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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Espagne (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C098

Observation
  1. 2012
Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2015
  4. 2014
  5. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014 y el 1.º de septiembre de 2015, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 17 de agosto de 2015 e incorporadas también en la memoria del Gobierno, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 7 de septiembre de 2015. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión observa que la mayoría de cuestiones planteadas en las observaciones de la CSI, la CCOO, la UGT, la OIE y la CEOE se refieren a normas introducidas por una reforma legislativa sobre relaciones laborales, en particular a la primacía del nivel de negociación colectiva en el ámbito de la empresa y al procedimiento para inaplicar cláusulas pactadas en los convenios colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La Comisión observa que estas cuestiones fueron consideradas por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2947), que subrayó la importancia de que las reglas esenciales del sistema de relaciones laborales y de la negociación colectiva sean compartidas en la mayor medida posible por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas e invitó al Gobierno a que promoviera el diálogo social para conseguir este objetivo. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas normas.
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