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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Saint-Vincent-et-les Grenadines (Ratification: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Cuestiones legislativas. La Comisión se refirió con anterioridad a la necesidad de enmendar los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos (TUA): el artículo 11, 3), con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de los sindicatos; y el artículo 25, con el fin de limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones de las cuentas de los sindicatos. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el nuevo proyecto de ley de relaciones del trabajo que derogaría los mencionados artículos de la TUA, aún está pendiente de la aprobación del Gabinete. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó, en su memoria, que: i) se produjeron algunos retrocesos en los progresos relativos al proyecto de ley de relaciones del trabajo como consecuencia de las circunstancias fuera de control del Departamento de Trabajo; ii) se hizo necesaria la revisión del anteproyecto de ley mediante consultas con la nueva dirección de los respectivos interlocutores sociales, y iii) se dio inicio a este proceso y el Gobierno seguía confiando en que se adoptara, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptara, en un futuro cercano, el nuevo proyecto de ley de relaciones del trabajo y se abordaran las cuestiones mencionadas.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales: i) no se produjeron cambios respecto de la legislación o la práctica que afecta a la aplicación del Convenio; ii) no ha habido una nueva evolución respecto de las consultas en curso en relación con el propuesto proyecto de ley de relaciones del trabajo; y iii) el Gobierno sigue confiando en que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno continúe las consultas con los interlocutores sociales, adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones del trabajo y que la misma aborde las cuestiones mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.
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