categoría profesional y, en la medida de lo posible, por color y raza para permitir a la Comisión evaluar los progresos logrados. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con miras a promover el empleo de las mujeres en una gama más amplia de sectores y ocupaciones. Sírvase indicar las medidas tomadas para disminuir la brecha de remuneración por motivo de género, especialmente para las mujeres que no han completado la escuela primaria.
Artículo 2. Promoción del principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno firmó un Memorando de Entendimiento con ONU Mujeres con el fin de integrar el enfoque de género en todas sus acciones y políticas de empleo orientadas a la prevención de la discriminación y a fomentar el acceso de las mujeres al mundo del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas, políticas y programas adoptados para promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en los sectores público y privado.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio del Trabajo implementó en 2010 un régimen salarial competitivo con equidad de salarios en diferentes sectores. El Gobierno indica que, como consecuencia de ello, los trabajadores en general, los trabajadores del servicio doméstico, los artesanos y los colaboradores de la microempresa tienen el mismo salario. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo llegó a esta equidad y cuáles son los criterios de evaluación sobre los cuales se ha basado para fijar estos salarios sin discriminación por motivo de género. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre la manera cómo se promueve la utilización de metodologías de evaluación objetiva de empleos para la fijación de salarios en el sector privado, de conformidad con el Convenio.
Artículo 4. Colaboración con los interlocutores sociales. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para dar aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Inspección del trabajo. Sírvase suministrar información sobre los casos de violación del principio del Convenio detectados por los servicios de inspección del trabajo.
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